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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 1999 Pág. 2.838

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de febrero de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán el próximo proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia (grupo E).

Estando en curso la finalización del proceso previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en lo que se refiere a los cuerpos de Administración general, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/1999, de 18 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, esta consellería en el

uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción que le dio la Ley 3/1995, de 10 de abril (Diario Oficial de Galicia nº 76, del 20 de abril),

DISPONE:

Aprobar las bases que regirán el próximo proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia, grupo E.

Bases

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de 90 plazas del cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia, por el sistema de acceso libre, por el procedimiento de oposición.

El proceso selectivo constará de una fase de pruebas selectivas y otra fase consistente en la superación de un curso selectivo

I.1.1. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y con el Decreto 44/1999, de 18 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, del total de plazas del sistema de acceso libre se reservarán tres (3) plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas, se excluirán de dicho cupo de reserva y pasarán a integrarse a las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre.

I.1.2. A dicho proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995 de 10 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, demás normas concordantes, así como lo dispuesto en su momento en la convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Ser español.

I.2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

I.2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el certificado de escolaridad.

I.2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2. Todos los requisitos enumerados con anterioridad deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia, que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hece referencia en la base I.3.2. A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante de tener abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Para efectos de información el teléfono de contacto es: 902 12 00 12, en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 dos C) de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto Legislativo 1/1992, de 11 de abril, en relación con el artículo 30.1º de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar en su momento en concepto de derechos de examen el importe de 5.015 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación que se señale en la convocatoria. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

La no presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, oficinas de correos así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de réximen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la pertinente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril y en el Decreto 44/1999, de 18 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1999.

Estos requisitos también los deberán cumplir, en su caso, los aspirantes con minusvalías con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.1.1. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

Para tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

II. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas será el que oportunamente se publique.

II.1. Ejercicios:

Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test de carácter psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes del aspi

rante en relación con las plazas convocadas. El tiempo máximo de duración será de una hora.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla alcanzar un mínimo de 5 puntos.

Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Segunda prueba: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre tres cuestionarios elaborados previamente por el mismo, y correspondientes al contenido del programa. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de una hora.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla alcanzar un mínimo de 5 puntos.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y la nota final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas.

Cada opositor podrá obtener copia de las pruebas del primer ejercicio realizado a la finalización de las mismas.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración de las pruebas se hará pública en el lugar de realización de las mismas la plantilla del test, indicando las respuestas correctas.

Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigidas para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, por lo que se evaluará el conocimiento del idioma gallego. Dicho cuestionario será propuesto por el tribunal elegido por sorteo de entre tres cuestionarios elaborados previamente por él. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de una hora.

Cada opositor podrá obtener una copia del ejercicio realizado a la finalización del mismo.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de su celebración se hará pública en el lugar de realización del ejercicio, la plantilla del test, indicando las respuestas correctas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.4. Desarrollo de los ejercicios:

II.4.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra resultante del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicable a los procesos de selección para el ingreso en la Administración autonómica de Galicia que se deriven de la oferta de empleo público correspondiente al año 1999.

II.4.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.4.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para efectos de un posterior llamamiento.

II.4.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.4.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, de la previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso ordinario conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Fase de curso selectivo.

Todos los aspirantes que superen las pruebas de la oposición deberán superar, como requisito indispensable para obtener su nombramiento de funcionarios de carrera, un curso selectivo, que organizará e impartirá la Escuela Gallega de Administración Pública. Dicho curso versará sobre las materias del programa que se publique en su momento.

El curso tendrá una duración de un mes, con un horario de mañana y tarde, impartiéndose clases prácticas.

Durante el período de realización de este curso, los aspirantes que participen en el serán nombrados funcionarios en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

III.1 En lo que se refiere a las características concretas de desarrollo del curso selectivo, éstas se indicarán oportunamente mediante norma específica al respeto.

III.2 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en el, obtenida en las pruebas de la oposición. De

no superarlo perderán todos sus derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.

IV. Tribunais.

IV.1. Los tribunales calificadores del proceso serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

IV.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar el proceso, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes ello fuese necesario.

La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

IV.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

IV.4. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base IV.3.

IV.5. Previa convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a la misma la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen, los tribunales podrán acordar que la celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición se realice simultáneamente en varias localidades. En dicho caso los aspirantes serán convocados para la realización del mencionado ejercicio en la localidad correspondiente, atendiendo al domicilio que figure en sus instancias.

IV.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

IV.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignase.

IV.9. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número 1:

-Cursar de orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el Diario Oficial de Galicia y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

IV.10. Con el objeto de alcanzar la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación que se puedan presentar y solicitar por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refire a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

IV.11. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

IV.12. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

IV.13. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respeto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

IV.14. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

IV.15. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

IV.16. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquiera propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

IV.17. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

V. Lista de aprobados en las pruebas selectivas.

V.1 Finalizadas las pruebas selectivas de la oposición y en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, éstas se resolverán por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva el mismo. De persistir el empate se resolverá por el orden alfabético al que se refiere la base II.4.1.

Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan. En el caso de que una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, éstos se resolverán por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

V.2 Finalizadas las pruebas selectivas de la oposición, los tribunales harán públicas en el DOG, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estimen oportunos, las relaciones independientes de aspirantes que superaron la fase de oposición, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta conjunta de la lista de aprobados al director general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

VI. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.

VI.1. En el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas en el Diario Oficial de Galicia las listas de aprobados en las pruebas selectivas de la oposición, los opositores que superasen los ejercicios y antes de iniciarse el curso selectivo, deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por el órgano competente (servicios de personal, en su caso registros generales o fedatarios públicos) del título exigido en la base I.2, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.1.4.

d) Los aspirantes con minusvalías con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (cupo de reserva) deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y, en su caso, de la Administración correspondiente.

Asimismo, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública requerirá, respeto de las personas que accedan por este cupo de reserva, documento acreditativo del órgano competente sobre la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

VI.2. Los que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se deduciera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

VI.3. Finalizados los ejercicios de la oposición y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que lo superasen serán nombrados funcionarios en prácticas mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición.

VII. Nombramiento de funcionarios de carrera y adjudicación de las vacantes.

VII.1. Finalizado el curso selectivo, por el tribunal se harán públicas las notas obtenidas en el mismo, y el orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en las pruebas selectivas de la oposición y en la del curso selectivo, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

En el caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o más funcionarios en prácticas, la prelación entre ellos se establecerá teniendo en cuenta que la calificación obtenida en las pruebas selectivas de la oposición prevalecerá sobre la calificación obtenida en el curso selectivo.

VII.2. La petición de destinos por parte de los funcionarios en prácticas que superen el curso selectivo, se deberá realizar una vez finalizado el proceso selectivo, previa oferta de aquellos.

VII.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efecturá de acuerdo con la puntuación señalada en la base VII.1.

VII.4. Finalizado el proceso selectivo, los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolucion del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida.

VII.5. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 1999.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública