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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 18 de marzo de 1999 Pág. 3.155

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 1999 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Monseibán. (Expediente 015-EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Buhaira, 2, 41018 Sevilla, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Monseibán, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 2 de enero de 1998, Tomás Andueza Gastesi, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos, S.A., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Monseibán de 13,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el

Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La solicitud de DESA, con las carecterísticas fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 6 de marzo de 1998, a los efectos previstos en los artículos 52 y 53 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. La citada resolución fue publicada en el BOP de Lugo el 28 de marzo de 1998, en el Diario Oficial de Galicia el 26 de marzo de 1998, en el Boletín Oficial del Estado el 19 de marzo de 1998 y en el diario El Progreso, el 21 de marzo de 1998 y notificada, además, por correo certificado con acuse de recibo a cada uno de los propietarios afectados.

Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Juan Castro Lage, en nombre y representación del Colectivo para la Defensa de la Naturaleza alega, en síntesis, que no debe realizarse la evaluación ambiental con posterioridad a la autorización administrativa y que parte de las instalaciones proyectadas se encuentran dentro del espacio natural conocido como Sierras de O Xistral y A Toxiza-Sierras Septentrionales de Galicia y es probable la afección a un espacio natural de gran valor ecológico.

2. La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia alega, en síntesis, que este parque eólico afecta a montes vecinales en mano común de las parroquias de Samarugo (Vilalba), Corbelle (Vilalba) y Castromaior (Abadín) y que para la declaración de la utilidad pública del parque eólico ha de probarse que la misma prevalece sobre la utilidad pública del monte vecinal. Asimismo, expone consideraciones sobre el alto valor ambiental de la zona en que se pretende ubicar el parque.

3. Francisco Jaureguízar Isasi, en nombre y representación de Silicatos Minerales, alega que dicha empresa posee una concesión de explotación minera otorgada con el número 5.177 de la provincia de Lugo y denominada Santitxu, en vigor solicitando sea tenida en cuenta a la hora de ejecutar el parque eólico Monseibán la citada concesión de explotación minera.

Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Desarrollos Eólicos y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.

Tercero.-El 14 de diciembre de 1998, la Dirección General de Industria desestimó las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública y resolvió autorizar la instalación de los equipos elec

tromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, que tiene las siguientes características básicas:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

MonseibánVilalba

Abadín

0.613.4004.806.900
0.617.3504.805.400
0.617.6004.805.750
0.618.8004.806.750
0.619.9004.803.500
0.615.0004.803.500
0.614.5484.804.076
0.614.7284.804.211
0.614.7884.804.131
0.615.3474.804.550
0.615.2874.804.631
0.616.2464.805.351
0.616.1264.805.511
0.615.8874.805.331
0.615.9464.805.250
0.615.5474.804.951
0.615.3624.805.182
0.615.2874.805.131
0.615.4074.804.971
0.615.2474.804.851
0.615.3084.804.770
0.615.0684.804.590
0.615.0084.804.670
0.614.5284.804.310
0.614.5884.804.230
0.614.4874.804.154
0.613.2004.805.800

Nº de aerogeneradores: 45.

Potencia unitaria por aerogenerador: 300 kW.

Potencia total instalada: 13,5 MW.

Altura de las torres: 30 metros.

Diámetro de las palas: 31 metros.

Producción máxima anual: 35.133 MWh/ano.

Inversión prevista: 2.025.000.000 de ptas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, aplicable a este expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico de Monseibán con las características que se definen en esta resolución, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/1994,d e 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio