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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 26 de marzo de 1999 Pág. 3.438

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de marzo de 1999 por la que se regula el proceso de incorporación para el curso 1999-2000 de los estudiantes al nivel universitario de la enseñanza en los centros de las tres universidades gallegas.

La Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, prescribe en su artículo 26.1º que es competencia del Gobierno, oído el Consejo de Universidades, el establecimiento de los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios. Asimismo, el artículo 26.2º condiciona el acceso a los centros universitarios, a su capacidad, determinada por las universidades, atendiendo los módulos objetivos establecidos por el Consejo de Universidades. Por su parte, el artículo 3.2º h) de la misma ley determina que la admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes es competencia de la autonomía de las universidades. Asimismo, el acceso exige la superación de unas pruebas de aptitud que ha reglamentado el Estado. Hay, por lo tanto, una reglamentación específica del acceso a los centros universitarios y hay una reglamentación propia de los procedimientos de ingreso a los centros universitarios.

Las normas que establecen los procedimientos de ingreso son competencia estatal y universitaria, así lo dicen el artículo 26.1º de la LRU y el Real decreto 1005/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), en el que la norma general está desarrollada. En el procedimiento de ingreso, este real decreto establece en el artículo 10.2º que serán las universidades las que adoptarán las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en éste y ellas resolverán todas las solicitudes e incidencias que pudiesen presentarse.

Las normas que regulan el acceso son competencia de la universidad y del Estado. Por una parte, la determinación del límite de plazas por las universidades, atendiendo a su capacidad, condiciona el acceso. Por otra, el acceso exige la superación de una prueba de aptitud que ya reglamentó el Estado. El Real decreto 406/1988, de 29 de abril, regula la organización de las pruebas de aptitud para el acceso. El artículo 1º de este real decreto establece que las universidades organizarán las pruebas. En el artículo 2º se determina que, asimismo, las universidades establecerán el procedimiento para la elaboración de los enunciados de los exámenes. El Real decreto 807/1993, de 28 de mayo, que modifica parcialmente el artículo 4º del Real decreto 406/1988, de 29 de abril, determina la constitución de los tribunales de las pruebas. La orden ministerial de 9 de junio de 1993 (BOE del 10 de junio), desarrolla el citado real decreto y establece la composición de la comisión coordinadora de las

pruebas en cada universidad, y de la Comisión Interuniversitaria, en el supuesto de

que varias universidades tengan la consideración de única a los efectos de ingreso en sus centros.

En esta situación propia del acceso y del ingreso, tiene sentido afirmar que el Estado tiene reservadas las competencias en lo que atañe a la normativa general y la universidad tiene reservada la competencia en lo que atañe a la resolución y ejecución concreta de esa normativa.

Por su parte, la Comunidad Autónoma también tiene competencia en el acceso y en el ingreso a la universidad de forma específica. El Real decreto 1005/1991, de 14 de junio, subraya, en la disposición adicional primera, que aquellas comunidades autónomas que hayan asumido las competencias en materia de enseñanza superior podrán modificar, de acuerdo con las universidades afectadas, lo establecido en su artículo 3 a) y podrán adoptar procedimientos para la distribución de estudiantes en el ingreso en las universidades. Asimismo, el Real decreto 807/1993 y la Orden de 9 de junio de 1993 determinan la posibilidad de existencia de la Comisión Interuniversitaria.

En el caso concreto de Galicia, la Ley 11/1989, de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), establece en su artículo 10 el sistema universitario de Galicia como una realidad material y humana planificada y coordinada que aplica el principio del distrito único para los estudiantes. Esto quiere decir que los estudiantes en Galicia se incorporan a cualquier centro de enseñanza universitaria de Galicia con independencia del lugar de la comunidad donde hayan cursado los estudios de secundaria o hayan realizado las pruebas de acceso.

De todo lo dicho se deriva la necesidad de conjugar, en el momento de la incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria y en los procedimientos de acceso e ingreso, los principios de distrito único, autonomía universitaria y coordinación de los procedimientos y de las competencias.

Es necesario, por lo tanto, que se reglamenten para el curso 1999-2000 el acceso y el ingreso, de forma que se destaquen los principios dichos, pues, en su conjunto, responden a las exigencias legales y refuerzan la idea de sistema en las instituciones universitarias gallegas.

En consecuencia, después de oír la Comisión Interuniversitaria, con respecto al proceso de incorporación de estudiantes al sistema universitario de Galicia, y atendiendo al trabajo que conjuntamente y de forma coordinada se viene haciendo para el desarrollo del sistema universitario de Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-El proceso de incorporación de los estudiantes al curso 1999-2000 en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias del sistema universitario de Galicia definido en la Ley 11/1989 (DOG del 16 de agosto), será organizado

por las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado por los tres rectores de dichas universidades en presencia del conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria con fecha de cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve y que figura como anexo de la presente orden.

Segundo.-Las universidades, que participan por derecho propio en la coordinación y organización del proceso, adoptarán todas las medidas conjuntas que sean necesarias con respecto a los procedimientos y tareas propias de la incorporación del alumnado a la enseñanza universitaria para mejorar la racionalidad del proceso, aplicando los principios de distrito escolar único, autonomía universitaria y coordinación.

Tercero.-El modelo de actuación, las tareas y los procedimientos acordados por las universidades quedaron recogidos en el convenio específico firmado por ellas, en presencia del conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, el 5 de marzo de 1999.

