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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 10 de marzo de 1999 Pág. 2.779

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Matadero Comarcal del Deza, S.A., en el municipio de Lalín, provincia de Pontevedra, y se incluye la misma en el régimen especial de producción de energía eléctrica. (Expediente 98/209).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Matadero Comarcal del Deza, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la polígono industrial de Botos, 36500 Lalín (Pontevedra), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 26 de agosto de 1998, la citada empresa solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica creado por el R.D. 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, derogado por el R.D. 2818/1998, 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, actualmente vigente.

Segundo.-Las características básicas de la planta de cogeneración prevista serán las siguientes:

-Un grupo motogenerador de 1.100 kW. Dos tanques de 30.000 litros para almacenamiento de gasóleo. Transformador de 1.600 kVA de potencia. Equipo de control, regulación, protección y acoplamiento.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra dictó Resolución de 7 de octubre de 1998 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG de 9 de noviembre y en el BOP de Pontevedra de 29 de octubre y 3 de noviembre, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derechos

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Matadero Comarcal del Deza, S.A., a situar en sus instalaciones del término municipal de Lalín, en la provincia de Pontevedra.

Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo a.1 del artículo 2 de dicho Real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de la Consellería de

Industria y Comercio