De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27), se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que con esta fecha resolví publicar las resoluciones de los expedientes sancionadores por infracción en materia de vivienda por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.
Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día de esta publicación, poderá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
Ourense, 22 de febrero de 1999.
José Elier Ojea Ureña
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente nº: E.S. OU-24/98.
Responsable: Luis Jiménez Camacho.
DNI: 34.954.633-S.
Dirección: carretera Barra de Miño, 1º, bloque 5, letra A. Ourense.
Hechos imputados: no destinar la vivienda de protección oficial de promoción pública a domicilio habitual y permanente.
Precepto sancionador: Art. 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Calificación de la infracción: grave.
Sanción propuesta: 100.001 ptas.
Expediente: E.S. OU-27/98.
Responsable: Ricardo Nóvoa Gutiérrez.
DNI: 34.483.915.
Dirección: carretera de Vigo, bloque II-6º C. Ourense.
Hechos imputados: no destinar la vivienda de protección oficial de promoción pública a domicilio habitual y permanente.
Precepto sancionador: Art. 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Cualificación de la infracción: Grave.
Sanción propuesta: 100.001 ptas.
Expediente: E.S. OU-28/98.
Responsable: Purificación Rodríguez Blanco.
DNI: 34.722.578.
Dirección: c/ D, carretera a Vigo, nº 1, bloque 4-1º B. Ourense.
Hechos imputados: no destinar la vivienda de protección oficial de promoción pública a domicilio habitual y permanente.
Precepto sancionador: Art. 5.c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Cualificación de la infracción: grave.
Sanción propuesta: 100.001 ptas.