Cuarto.-Teniendo en cuenta que el proceso de incorporación de los alumnos a la enseñanza universitaria hace converger diversos procedimientos conocidos como pruebas de aptitud para el acceso, pruebas de mayores de 25 años, solicitud de admisión para el ingreso y distrito compartido interautonómico, estos se ordenarán temporalmente, de forma que se posibilite el normal comienzo del curso 1999-2000. Las universidades, a través de la Comisión Interuniversitaria de Galicia, harán público el calendario y los plazos correspondientes a cada fase del procedimiento.

Quinto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria hará la prestación de servicios de apoyo al sistema universitario de Galicia (SASUG), especificada en convenio con las universidades del 5 de marzo de 1993, para dar cumplimiento a las funciones de apoyo que les son propias y que afectan al procesamiento informatizado de los aspectos comunes de las tareas y procedimientos de incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria. En todo caso, por medio de la prestación de servicios en el SASUG se realizará la conjunción de las listas de solicitud de admisión para el ingreso presentadas en cada universidad para elaborar progresivamente las listas de asignación de plazas y de espera que correspondan.

Sexto.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pondrá a la disposición de las universidades, en forma y plazo procedente, la aplicación informática para realizar el proceso de incorporación de los estudiantes al sistema universitario.

2. La aplicación informática, que es propiedad de la consellería, no puede ser modificada por las universidades en sus copias y será revisada y rectificada coordinadamente.

Séptimo.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubrirá los gastos que se deriven de la prestación de servicios SASUG.

Octavo.-Los centros de enseñanza secundaria deberán colaborar en el proceso que se regula en esta orden, a los efectos de facilitar la información y la documentación que les atañe y que forma parte de los expedientes para el acceso.

Noveno.-Los rectores de las tres universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia dictarán las resoluciones de carácter específico que sean necesarias para el desarrollo del proceso, teniendo en cuenta las competencias delegadas en la Comisión Interuniversitaria.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Universidades para que dicte las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Director general de Universidades

ANEXO

Convenio entre las tres universidades gallegas para desarrollar y realizar el proceso de incorporación de los estudiantes al sistema universitario gallego

Siendo el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se reúnen en Santiago de Compostela, en la sede de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en presencia de Celso Currás Fernández, conselleiro, y para proceder a formalizarlo, los firmantes del convenio:

-El Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, José Luis Meilán Gil.

-El Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, Darío Villanueva Prieto.

-El Rector Magnífico de la Universidad de Vigo, Domingo Docampo Amoedo.

EXPONEN:

1. Que el día 5 de marzo de 1993 firmaron los rectores de las tres universidades de Galicia y el conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria un convenio para la prestación de servicios de apoyo al sistema universitario de Galicia (SASUG).

2. Que en la cláusula seis de dicho convenio, las universidades gallegas se han comprometido a establecer, de común acuerdo, todas las medidas conjuntas que afectan a los procedimientos y tareas propias de la incorporación del alumnado a la enseñanza universitaria, con el objeto de mejorar su racionalidad bajo el modelo de gestión integrada y favorecer el cumplimiento de los principios de distrito único, autonomía universitaria y coordinación.

3. Que, en aplicación de lo establecido en la cláusula seis del convenio firmado el 5 de marzo de 1993, cada año se firmó un nuevo convenio que recoge las experiencias del curso anterior y los cambios introducidos por la orden del MEC de 9 de junio de 1993 (BOE del 10 de junio) que modifica las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad y establece las funciones correspondientes a las comisiones coordinadoras de cada universidad y a las interuniversitarias, en los casos de distrito único, en aplicación del R.D. 807/1993, de 23 de mayo.

4. Que las universidades participan por derecho propio en la coordinación y organización de este proceso que afecta a los procedimientos de las pruebas de aptitud para el acceso, a la solicitud de admisión para el ingreso, al distrito compartido y a las pruebas de mayores de 25 años.

5. Que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicó la Orden de 19 de abril de 1995 (DOG del 10 de mayo), la Orden de 15 de mayo de 1996 (DOG del 31 de mayo), la Orden de 21 de abril de 1997 (DOG del 27 de mayo) y la Orden de 13 de abril de 1998 (DOG del 15 de mayo), por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad para los alumnos que cursaron las enseñanzas del bachillerato previstas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), y en ella se dictan instrucciones para su organización durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la cláusula 7 del convenio firmado con las universidades para la prestación de servicios SASUG, se comprometió a publicar la orden por la que se regula el proceso de incorporación de estudiantes al nivel universitario de enseñanza en los centros de las tres universidades gallegas, respetando lo que se haya establecido en el convenio firmado entre las tres universidades como proceso coordinado de incorporación de los estudiantes.

Teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, la Orden de 19 de abril de 1995, la Orden de 15 de mayo de 1996 y la Orden de 21 de abril de 1997, se acuerda concretar un nuevo convenio para desenvolver y realizar el citado proceso de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El proceso de incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria en las universidades gallegas se organizará atendiendo a los principios de distrito único, autonomía universitaria, coordinación del proceso y de las competencias y desarrollo de la gestión integrada bajo la idea general de modelo coordinado conjunto con procedimientos idénticos y únicos para todo el distrito.

2. Por la aplicación de estos principios, en el proceso de incorporación a la enseñanza universitaria (en el que convergen los procedimientos propios de las pruebas de aptitud para el acceso, los de las pruebas

de mayores de 25 años, los de distrito compartido y los de solicitud de admisión para el ingreso), las universidades acuerdan:

-La realización de este proceso a través de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (Ciug) única para el sistema universitario, en cada procedimiento. La Ciug velará por el cumplimiento y ejecución de este convenio haciendo, cuando proceda, las oportunas interpretaciones del mismo para llevar a cabo sus competencias.

-Pruebas, temarios y calendarios comunes.

-Procedimientos homogéneos en todo el territorio del sistema universitario de Galicia.

-Tribunal de examen único para todo el distrito, cuando proceda.

-Coordinadores de COU y directores de grupos de trabajo LOGSE, de las materias objeto de examen en las PAAU, únicos para todo el sistema.

3. Las universidades favorecerán y propiciarán el cumplimiento de las competencias, en la realización del proceso, según su capacidad de ejecución administrativa.

4. Los procedimientos generales y homogéneos que se acuerdan como correspondientes al proceso de incorporación de los estudiantes quedan recogidos en el anexo I de este convenio.

5. Las tareas generales y homogéneas que se acuerdan como correspondientes al proceso de incorporación de los estudiantes quedan recogidas en el anexo II de este convenio.

6. Los componentes de la Comisión Interuniversitaria aparecen recogidos en el anexo III de este convenio.

Cumpliendo la normativa estatal, la Comisión Interuniversitaria estará formada en las PAAU por seis personas (tres representantes de las universidades, delegados de los rectores, y tres de la enseñanza media).

Para el resto de los procedimientos, la Comisión Interuniversitaria sólo tendrá tres miembros, que son los delegados de los rectores.

7. Este convenio se prorrogará año a año automáticamente, salvo denuncia expresa de una de las partes firmantes en el primer trimestre de cada curso. En todo caso, y de conformidad entre los firmantes del convenio, podrá modificarse el contenido parcial de cualquier anexo sin necesidad de una denuncia expresa del convenio.

En prueba de conformidad, y obligándose su cumplimiento, se firma este documento en el lugar y fecha indicados.

Por la Universidad de A Coruña: J. L. Meilán Gil. Por la Universidad de Santiago de Compostela: F. D. Villanueva Prieto. Por la Universidad de Vigo: Domingo Docampo Amoedo.

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS

I. Procedimientos a seguir para coordinar y ejecutar el proceso de incorporación de los estudiantes a las titulaciones universitarias.

I A. Normas generales.

Los principios básicos derivados de lo expuesto anteriormente llevan a defender tres principios en la conjugación de las cuestiones que atañen a la incorporación a las universidades.

-Distrito único.

-Autonomía de las universidades.

-Necesaria coordinación del proceso y de las competencias.

1. De acuerdo con el principio de distrito único, las pruebas y el calendario serán comunes y los procedimientos serán homogéneos en todo el territorio.

2. La autonomía de las universidades implica que cada una de ellas asuma sus funciones en las tareas y procedimientos de incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria, tanto en el diseño y control de ellos como en su ejecución, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interuniversitaria.

También es obligación de la autonomía universitaria propiciar la competencia administrativa de cada universidad para la custodia de los expedientes, la ejecución de las pruebas y la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

3. La complejidad de las tareas hace imprescindible dotar al sistema universitario gallego de una infraestructura informática (máquinas y aplicaciones) que actúe conjuntamente para las tres universidades y que esté operativa con sus técnicos, para prestarle, con prioridad y disposición absoluta, los servicios de apoyo requeridos por la Comisión Interuniversitaria hacia el cumplimiento del principio de distrito único.

4. La incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria conlleva en este documento los siguientes procedimientos:

-Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad para alumnos de COU y de bachillerato LOGSE.

-Solicitud de admisión para el acceso en la universidad en titulaciones con límite de plazas.

-Distrito compartido.

-Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad para mayores de 25 años.

5. El trabajo administrativo generado en el proceso de incorporación, en un plazo corto de ejecución, aconseja, en la búsqueda de la eficacia administrativa, tener en cuenta, al mismo tiempo, un tratamiento común del conjunto del alumnado que solicita su incorporación a las universidades y la diversificación de los puntos de recepción de documentación en función de la situación de los centros de enseñanza media. Esta territorialización administrativa no genera dere

cho alguno de preferencia con respecto a la admisión de alumnos en el sistema universitario de Galicia.

6. Con periodicidad anual, después de realizar el proceso cada curso, la aplicación informática y los procedimientos habrán de ser revisados a la vista de los correspondientes informes técnicos, para conseguir un producto continuamente mejorado.

7. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubre la prestación de servicios de apoyo al sistema universitario gallego (SASUG) de cara al cumplimiento del principio de distrito único.

8. Los elementos que se deben conjugar en las tareas y procedimientos propios del proceso de incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria, bajo los principios generales de autonomía, distrito único y coordinación, dado el entendimiento alcanzado y la experiencia de los cursos anteriores, permiten generar un modelo conjunto de actuaciones definido en procedimientos idénticos y únicos para todo el distrito.

9. El proceso de incorporación de los estudiantes se inicia con la publicación de la correspondiente orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa firma del convenio entre los rectores y de estar nombrados los miembros de la Comisión Interuniversitaria.

I B. Procedimiento propio de las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad para alumnos de COU y de bachillerato LOGSE.

1. Las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad (PAAU) se organizan, de acuerdo con lo establecido en este convenio, conjuntando los siguientes órganos y tareas:

-Comisión Interuniversitaria.

-Un tribunal único para el sistema universitario.

-Comisiones delegadas.

-Comisiones de evaluación.

-Seminarios permanentes de COU y grupos de trabajo LOGSE de las diferentes materias objeto de examen de las PAAU.

-Diversificación de los puntos de captura de datos, a los efectos administrativos, teniendo en cuenta la localización de los centros de EE.MM.

-Gestión académica integrada con la aplicación informática común.

-Examen, calendario y temario único para cada una de las dos modalidades de acceso (COU y bachillerato LOGSE).

La Comisión Interuniversitaria para todo el sistema, que está recogida en la orden ministerial de 9 de junio de 1993, estará constituida por tres profesores de universidad, cada uno de ellos delegado del rector correspondiente, y tres profesores de EE.MM. nombrados por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Esta comisión tiene competencias para resolver los asuntos comunes de organización, diseño, coordina

ción, elaboración y ejecución de directrices y procedimientos generales para cumplimiento del principio de distrito único.

Para la realización material de las pruebas de acceso de alumnos de COU y de bachillerato LOGSE, así como para verificar sus conocimientos y revisar su calificación previa presentación de las reclamaciones, la Comisión Interuniversitaria nombra el tribunal único de las PAAU, que estará constituido por:

-Un presidente, un secretario y, en su caso, un vicepresidente.

-Comisiones delegadas para actuar en cada un de los centros en los que se realicen las pruebas, que, según el criterio de aproximación a los alumnos de los procedimientos de incorporación, estarán necesariamente territorializadas. La Comisión Interuniversitaria establecerá el número de estas comisiones, determinará su composición y funciones, así como la situación de éstas, teniendo en cuenta la prioridad de utilización de centros universitarios.

-Comisiones de evaluación de cada materia objeto de examen en las PAAU, presididas por los coordinadores y por los directores de grupos de trabajo LOGSE y constituidas, asimismo, por vocales especialistas de la materia en número suficiente para su correcto funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Comisión Interuniversitaria nombra los coordinadores de COU y los miembros de los seminarios permanentes. Habrá tantos seminarios como materias objeto de examen, con excepción de las materias afines en las que la comisión adoptará la solución de modo conjunto y operativo. Con respecto a su tarea, los coordinadores podrán estar asistidos, si la comisión lo considera oportuno, por subcoordinadores, que deberán ser profesores numerarios de universidad, del mismo modo que los coordinadores.

3. Se constituyen grupos de trabajo LOGSE de las diferentes materias objeto de examen en las PAAU con la finalidad de asesorar al director del grupo en cuestiones relacionadas con el contenido de las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad de alumnos procedentes de bachillerato LOGSE. La Comisión Interuniversitaria, junto con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establecerá el número de grupos de trabajo, determinará su composición y funciones y nombrará sus componentes. Para el desarrollo de sus funciones, los directores de grupo podrán estar asistidos por subdirectores, que deberán ser profesores numerarios de universidad, del mismo modo que los directores, ambos nombrados por la Comisión Interuniversitaria.

4. El calendario de las pruebas de acceso se fijará coordinadamente en reunión de la Comisión Interuniversitaria con el SASUG, teniendo en cuenta las posibilidades de este.

5. El examen será común y fijado por sorteo por la Comisión Interuniversitaria a partir de al menos seis propuestas solicitadas a cada coordinador de COU o director de grupo de trabajo LOGSE de la materia

correspondiente. La Ciug hará un sorteo público de las propuestas para determinar los exámenes a emplear. No habrá anulación de las pruebas como primera resolución, sino suspensión cautelar y/o aplazamiento de una determinada prueba, siempre que proceda.

6. A efectos administrativos, y teniendo en cuenta la localización de los centros de enseñanzas medias, se establecen LERD territorializados, donde se instruyan los expedientes y ejecuten los procedimientos administrativos e informáticos al nivel del usuario (solicitante-centro de EE.MM.) que van asociados a la gestión del alumnado en el acceso (captura de datos, matrícula, solicitudes, etc.).

7. La captura de datos de BUP, COU y bachillerato LOGSE, tanto académicos como personales, será responsabilidad de la Comisión Interuniversitaria a través de las tres universidades, teniendo en cuenta al SASUG con respecto a las posibilidades informáticas de la aplicación. Los centros de EE.MM. le facilitarán a la Comisión Interuniversitaria las actas de COU y/o las certificaciones de las calificaciones del bachillerato LOGSE y los disquetes debidamente cumplimentados con los datos personales y académicos necesarios para el proceso, según las instrucciones y dentro de los plazos establecidos por la Comisión Interuniversitaria.

8. El diseño de los documentos correspondientes a la solicitud de matrícula de las pruebas de acceso es competencia de la Comisión Interuniversitaria, teniendo en cuenta las posibilidades informáticas del sistema. La Comisión Interuniversitaria establecerá para cada centro de enseñanza media los lugares, fechas y procedimiento de la matrícula de las PAAU.

Para hacer efectiva la matrícula, los alumnos abonarán los precios públicos de matrícula establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

9. Todas las reclamaciones con respecto a las calificaciones de las pruebas serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria a través del LERD que tenga asignado el alumno (se entiende que los alumnos quedan adscritos para la presentación y resolución de las reclamaciones a los LERD de las tres universidades, de acuerdo con la asignación de centros de enseñanza media). Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Interuniversitaria, previa revisión de los exámenes reclamados por parte de los miembros del tribunal único designados por dicha comisión. La resolución será firmada por los tres delegados de los rectores en la comisión.

Esta resolución, que agota la vía administrativa, se hará pública en la sede de la Ciug y será comunicada a los LERD, y a los rectorados de las tres universidades. También se dará cuenta de ésta al SASUG para que proceda a actualizar su banco de datos. Las responsabilidades posteriores a la resolución de la reclamación recaerán en la universidad a la que pertenezca el LERD al que está vinculado el centro de enseñanza media por el que el alumno se presentó a las pruebas de acceso.

Las reclamaciones al procedimiento de realización de las pruebas también serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria, que será el responsable de firmar su resolución, recayendo las posteriores responsabilidades en la universidad a la que pertenezca el presidente de la comisión.

Los costes derivados de las sentencias judiciales en el caso de las reclamaciones originadas por normativas emanadas de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria recaerán en dicha consellería.

10. Las actas de las pruebas de acceso a la universidad serán elaboradas por el SASUG a partir de las calificaciones otorgadas por el tribunal único y de la resolución de las reclamaciones a éstas por parte de la Ciug.

La custodia de los expedientes de los alumnos que concurren a las PAAU le corresponde a la universidad respectiva según el LERD que haya utilizado el alumno. El archivo y la custodia de las actas de COU y de las actas de las pruebas de acceso les corresponde a las tres universidades. Cada alumno que quiera iniciar estudios en otro distrito, presentará, a los efectos de traslado, la solicitud en la universidad gallega que elija como universidad de origen. Esta universidad es la encargada de hacer llegar a la Comisión Interuniversitaria la petición. La comisión será la encargada de tramitar el traslado firmado por el delegado del rector correspondiente a la universidad de origen. La Ciug archivará los datos de los alumnos del SUG que realizan traslado de expediente.

I C. Procedimiento propio de las solicitudes de admisión para el ingreso en el Sistema Universitario de Galicia.

1. Las solicitudes de admisión para el ingreso en titulaciones con límite de plazas del sistema universitario de Galicia, en cumplimiento de la normativa vigente, será controlada en su procedimiento por la Comisión Interuniversitaria, con el fin de que se cumpla el principio de distrito único.

La Comisión Interuniversitaria estará compuesta en este caso sólo por los delegados de los rectores y tendrá la misma responsabilidad general que en las PAAU, teniendo en cuenta también para este procedimiento las posibilidades informáticas del SASUG.

2. El calendario para la presentación de solicitudes de admisión para el ingreso, y de desarrollo del procedimiento, se fijará coordinadamente en reunión de la Comisión Interuniversitaria con el SASUG. Para todo el sistema universitario se abrirán los mismos plazos y fechas de solicitud de admisión. Los documentos formalizados de la solicitud serán comunes y diseñados coordinadamente. En todo caso, para los alumnos que superen las PAAU en la convocatoria de junio, se abrirá el plazo para las solicitudes de admisión después de publicados los límites de plazas y las calificaciones correspondientes. Una vez publicadas las calificaciones de septiembre, se abrirá un plazo de solicitud de admisión para aquellos alumnos que no lo hayan hecho en ningún otro plazo en el curso actual.

3. La solicitud de admisión para el ingreso, debidamente cumplimentada y dirigida a la Comisión Interuniversitaria, se entregará en alguno de los LERD existentes. Dado que hay titulaciones repetidas en campus distintos, cada alumno podrá indicar en su solicitud hasta cinco titulaciones diferentes con un máximo de diez localizaciones, en el caso de titulaciones autorizadas en máis de un centro. La Ciug, a través de las universidades se encargará de que todas las solicitudes sean introducidas en el sistema informático del SASUG, según el procedimiento establecido por la Comisión Interuniversitaria.

La universidad determinará la inadmisibilidad a trámite de las instancias que en él reúnan los requisitos legales o reglamentariamente establecidos. Contra la inadmisibilidad a trámite se podrá presentar ante el presidente de la Ciug reclamación en los plazos establecidos.

4. El SASUG, siguiendo las instrucciones de la Comisión Interuniversitaria, hará el listado de asignación de plazas por titulaciones y centros, según las opciones manifestadas por los alumnos en el impreso de solicitud y atendiendo a sus datos académicos introducidos. Todos los alumnos serán asignados en las listas de convocados a la matrícula o de espera, teniendo en cuenta, de entre sus opciones, la primera de las posibles. Esta asignación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos.

5. En la convocatoria de septiembre no se ofertarán las titulaciones que tengan todas las plazas agotadas por la matrícula de junio o aquellas en las que la Comisión Interuniversitaria haya estimado que existen datos objetivos que aconsejen esa acción. Esta misma consideración será aplicada por la Comisión Interuniversitaria particularmente a cada uno de los colectivos.

6. El SASUG le transmitirá al sistema informático de cada universidad las listas completas de asignación de plazas en el sistema universitario, indicando las posibilidades de la solicitud en relación con el distrito único.

7. La Comisión Interuniversitaria, bien por sí, o por medio de las universidades, procederá a hacer pública la relación de alumnos que fueron admitidos en las distintas titulaciones, estableciendo el plazo para formalizar la matrícula.

8. Cada universidad custodia la documentación correspondiente a los alumnos que presentaron su solicitud en cualquier LERD de esa universidad.

9. Los titulados universitarios, los de FP2, los de módulos profesionales de nivel 3 y los de ciclos formativos de grado superior, que soliciten su admisión en titulaciones universitarias con límite de plaza, deberán hallarse en posesión del título que los habilita para el acceso en el momento de hacer la solicitud. Estos solicitantes, así como los extranjeros, los alumnos de años anteriores y los alumnos de otros distritos universitarios, de los que en él se dispone de datos informatizados, ya que aportan un expediente nuevo, tienen que presentar la solicitud anticipada, en uno

de los LERD de la universidad de su elección. Las universidades recogerán los datos personales y académicos de estos colectivos y los introducirán en el soporte informático como determine la Comisión Interuniversitaria, de acuerdo con las posibilidades informáticas de la aplicación.

En el caso de que los solicitantes provinientes de la formación profesional (FP2, módulos profesionales de nivel 3 y ciclos formativos de grado superior) presenten la misma nota media final a los efectos de acceso a enseñanzas universitarias, de forma que la demanda de plazas sea superior a la oferta, se resolverá el desempate aplicando el procedimiento descrito en la Resolución del MEC de 25 de abril de 1996 (BOE del 7 de mayo). De persistir el empate, previa aplicación de esta normativa, se resolverá la admisión utilizando como criterio de adjudicación la realización de un sorteo público para obtener la letra inicial del primer apellido de los solicitantes a partir del cual efectuar la distribución de las plazas, de acuerdo con el procedimiento descrito en la Resolución de 3 de junio de 1998 (BOE de 18 de junio), de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se modifica parcialmente la de 25 de abril de 1996.

Este procedimiento de desempate se aplicará también a los alumnos que tengan cursado módulos profesionales de carácter experimental, una vez obtenida la nota media final cuantitativa en la forma establecida en el apartado sexto, y a los alumnos procedentes de ciclos formativos.

10. La reclamación de un alumno respecto de la resolución de su solicitud de admisión se dirigirá al presidente de la Comisión Interuniversitaria a través del LERD en el que presentó su solicitud. La Comisión Interuniversitaria procederá a resolver, en función de criterios homogéneos, las peticiones de los reclamantes dentro del conjunto de solicitudes del sistema universitario, siguiendo un calendario prefijado para las reclamaciones y aplicando el principio de distrito único. La resolución de la reclamación será firmada por el delegado del rector de la universidad a la que pertenece la titulación que motivó la reclamación y será comunicada al interesado, bien individualmente, bien a través de las listas de asignación, fijándole plazo de matrícula, si procede. En dicha universidad recaerán las posteriores responsabilidades de la resolución de la reclamación.

La resolución de las reclamaciones al procedimiento será firmada por el presidente de la Comisión Interuniversitaria, recayendo las posteriores responsabilidades en la universidad a la que pertenezca este.

Una vez considerada la resolución de la reclamación dentro del sistema universitario, SASUG procederá, siguiendo las instrucciones de la Comisión Interuniversitaria, a actualizar las bases de datos existentes y las listas de asignación. Posteriormente, cada universidad recibirá la nueva lista de asignación.

I D. El procedimiento propio del distrito compartido.

1. El Consejo de Universidades tiene atribuidas, actualmente, las competencias sobre el distrito compartido.

2. El impreso de solicitud es diseñado por el Consejo de Universidades; las universidades se encargan de su distribución y divulgación.

3. El calendario del distrito compartido se fija en el Consejo de Universidades en reunión con las Comunidades Autónomas (distritos únicos). La Xunta de Galicia hará valer los intereses de las universidades de Galicia en las reuniones de programación.

4. Los alumnos de Galicia no pueden acogerse dentro de la Comunidad Autónoma al distrito compartido, ya que pertenecen al sistema de distrito único. Precisamente por ello, ningún alumno del distrito compartido ingresará con una nota inferior a la nota de corte inicial determinada por la solicitud de admisión ordinaria en cada titulación.

5. Las solicitudes de distrito compartido para fuera de Galicia serán presentadas por cada alumno en la universidad gallega que elija como universidad de origen. Presentarán tantos impresos de solicitud como tantas sean las universidades distintas que soliciten.

La universidad gallega de origen es la encargada de remitirle a cada universidad de fuera de Galicia las peticiones de plazas correspondientes a los alumnos gallegos.

6. Cada universidad gallega recibe todas las solicitudes de plazas para sus centros que llegan desde el resto de las universidades españolas por el distrito compartido y procede a gravar y a enviar los datos al Consejo de Universidades por el procedimiento que se establezca.

7. La Dirección Xeral de Universidades, a través del SASUG, le remitirá al Consejo de Universidades la nota de corte para cada titulación del sistema universitario gallego, subrayando que el distrito compartido está limitado al número de plazas establecido cada año por el Consejo de Universidades.

8. Las universidades elaborarán la lista de asignación de plazas del distrito compartido para las titulaciones de Galicia, informando en cada caso sobre la opción estimada y sobre las desestimadas y sobre la lista de espera en cada titulación.

9. Las universidades le notificarán al interesado su admisión en la titulación y el plazo de matrícula establecido.

10. La reclamación de un alumno al que se le deniegue una opción irá dirigida al rector de la universidad a la que pertenece la opción denegada, que resolverá lo que proceda.

11. Las universidades son las responsables de notificar al alumno la estimación o desestimación de su reclamación, siendo depositaria y responsabilizándose de la custodia de los documentos correspondientes a las solicitudes de los alumnos que piden plaza en sus titulaciones.

I E. Procedimiento propio del ingreso de los mayores de 25 años.

Las pruebas de los mayores de 25 años tienen su reglamentación en las O.M. de 24 de febrero de 1981 y Orden de 26 de mayo de 1971. Asimismo, hay una referencia en la Ley 1/1990, de 3 de octubre y en el R.D. 1005/1991, de 14 de junio, con las particulariedades de las convocatorias establecidas en la Ciug.

