Examinado el expediente instruido a instancias de Desarrollos Eólicos, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Buhaira, 2, 41018 Sevilla, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Monseibán; esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:
Primero.-El 2 de enero de 1998, Tomás Andueza Gastesi, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos, S.A., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad publica, en concreto, y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Monseibán de 13,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-El proyecto se sometió a información publica por Resolución de 6 de marzo de 1998, a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, Decreto 2167/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y Decreto 205/1995 de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el BOP de Lugo el 28 de marzo, en el Diario
Oficial de Galicia el 26 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado el 19 de marzo y en el diario El Progreso, el 21 de marzo de 1998.
Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Juan Castro Lage, en nombre y representación del Colectivo para la Defensa de la Naturaleza alega, en síntesis, que no debe realizarse la evaluación ambiental con posterioridad a la autorización administrativa y que parte de las instalaciones proyectadas se encuentran dentro del espacio natural conocido como Sierras de O Xistral y A Toxiza-Sierras Septentrionales de Galicia y es probable la afección a un espacio natural de gran valor ecológico.
2. La Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia alega, en síntesis, que este parque eólico afecta a montes vecinales en mano común de las parroquias de Samarugo (Vilalba), Corbelle (Vilalba) y Castromaior (Abadín) y que para la declaración de la utilidad pública del parque eólico ha de probarse que la misma prevalece sobre la utilidad pública del monte vecinal. Asimismo, expone consideraciones sobre el alto valor ambiental de la zona en que se pretende ubicar el parque.
3. Francisco Jaureguízar Isasi, en nombre y representación de Silicatos Minerales, alega que dicha empresa posee una concesión de explotación minera otorgada con el número 5.177 de la provincia de Lugo y denominada Santitxu, en vigor solicitando sea tenida en cuenta a la hora de ejecutar el parque eólico Monseibán la citada concesión de explotación minera.
Las citadas alegaciones han sido remitidas a la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. y contestadas por ésta dentro del plazo reglamentariamente establecido.
Tercero.-El 23 de julio 1998, la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.
Cuarto.-El 18 de agosto de 1998, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:
Ubicación y coordenadas poligonales:
Nombre Municipio Vértices
X Y
AbadínMonseibán Vilalba
0.613.400 4.806.900 0.617.350 4.805.400 0.617.600 4.805.750 0.618.800 4.806.750 0.619.900 4.803.500 0.615.000 4.803.500 0.614.548 4.804.076 0.614.728 4.804.211 0.614.788 4.804.131 0.615.347 4.804.550 0.615.287 4.804.631 0.616.246 4.805.351 0.616.126 4.805.511 0.615.887 4.805.331 0.615.946 4.805.250 0.615.547 4.804.951 0.615.362 4.805.182 0.615.287 4.805.131 0.615.407 4.804.971 0.615.247 4.804.851 0.615.308 4.804.770 0.615.068 4.804.590 0.615.008 4.804.670 0.614.528 4.804.310 0.614.588 4.804.230 0.614.487 4.804.154 0.613.200 4.805.800
Nº de aerogeneradores: 45.
Potencia unitaria por aerogenerador: 300 kW.
Potencia total instalada: 13,5 MW.
Altura de las torres: 30 metros.
Diámetro de las palas: 31 metros.
Producción máxima anual: 35.133 Mwh/año.
Inversión prevista: 2.025.000.000 de ptas.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento no Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con los ya citados decretos 2617/1966, de 20 de octubre y 205/1995, de 6 de julio.
Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1º de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, éstos sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a la de los propios montes vecinales.
Por lo tanto, resulta necesario autorizar administrativamente la instalación de los equipos electromecánicos del parque denominado Monseibán y declarar su utilidad pública en concreto, a los efectos de iniciar, en su caso, el expediente de expropiación de los montes vecinales afectados y de poder continuar la tramitación del expediente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2º del Reglamento de ejecución la citada ley, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.
b) El proyecto ha sido sometido a un estudio ambiental, siendo aprobada la declaración de efectos ambientales por Resolución de 23 de julio de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
c) El 2 de enero de 1998, Tomás Andueza Gastesi, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos, S.A, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, en concreto, y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Monseibán de 13,5 MW con las siguientes coordenadas UTM.
X Y
613400 4806900 617350 4805400 617600 4805750 618800 4806750 619900 4803500
Francisco Jaureguízar Isasi, en nombre y representación de Silicatos Minerales, alega que a dicha empresa posee una concesión de explotación minera otorgada con el número 5.177 de la provincia de Lugo y denominada Santitxu con las siguientes coordenadas UTM.
X Y
615547 4804951 615946 4805250 615887 4805331 616126 4805511 616246 4805351 615287 4804631 615347 4804550 614788 4804131 614728 4804211 614169 4803791 614049 4803950 614208 4804070 614269 4803990 614588 4804230 614528 4804310 615008 4804670 615068 4804590 615308 4804770 615247 4804851 615407 4804971 615287 4805131 615362 4805182
El 9 de diciembre de 1998, a fin de solventar la alegación presentada, Tomás Andueza Gastesi, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos, S.A., propone reducir el área de afección del proyecto Monseibán excluyendo de la presente autorización la zona en la que se encuentra la concesión de explotación minera Santitxu, resultando las coordenadas UTM definitivas:
Nombre Municipio Vértices
X Y
AbadínMonseibán Vilalba
0.613.400 4.806.900 0.617.350 4.805.400 0.617.600 4.805.750 0.618.800 4.806.750 0.619.900 4.803.500 0.615.000 4.803.500 0.614.548 4.804.076 0.614.728 4.804.211 0.614.788 4.804.131 0.615.347 4.804.550 0.615.287 4.804.631 0.616.246 4.805.351 0.616.126 4.805.511 0.615.887 4.805.331 0.615.946 4.805.250 0.615.547 4.804.951 0.615.362 4.805.182 0.615.287 4.805.131 0.615.407 4.804.971 0.615.247 4.804.851 0.615.308 4.804.770 0.615.068 4.804.590 0.615.008 4.804.670 0.614.528 4.804.310 0.614.588 4.804.230 0.614.487 4.804.154 0.613.200 4.805.800
Tercero.-En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
RESUELVE:
Autorizar a Desarrollos Eólicos, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Monseibán, a ubicar en los ayuntamientos de Vilalba y Abadín y aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguiente:
Primera.-Desarrollos Eólicos, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza por importe de 40.500.000 pesetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda
de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.025.000.000 de ptas.
Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Lugo, podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Desarrollos Eólicos, S.A. en su plan eólico.
Quinta.-La empresa, como requisito necesario para la aplicación a las instalaciones que se autorizan del régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de juliio), en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha del acta de puesta en marcha de la instalación. El parque se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.
Sexta.-Con carácter previa a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento del condicionado impuesto en esta resolución, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.
Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1175/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, pro
vincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 1998.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Industria