De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ( BOE del 27 de noviembre), se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan que con esta fecha resolví publicar la resolución del expediente sancionador por infracción en materia de vivienda por no ser posible la notificación a través del servivio de correos.
Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Lei 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día de esta publicación, poderá interponer recurso ordinario ante el Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
El importe de la sanción se hará efectivo en el plazo establecido por el artículo 20 del Reglamento general de recaudación (Real decreto 1684/1990, de
20 de diciembre) en la cuenta abierta en Caixa Galicia, oficina principal de Santiago de Compostela, a nombre del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el cobro de multas y sanciones (cuenta nº 3110000897). De no hacerlo dentro de este plazo se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Ourense, 8 de febrero de 1999.
José Elier Ojea Ureña
Delegado Provincial del Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo de Ourense
ANEXO
Expediente: E.S. OU-16/98.
Responsable: José Manuel Da Silva Da Cruz.
DNI: 34.945.937.
Dirección: c/ La Cuenga, nº 22-2ºA. Sampaio. Ribadavia.
Hechos imputados: no destinar la vivienda de protección oficial, de la que es titular, a domicilio habitual y permanente.
Precepto sancionador: Art. 5.c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Calificación de la infracción: grave.
Sanción propuesta: 100.001 ptas.