2. La normativa otorga a las universidades la competencia para realizar las pruebas de mayores de 25 años. La prueba tiene que ser convocada entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.

La normativa prescribe, en general:

-Valoración del currículum vitae del solicitante.

-Aprobación por parte del MEC del sistema de pruebas a emplear por cada universidad.

-Tipos de pruebas.

-Necesidad de que se inscriba el alumno en el centro de su elección después de aprobar las pruebas.

3. Para homogeneizar el procedimiento, es necesario fijar el modelo de la siguiente forma:

-Convocatoria general única de pruebas de mayores de 25 años para acceder al sistema universitario de Galicia, dirigida a los que, habiendo cumplido 25 años el día 1 de octubre del año natural en el que se realizan las pruebas, no posean titulación alguna que los habilite para acceder a la universidad por los procedimientos ordinarios.

-Comisión Interuniversitaria única para el sistema universitario a los efectos de directrices comunes de calendario, temario, examen, etc. la Comisión Interuniversitaria estará compuesta por los tres delegados de los rectores.

-Examen único elegido al azar en la Comisión Interuniversitaria a partir de, al menos, tres propuestas del tribunal.

-Tribunal nombrado por la Comisión Interuniversitaria.

4. La Comisión Interuniversitaria diseñará los impresos normalizados de matrícula coordinadamente con el SASUG. La grabación de datos de estos alumnos se hará en el LERD que elija el alumno para matricularse de las pruebas.

Todos esos datos serán introducidos en el sistema informático del SASUG por el medio y según el procedimiento que determine la Comisión Interuniversitaria, a partir de las grabaciones de la universidad.

Cada universidad es depositaria y custodia los expedientes de los alumnos que se matriculen en las pruebas de mayores de 25 años.

La realización de los trámites de matrícula para las pruebas en una universidad no genera derecho de preferencia de plazas.

5. Habrá un tribunal único y común para el examen y se convocará siempre que sea posible a un único lugar de examen. El tribunal tiene competencias para realizar la prueba y verificar los conocimientos de los alumnos.

6. Las actas de las pruebas serán elaboradas por el SASUG a partir de las calificaciones otorgadas por el tribunal único, una vez resueltas las reclamaciones interpuestas a estas. El archivo y la custodia de las actas de las pruebas de acceso corresponde a las tres universidades y a la Comisión Interuniversitaria.

Todas las reclamaciones con respecto a las calificaciones de las pruebas serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria a través de los LERD. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Interuniversitaria previa revisión de los exámenes reclamados por parte de los miembros del tribunal designados por dicha comisión. La resolución será firmada por los tres delegados de los rectores en la comisión.

Esta resolución, que agota la vía administrativa, se hará pública por la Comisión Interuniversitaria en la sede de la Ciug y será comunicada a los LERD y a los rectorados de las tres universidades. También se dará cuenta de ésta al SASUG para que proceda a actualizar su banco de datos.

Las responsabilidades posteriores a la resolución de la reclamación recaerán en la universidad a la que pertenezca el LERD a través del que se presentó la reclamación.

Las reclamaciones al procedimiento de realización de las pruebas también serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria, que será el responsable de firmar su resolución, recayendo las posteriores responsabilidades en la universidad a la que pertenezca el presidente de la comisión.

7. Para los alumnos aprobados en estas pruebas, la Comisión Interuniversitaria establecerá los plazos y procedimientos de matrícula en una de las titulaciones vinculadas a la opción elegida en la prueba de acceso.

La superación de las pruebas habilita al alumno para matricularse en el SUG. En el curso académico para el que hizo las pruebas o, como máximo, en el curso siguiente.

8. Las reclamaciones, referentes a la asignación de las plazas, serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria. La resolución de la reclamación será firmada por el delegado del rector de la universidad a la que corresponde la plaza reclamada, recayendo

las responsabilidades en la universidad a la que pertenece dicha plaza.

La universidad tendrá a disposición de la Comisión Interuniversitaria los documentos que hagan posible informar la reclamación, siguiendo un calendario prefijado, y teniendo en cuenta las condiciones propias del ingreso de los mayores de 25 años.

Después de contemplar la resolución de las reclamaciones, la Comisión Interuniversitaria comunicará su resultado al interesado, a la universidad correspondiente y a SASUG, a los efectos de actualización de su banco de datos.

9. Los costes derivados de las sentencias judiciales en el caso de las reclamaciones originadas por normativas emanadas de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, recaerán en dicha consellería.

ANEXO II

Tareas de gestión para la incorporación al sistema universitario de Galicia: PAAU.

Captura de datos de COU y LOGSE.

ActividadPresupuestoResponsable

Comisión

interuniver-

sitaria

UniversidadesCentros de

EE.MM.

Diseño aplicación de captura de datos personales y académicos de BUP, COU y LOGSE en soporte magnético.X

(Sasuga)

Envíos de los disquetes con el programa XACEM a los centros de EE.MM.X

Cumplimentar los datos de los alumnos (personales y académicos) en los disquetesX

Incorporación de datos de BUP, COU y LOGSE a la base de datosX

Diseño de la guía de acceso a la universidadX

(coordinado)

Confección de la guía de acceso a la universidadX

(coordinado)

Envío de la guía de acceso a la universidad a los centros de EE.MM.X

Proceso de junio/septiembre.

ActividadPresupuestoResponsable

Comisión

interuniver-

sitaria

UniversidadesCentros de

EE.MM.

