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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 18 de marzo de 1999 Pág. 3.169

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO.

En virtud de las atribuciones que me otorga la legislación vigente en materia de régimen local, resuelvo:

Convocar las pruebas selectivas para cubrir por el sistema de concurso oposición libre la contratación de: técnico en educación física, 1 plaza.

Bases de la convocatoria

I. Objeto de la convocatoria.

La provisión de una plaza vacante en la plantilla de persoal laboral en el Instituto Municipal de los Deportes de Vigo, a cubrir por concurso oposición libre, que se acuerda ofertar a través de convocatoria pública y que es la siguiente:

-Técnico en educación física: 1 plaza. Equiparado al grupo A, con un complemento de destino 26 y un complemento específico 11.

II. Naturaleza y características.

Laboral fijo del organismo autónomo del Ayuntamiento de Vigo Instituto Municipal de los Deportes de Vigo.

III. Publicidad de las convocatorias.

La convocatoria junto con sus bases se publicarán en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento, sin prejuicio de la publicación de su anuncio en el BOE y en la prensa local.

IV. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español/a.

Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en idénticas condiciones que las de los demás españoles a aquellos sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores.

Las reservas a aspirantes de nacionalidad española deberán estar motivadas en estar relacionadas específicas y directamente con el ejercicio del poder público y se hará constar expresamente en cada convocatoria específica.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55 años, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra edad de jubilación distinta de los 65 años o una edad máxima distinta para el ingreso, lo que se hará constar en las bases específicas.

c) Estar en posesión de la titulación de licenciado en educación física o ciencias de la actividad física y el deporte.

En caso de equivalencia u homologación deberá justificarse con certificado expedido por el organismo competente para establecerlas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones del cargo, sin perjuicio de que sean admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas salvo que vengan establecidas por ley o que sean incompatibles con el desarrollo de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas si estuviesen previstos, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Para resolver, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración laboral o sanitaria de la Xunta de Galicia.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrase inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No encontrarse incluido/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

g) Carta de pago acreditativa de tener ingresado en la tesorería del Instituto Municipal de los Deportes, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 4.120 ptas. para la plaza del grupo A.

h) Cualquier otro requisito que se fije en las bases específicas de esta convocatoria.

V. Forma de presentación de la documentación a adjuntar para la fase de concurso.

Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud y, en todo caso antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen de los establecidos en el correspondiente baremo, a través de original o copia compulsada.

Para la justificación de los méritos a aspirante que deba adjuntar documentación proviniente de otros organismos oficiales que no la faciliten antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, deberá aportar en el plazo establecido la correspondiente solicitud o copia compulsada, junto con una declaración comprometiéndose a presentarla en los dos días siguientes a aquél en el que le fuese expedida. En todo caso no se procederá a su valoración si no fuese presentada antes de la fecha de celebración de la sesión de valoración del concurso.

O tribunal podrá solicitar que se complete o aclare la documentación presentada para justificar los méritos alegados, pero no pedir nueva documentación para acreditar méritos solamente alegados.

Como excepción, si el mérito que se alega es haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Vigo, bastará con hacerlo constar en declaración jurada que se presentará junto con la solicitud y en la que figure la fecha o fechas de inicio y finalización de los servicios al ayuntamiento y al departamento, servicio o unidad en la que se prestaron. En el caso contrario se deberá presentar la correspondiente certificación de servicios prestados por parte del aspirante.

VI. Presentación de solicitudes.

Las instancias se dirigirán al presidente del Consejo de Administración del Instituto Municipal de los Deportes de Vigo, y se presentarán en el Registro del IMD, Avda. Castrelos nº 1 en Vigo, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquél en el que aparezca el anuncio de la convocatoria en el BOE.

Las instancias también podrán presentarse en las demás formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre.

En el Registro del IMD se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

VII. Admisión.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la presidencia del IMD dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes

admitidos/as y excluidos/as con los motivos de la exclusión, así como el lugar y fecha de realización de las pruebas y la designación del tribunal calificador.

La resolución se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, y contendrá la indicación de que las listas certificadas completas de admitidos y excluidos se encuentran expuestas al público en el tablón de edictos de la corporación junto con la composición del tribunal calificador, concediéndose un plazo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP para la corrección por parte de quien fuese excluido/a, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posibles impugnaciones y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

Dicha lista se elevará definitiva por el transcurso del plazo de reclamaciones, si no las hubiese; en el caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en el mismo lugar que la provisional, así como la resolución de las solicitudes de abstención o recusación, sin necesidad de nuevo anuncio en los diarios oficiales, en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de reclamaciones.

VIII. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente: el de la corporación, suplente o presidente del IMD.

-Secretario: el secretario general del ayuntamiento, suplente el secretario delegado en el IMD.

-Vocales: dos miembros designados por el Consejo de Administración del IMD. Cuatro representantes de los delegados de personal del IMD, y el director deportivo del IMD.

Junto con los titulares designaremos los respectivos suplentes.

Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto, excepto el secretario /a, que sólo contará con voz.

El tribunal podrá autorizar la presencia de un asesor/a, con voz pero sin voto.

El tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior a los de puestos convocados.

Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente, o estar integrados/as en el grupo de titulación que corresponda a aquélla.

Todas las actuaciones del tribunal se publicarán en el tablón de edictos de la corporación y en el de anuncios del lugar donde se lleven a cabo las pruebas.

Los miembros del tribunal y los asesores que se puedan designar por aquél que asistan a las sesiones percibirán ayudas de gasto por asistencia en la cantidad legalmente establecida.

A tal efecto las categorías de los tribunales serán las siguientes:

La correspondiente a la selección de funcionarios/as del grupo A.

IX. Contratación.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, se les notificará a los/as interesados/as para que subscriban sus contratos laborales fijos en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.

Quien no lo suscriba en el citado plazo perderá el derecho a acceder al puesto de trabajo.

Previamente deberán tener presentada en la oficina de personal toda la documentación exigida en la base IV en relación con la XII, en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes aprobados/as en el tablón de anuncios. En el contrato se hará constar manifestación de la persona interesada de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, y que no realice actividad privada remunerada, así como no encontrarse percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos de cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

X. Comienzo de los ejercicios.

El comienzo de los ejercicios deberá anunciarse con 15 días de antelación en el BOP y en tablón de edictos de la corporación. Retrasándose la fecha de inicio de las pruebas para cumplir el mencionado plazo, si fuese preciso.

Los ejercicios y pruebas se practicarán en llamamiento único.

En los concursos-oposiciones se comenzará por la fase de concurso, reuniéndose el tribunal con la antelación necesaria para que se cumpla la fecha de los ejercicios y pruebas.

La calificación de la fase de concurso y de los ejercicios de la oposición así como la relación de aprobados por orden de puntuación se publicarán en el tablón de edictos y en el de anuncios del lugar donde se realicen.

XI. Sistema de selección.

Se establece el concurso-oposición.

1. Fase de concurso:

Para la calificación de la fase de concurso regirá el siguiente baremo de méritos.

a) Conocimiento y experiencia profesional:

Se valorará con 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos. Se deberá acreditar que corresponden a funciones propias de la plaza a la que se aspira, y se acreditará con certificación de servicios prestados

expedida por el organismo oficial en que se prestaron; o con contrato de trabajo inscrito en el INEM y certificación de la Seguridad Social si los servicios se prestaron en empresas privadas, en los que se pueda comprobar que las funciones o tareas realizadas se corresponden con la de la plaza.

b) Por participación en cursos impartidos por el Instituto de Estudios de la Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública o el ayuntamiento dentro de su labor formativa, bien directamente o a través de empresas o organismos autorizados, siempre que el certificado de asistencia lo expida el Ayuntamiento.

-Por cada curso de 60 horas de duración o en su defecto 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración o en su defecto de 5 a 9 jornadas: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración o en su defecto entre 2 y 4 jornadas: 0,20 puntos.

-Por cada curso en que no se especifique la duración: 0,10 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

c) Titulaciones o certificados de estudios que tengan relación con las funciones de la plaza.

-Por cada título o certificado de estudios expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, excluido el necesario para el acceso a la plaza y los que sirvieron para obtener los superiores que se alegan como mérito: 1 punto, si son superiores a los del grupo de titulación de la plaza; 0,50 puntos si son del mismo nivel.

-Por cada título o certificado de estudios expedido por otros organismos oficiales con los mismos requisitos anteriores: 0,50 puntos.

Deberá acreditarse fehacientemente que la duración de los estudios necesarios para obtener el título o certificado académico es como mínimo de un curso académico o en su defecto nueve meses.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de 2 ejercicios, uno teórico y otro práctico.

El ejercicio teórico se realizará con carácter general por escrito. Asimismo el tribunal podrá acordar la lectura de los ejercicios por los aspirantes una vez finalizada su realización, siempre en sesión pública.

La forma de practicarse el ejercicio será acordada por el tribunal en cada caso en función de las características de la plaza y lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

En el ejercicio práctico el tribunal podrá proponer los casos prácticos que se señalen en las bases específicas de cada convocatoria, siempre relacionados con las materias del temario específico y en base a ellas establecer la duración del mismo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las bases específicas.

La solución de los casos prácticos, o cuando menos los criterios para su valoración deberán ser fijados por el tribunal antes de iniciarse el examen y constar en la correspondiente acta.

Además se practicará una prueba de conocimiento del idioma gallego que fijará el tribunal atendiendo a la categoría y funciones de la plaza, sin prejuicio de lo establecido reglamentariamente o en las bases específicas de cada convocatoria.

Los ejercicios teórico y práctico se calificarán con un máximo de 10 puntos casa uno, quedando eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada un de ellos.

La prueba de conocimiento de idioma gallego se calificará con un máximo de 2 puntos.

El/La aspirante que no obtuviese 1 punto como mínimo en esta prueba deberá participar en el primer curso de idioma gallego que celebre el ayuntamiento, a fin de obtener la debida capacitación.

La puntuación obtenida por el/la aspirante en la fase de concurso no podrá exceder del 40% del total que obtuviese en dicha fase del concurso y en todos los ejercicios de la oposición, rebajándose cuando fuese preciso para no exceder de dicho tope.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso con el límite máximo del 40% de la puntuación total, en los ejercicios de la oposición y en las pruebas de conocimiento del idioma gallego, supondrá la puntuación total de la prueba selectiva, que servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión. No se valorará la puntuación más alta y la más baja (sólo uno de ellas en caso de empate ), siempre que entre ellas exista una diferencia de 3 puntos o más.

El número de temas será de 92.

En el temario deberán figurar los temas a que hace referencia el R.D. 896/19991, de 7 de junio.

Si los exámenes no fueran corregidos al terminar la prueba, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmado sobre el precinto todos los miembros del tribunal presentes, así como el mismo número de aspirantes elegidos al azar. El sobre quedará bajo la custodia del secretario/a para su apertura al inicio de la sesión en que se corrijan.

Los miembros del tribunal sólo podrán calificar los exámenes de aquellos aspirantes a los que corrigieran el examen, o presencia a su lectura, en su caso.

En caso de empate, el desempate se resolverá a favor del aspirante como mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate por el que obtuviese mayor puntuación por el apartado de conocimientos o experiencia profesional; si siguiera persistiendo el empate, al de mayor de edad.

XII. Calendario preciso para la realización de las pruebas.

Para su inicio lo establecido en la base X.

Entre la celebración de cada uno de los ejercicios de la oposición (excluidos los no eliminatorios), deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y un máximo de 40 días.

XIII. Contratación.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, se les notificará a los/as interesados/as para que subscriban sus contratos laborales-fijos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.

Quien no lo subscriba en el citado plazo perderá el derecho a acceder al puesto de trabajo.

Previamente deberán tener presentada en el IMD toda la documentación exigida en la base IV, en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes aprobados/as en el tablón de anuncios.

En el contrato se hará constar la manifestación de la persona interesada de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, y que no realiza actividad privada remunerada, así como no encontrarse percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos de cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

XIV. Incidencias.

Las convocatorias y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnadas por los/as interesados en los casos, términos y formas que prevé la Ley de procedimiento administrativo.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

ANEXO

Técnico en educación física

I. Número de plazas: 1.

II. Características.

Equiparada al grupo A; escala, Administración especial; subescala, técnica; clase, superior. Estarán dotadas con las retribuciones básicas que legalmente corresponden al grupo A, y las complementarias siguientes CD 26 y CE 11.

Figurará incluida en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título de licenciado en educación física o licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte.

V. Ejercicios de la oposición.

Constará de dos ejercicios, un teórico y otro práctico. Además de una prueba de conocimiento del idioma gallego, de acuerdo con lo previsto en la base XI de las generales.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas a 4 temas elegidos al azar, de los que figuran como anexo a éstas bases, uno de los temas corresponderá al temario común y los otros tres al temario específico.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos de conformidad con lo previsto en la base XI de las generales.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la prueba de conocimiento de idioma gallego que se realizará conforme a lo previsto en la base XI de las generales.

La calificación de cada ejercicio y la final se hará de conformidad con lo previsto en la base XI de las generales.

ANEXO TEMARIO

Temas comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. Los poderes del Estado. La división de poderes. La corona.

Tema 4. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración e coordinación.

Tema 5. Formas de actuación administrativa: fomento, policía y servicio público.

Tema 6. La Administración del Estado en el ordenamiento español: estructura y funciones. La Administración periférica. La Administración institucional y corporativa.

Tema 7. La Unión Europea: nacimiento y fase de su evolución exámen general del Acta de Adhesión de España a la Unión Europea. Tratado da Unión Europea.

Tema 8. El ordenamiento jurídico comunitario. Sus fuentes. Relación con el derecho interno de los estados. Las libertades básicas del sistema comunitario, libre circulación de mercaderías, de personas, de servicios y de capitales.

Tema 9. Las instituciones de la Unión Europea. Órganos ejecutivos y sus poderes. El Consejo de Ministros. La Comisión. El Parlamento Europeo: compo

sición y atribuciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 10. La Xunta de Galicia y su presidente. El Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Valedor del Pueblo.

Tema 11. La Administración pública de la Comunidad Autónoma. Estructura y funciones. La Administración periférica.

Tema 12. El municipio. El término municipal. La población. Consideración especial del vecino. El empadronamiento.

Tema 13. Organización municipal.

Tema 14. Competencias municipales.

Tema 15. Derecho y deberes de los funcionarios públicos locales. Faltas y sanciones. El procedimiento disciplinario.

Tema 16. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 17. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de los acuerdos.

Tema 18. Ordenanzas y reglamentos. Procedimiento de elaboración. Los bandos.

Temas específicos.

Tema 19. El deporte en edad escolar. Desarrollo de la actividad deportiva escolar. El deporte en edad escolar en el currículo de educación física.

Tema 20. El deporte en edad escolar en Galicia: evolución, organización y características.

Tema 21. La animación deportiva: aspectos generales, análisis histórico, principales tendencias.

Tema 22. Los programas de animación deportiva: concepto, aspectos metodológicos, valoración.

Tema 23. Competencias de las administraciones públicas en materia de educación física y deportes.

Tema 24. El organismo autónomo municipal de los deportes: órganos de gobierno, competencias.

Tema 25. Formas de gestión de los servicios deportivos municipales.

Tema 26. La gestión directa de los servicios deportivos municipales.

Tema 27. La gestión indirecta de los servicios deportivos municipales.

Tema 28. Planificación y dirección de instalaciones deportivas municipales. Principios generales.

Tema 29. Los programas deportivos municipales: clasificación, características.

Tema 30. La acción de fomento en un servicio deportivo: las subvenciones, los convenios, características, legislación de aplicación.

Tema 31. La actividad física para adultos: principales programas de intervención.

Tema 32. La actividad física infantil: principales programas de intervención.

Tema 33. La actividad física en la 3ª edad: principales programas de intervención.

Tema 34. La actividad física especial: físicos y psíquicos.

Tema 35. El deporte en los físicos y psíquicos: características de la actividad, reglamentos.

Tema 36. La condición física en la 3ª edad: cualidades físicas básicas, evolución.

Tema 37. La condición perceptivo motriz en la 3ª edad: capacidades perceptivo motrices. Evolución.

Tema 38. Organización de pruebas populares.

Tema 39. El sistema de punto deporte: los organizadores, las instalaciones, los deportistas.

Tema 40. El deporte universitario en Galicia: organización, programas actuales, los servicios deportivos universitarios.

Tema 41. El deporte para todos en España: análisis histórico, evolución.

Tema 42. La organización del deporte para todos en España.

Tema 43. El Consejo Superior de Deportes.

Tema 44. Las titulaciones universitarias deportivas en España: los INEFs, la especialidad en educación física.

