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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 08 de marzo de 1999 Pág. 2.635

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de febrero de 1999 por la que se convocan cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega para el personal de las administraciones públicas de Galicia.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. De acuerdo con ello, se reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Además, para hacer efectivo dicho derecho, ordena a los poderes públicos autonómicos que capaciten progresivamente en el uso del idoma gallego al personal que trabaja al servicio de la Administración pública y de las empresas de carácter público en Galicia.

Entre las funciones y competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, determinadas por el Decreto 213/1998, figura la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, además de en otros campos, en la coordinación de cursos de formación de lengua gallega dirigidos, entre otros colectivos, a los funcionarios públicos. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia constituye también uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública, según establece la Ley 10/1989.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan, en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública, los cursos de iniciación y de perfeccionamiento de lengua gallega que se relacionan a continuación:

Lugar de

celebración

Tipo de

curso

Fecha de

comienzo

HorariosPlazas

A Coruñai

i

p

p

abril

octubre

abril

octubre

8.00-9.30

8.00-9.30

13.30-15.00

13.30-15.00

30

30

30

30

Lugoi

i

p

p

abril

octubre

abril

octubre

8.00-9.30

8.00-9.30

13.30-15.00

13.30-15.00

30

30

30

30

Ourensei

p

abril

abril

8.00-9.30

13.30-15.00

30

30

Pontevedrai

p

abril

abril

8.00-9.30

13.30-15.00

30

30

Santiago de Compostelai

i

p

p

abril

octubre

abril

octubre

8.00-9.30

8.00-9.30

13.30-15.00

13.30-15.00

30

30

30

30

2. El gasto ocasiondo por la celebración de dichos cursos se financiará con cargo a la partida 07.06.353F.640.2, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, aprobados por la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, por una cantidad máxima de 7.200.000 (siete millones doscientas mil) pesetas.

Artículo 2º

Los cursos van dirigidos al personal que realiza funciones administrativas en las diferentes administracións públicas de Galicia. Se reservará el 75% de las plazas para el personal de la Administración autonómica gallega.

Artículo 3º

1. Las solicitudes, utilizando el modelo de instancia que figura como anexo a esta orden, se presentarán en las siguientes dependencias: el personal que preste sus servicios en Santiago de Compostela y comarca, en el registro de la Escuela Gallega de Administración Pública. Las demás personas, en el registro de la delegación de la Consellería de Presidencia y Administración Pública correspondiente a la provincia en que prestan sus servicios. En ambos casos es de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común.

2. Quienes aspiren a participar en los cursos de perfeccionamiento adjuntarán a la instancia de solicitud una copia compulsada de la certificación que acredite que tienen convalidado o superado el curso de iniciación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será:

-Para los cursos que se inicien en abril, quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

-Para los cursos que comiencen en octubre, hasta el 19 de septiembre.

Artículo 4º

1. Los criterios de selección de los participantes se ajustarán a lo previsto en la resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 27-6-1994 (DOG nº 149, de 3-8-1994).

2. Las listas de seleccionados para participar en dichos cursos se harán públicas, a los seis días hábiles del término del plazo de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de la Escuela Gallega de Administración Pública, de la Oficina de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia y Administración Pública y de las delegaciones provinciales de dicha consellería.

3. La fecha exacta de comienzo se notificará directamente a los seleccionados.

4. Los cursos que se celebren en Santiago de Compostela se impartirán en los locales de la Escuela Gallega de Administración Pública. Los de las demás localidades especificadas en el artículo 11 se impartirán en los lugares que determine el gabinete de normalización lingüística de la respectiva delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 5º

1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas y responderán a los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y de perfeccionamiento.

2. La asistencia a clase será obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

3. La evaluación que se efectúe en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y con

tinua y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma, aplicándose las pruebas necesarias. Concluído el curso, a los asistentes que superaron las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto.

Artículo 6º

Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego, ateniéndose, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la dispocición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria