En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.4º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación
del territorio de Galicia, esta dirección general dispone que se publique en el DOG, el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 10 de diciembre de 1998, de la que su parte dispositiva es el siguiente texto literal:
«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Fonte Toxoso.
2. De conformidad con el contenido del acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan Eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el planeamiento de los ayuntamientos de Vilalba y Abadín queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba.
Consecuentemente, no se requerirá autorización urbanística previa para las instalaciones incluidas en el citado proyecto.».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 1998.
Joaquín del Moral Crespo
Director general de Industria