Diseño de actas de COUX

(Sasuga)

Envío del papel de actas de COU a los centros de EE.MM.X

Cumplimentar las notas en las actas y envío a la Universidad (LERD)X

Diseño y confección de la hoja de liquidación de tasas PAAUX

(coordinado)

Envío de la hoja de liquidación de tasas PAAU a los centros de EE.MM.X

Sesiones informativas a los centros de EE.MM. sobre las PAAUXX

Diseño del documento de solicitud de matrícula (COU y LOGSE)X

(coordinado)

PAAU de junio/septiembre.

ActividadPresupuestoResponsable

Comisión

interuniver-

sitaria

UniversidadesCentros de

EE.MM.

Calendario y fijación de exámenesX

Matrícula anticipada de las PAAU, incluso convocatoria y grabaciónX

(convocatoria)

X

(matrícula y

grabación)

Matrícula ordinaria de las PAAU, incluso convocatoria y grabaciónX

(convocatoria)

X

(matrícula y

grabación)

Evaluación y realización de las pruebasX

Nota final (incluido la del expediente) y publicidadX

Comunicación a los Centros de EE.MM.XX

Custodia de documentosX

Diseño de solicitud de reclamaciones a las notas de PAAUX

Reclamaciones: recepción, resolución y notificaciónX

(resolución y

notificación)

X

(recepción)

Material de las PAAU (papel, bolígrafos, cabeceras de examen, etc.)X

Dietas y gastos de las Coms. Dels./Aval. y auxiliares de las PAAUX

Tareas de gestión para la incorporación al sistema universitario de Galicia: solicitud de admisión para el ingreso

Solicitud de admisión para el ingreso.

ActividadPresupuestoResponsable

Comisión

interuniver-

sitaria

UniversidadesCentros de

EE.MM.

Diseño de documentos de admisión para lectura óptica (PAAU y FP)X

(coordinado)

Diseño de documentos para la grabación de otros colectivosX

(coordinado)

Fijación del calendarioX

(coordinado)

Grabación de datos de otros colectivos (solicitud anticipada)X

Convocatorias de matrículaX

(plazos)

X

(convocatoria)

Custodia de documentosX

Informatización de solicitudes (lectura óptica)X

Asignación de plazasX

(Sasuga)

Comunicación de la asignación a las universidadesX

Notificación de la admisión a los alumnosX

Recepción de reclamacionesX

Resolución de reclamaciones y notificación a los solicitantesX

Actualización de las listas de asignaciónX

(Sasuga)

Modificación de la aplicaciónX

(coordinado)

Tareas de gestión para la incorporación al sistema universitario de Galicia: distrito compartido

Distrito compartido.

ActividadPresupuestoResponsable

Comisión

interuniver-

sitaria

UniversidadesConsejo de

Universidades

Diseño y distribución de impresos de solicitudX

Fijación del calendario y normasX

Recepción y envío de solicitudes para titulaciones de fuera de GaliciaX

Recepción de solicitudes para las universidades de GaliciaX

Grabación y envío al C.U. de solicitudes en universidades gallegasX

Listado de notas de corte para el C.U.X

(Sasuga)

Confección de listas de asignación de plazas y de esperaX

Envío al Consejo de Universidades de las listas de asignaciónX

Notificación de la admisión a los alumnosX

Recogida de reclamacionesX

Resolución de reclamacionesX

Notificación de las reclamacións estimadas a la Ciug y al SasugaX

Actualización de las listas de asignación X

(Sasuga)

Notificación a los alumnos del resultado de la reclamaciónX

Custodia de documentosX

Tareas de gestión para la incorporación al sistema universitario de Galicia: mayores de 25 años

Mayores de 25 años.

ActividadPresupuestoResponsable

Comisión

interuniver-

sitaria

UniversidadesCentros de

EE.MM.

Convocatoria, examen y evaluaciónX

Matrícula de las pruebasX

(convocatoria)

X

(matrícula-

grabación)

Acuerdos de calendario y propuesta de examenX

(coordinado)

Diseño de impresos de matrículaX

(coordinado)

Depósito y custodia de expedientesX

Captura de datos en el sistema informáticoX

Envío de datos de alumnos al SasugaX

Evaluación y realización de las pruebasX

Calificación final y comunicación a los alumnosX

ActividadPresupuestoResponsable

Comisión

interuniver-

sitaria

UniversidadesCentros de

EE.MM.

Reclamaciones: recepción, resoluciones y notificaciónX

(resolución y

notificación)

X

(recepción)

Custodia de documentosXX

Material de las pruebas (confección de cabeceras de examen, papel, bolígrafos, etc.)X

Dietas y gastos del personal de las pruebas de accesoX

ANEXO III

La comisión interuniversitaria tendrá la siguiente composición:

1. Para las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad: un presidente y dos vicepresidentes, por parte de las universidades, y tres vocales por parte de los centros de enseñanza media designados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

Presidente: Carlos Hervés Veloso (delegado del rector de la Universidad de Vigo).

Vicepresidentes:

Manuel Bermejo Patiño (delegado del rector de la Universidade de Santiago de Compostela).

Santiago B. Tarrío Carrodeguas (delegado del rector de la Universidade de A Coruña).

Vocales:

Pilar Piñeiro Vázquez.

José Manuel Traseira Meilán.

Juan Luis Saco Cid.

2. Para el resto de los procedimientos, la comisión estará compuesta por los tres miembros designados por las universidades.