Tema 45. La actividad física en el medio natural: análisis histórico, principales tendencias, la actividad física en el medio natural en los países de la Unión Europea.

Tema 46. Las actividades en la naturaleza: clasificación, características.

Tema 47. La programación de organización de actividades en la naturaleza: el cross de orientación, aspectos técnicos.

Tema 48. Los deportes alternativos.

Tema 49. Los juegos deportivos municipales: estructura y organización.

Tema 50. Habilidad y proceso de aprendizaje en el deporte.

Tema 51. Los distintos mecanismos de la actividad motriz: mecanismo perceptivo, mecanismo de decisión, mecanismo efector.

Tema 52. Principios metodológicos del acondicionamiento físico: bases didácticas.

Tema 53. La resistencia: consideraciones teóricas, medios y metodología.

Tema 54. La fuerza: consideraciones teóricas, medios y metodología.

Tema 55. La velocidad: consideraciones teóricas, medios y metodología.

Tema 56. La flexibilidad: consideraciones teóricas, medios y metodología.

Tema 57. Sistemas de adiestramiento de la fuerza.

Tema 58. Sistemas de adiestramiento de la resistencia.

Tema 59. Sistemas de adiestramiento de la velocidad.

Tema 60. Sistemas de adiestramiento de la flexibilidad.

Tema 61. Las escuelas deportivas municipales: estructura y organización.

Tema 62. Las instalaciones deportivas cubiertas: clasificación y características.

Tema 63. Las instalaciones deportivas descubiertas: clasificación y características.

Tema 64. Las piscinas de uso público: tipología, principales elementos.

Tema 65. Piscinas: tratamiento físico químico del agua.

Tema 66. Programas deportivos en piscinas municipales: infantiles, adultos, 3ª edad. Objetivos y metodología.

Tema 67. Piscinas municipales: Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo.

Tema 68. Pavimentos deportivos: aspectos generales, clasificación.

Tema 69. Los pavimentos deportivos en las instalaciones cubiertas.

Tema 70. Los pavimentos deportivos en las instalaciones al aire libre.

Tema 71. Las salas de musculación: las máquinas de musculación, tipos de máquinas de musculación, características, clasificación.

Tema 72. Mantenimiento de las instalaciones deportivas.

Tema 73. La recreación: tiempo de ocio e ejercicio físico.

Tema 74. Los deportes individuales: características, aspectos técnicos, didáctica aplicada.

Tema 75. Los deportes de adversario: características, aspectos técnicos e tácticos, didáctica aplicada.

Tema 76. Los deportes colectivos: características, aspectos técnicos y tácticos, didáctica aplicada.

Tema 77. Las titulaciones técnico deportivas: finalidad y organización, estructura de la enseñanza, especialidades deportivas.

Tema 78. Sociedades anónimas deportivas, administración de las SAD.

Tema 79. Las fundaciones de las sociedades anónimas deportivas: características, intervención en la promoción del deporte.

Tema 80. Los entes de promoción deportiva: constitución, régimen y funcionamiento.

Tema 81. Los clubes deportivos: constitución, régimen y funcionamiento.

Tema 82. Las federaciones deportivas: constitución, régimen y funcionamiento.

Tema 83. La Ley gallega del deporte: principios y contenido.

Tema 84. El Consejo Superior de Deportes: órganos rectores, estructura orgánica.

Tema 85. La Ley española del deporte: principios y contenido.

Tema 86. El Comité Olímpico Español: estructura orgánica, competencias.

Tema 87. El asociacionismo deportivo en Galicia, el Registro de Entidades Deportivas y Deportistas de Galicia.

Tema 88. La Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia: estructura orgánica, la Subdirección General de Deportes.

Tema 89. El deporte en Europa: el Consejo de Europa (Clearing House), la carta europea del deporte para todos.

Temas 90. El censo nacional de instalaciones: antecedentes, sistemática y tratamiento de la información.

Tema 91. El rendimiento deportivo: los centros de tecnificación deportiva.

Tema 92. El Comité Gallego de Justicia Deportiva: composición, funciones y competencias.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, o cualquier otro que estime oportuno.

Vigo, 1 de marzo de 1999.

Manuel Pérez Álvarez

Alcalde de Vigo