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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 05 de marzo de 1999 Pág. 2.538

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 15 de febrero de 1999 por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación.

El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación, establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (Inem) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, establece que la Dirección General de Formación e Colocación, a través de la Subdirección General de Colocación, asumirá las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a la inscrición y registro de demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red EURES.

Estas funciones propias del Servicio Público de Empleo se desarrollan hacia el público bajo la denominación Servicio Gallego de Colocación, marca registrada propiedad de la Xunta de Galicia. Como quiera que el Servicio Gallego de Colocación presta parte de sus servicios apoyándose en una red de centros asociados que complementan y refuerzan las funciones de sus propias oficinas públicas de empleo, se hace necesaria la regulación de estos centros asociados, así como la regulación de las ayudas que percibirán por la realización de los servicios encomendados.

Por tanto, atendiendo a la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y existiendo crédito en las aplicaciones 14.03.241B.471 y 14.03.241B.481 para la financiación de las presentes compensaciones económicas.

Dado que se les dió audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con el informe previo de los servicios jurídicos de la consellería, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo, la regulación y la ordenación de las actividades en

su tarea de apoyo a la intermediación en el mercado de trabajo que corresponde al Servicio Público de Empleo.

Artículo 2º.-Acciones.

Los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación podrán llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Información.

2. Tratamiento de demandas de empleo.

3. Captación y tratamiento de ofertas de trabajo.

4. Apoyo de la intermediación entre ofertas y demandas de empleo.

Todas estas acciones se desarrollarán por cuenta del Servicio Público de Empleo, de acuerdo con sus directrices.

Artículo 3º.-Información.

La información consistirá en proporcionar al demandante de empleo datos relativos a las acciones que realiza el Servicio Gallego de Colocación, así como sobre cualquier otra acción que lleve a cabo la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 4º.-Tratamiento de las demandas de empleo.

El tratamiento de las demandas de empleo implica la realización de las siguientes acciones:

1. Introducción del currículum vitae. Esta acción comporta la realización de una entrevista individual y personalizada, la comprobación y validez de los datos que contiene el currículo y de los documentos acreditativos allegados por el usuario del servicio, y la psoterior codificación de estos datos. La entrevista tiene por finalidad ver la adecuación de los datos del currículo con la relación de ocupaciones a la que opta el demandante de empleo y asesorarlo sobre esta ocupación o otras alternativas.

Esta acción deberá hacerse efectiva por los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación en un plazo máximo de tres días desde la realización de la entrevista ocupacional al demandante de empleo.

2. Comprobación de la disponibilidad de la persona demandante de empleo para la oferta en la que saliera como candidato, y comunicación de esta disponibilidad a los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación.

3. Renovación del currículo cuando lo solicite el demandante de empleo. Se entiende por renovación el mantenimiento del currículo disponible para su emparejamiento.

4. Modificación del currículo. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, el demandante de empleo le podrá solicitar en cualquier momento al centro que introdujo su currículo o hizo la última modificación en él, la rectificación, modificación o cancelación de los datos contenidos en su currículo. El centro deberá hacer efectiva la rectificación, modificación o cancelación en el plazo de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2º del Real decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley orgá

nica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos. La notificación a la que hace referencia el artículo 15.3º de la Ley orgánica 5/1992, antes mencionada, se producirá por parte del centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, de modo automático por medio de la red informática conectada.

Artículo 5º.-Captación y tratamiento de ofertas.

La captación y tratamiento por parte de los centros asociados de las ofertas de trabajo que presenten las diferentes empresas o entidades consistirá en:

La ayuda a las empresas para la definición de los puestos de trabajo ofertados y de los perfiles profesionales necesarios para cubrir esa oferta de trabajo.

La ayuda a las empresas en la elaboración del documento de oferta.

La introducción en la red informática del Servicio Gallego de Colocación del documento de oferta.

El seguimiento y cierre del resultado de la oferta.

Estas acciones se harán de acuerdo con las instrucciones, manuales y programas facilitados por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 6º.-Apoyo de la intermediación oferta-demanda.

Consiste en la comprobación de la disponibilidad de las precandidaturas que resulten del emparejamiento realizado a través del Servicio Gallego de Colocación e informar al ofertante de los candidatos más adecuados de acuerdo con los criterios especificados en la oferta por parte de las diferentes empresas o entidades.

Artículo 7º.-Usuarios de los centros asociados.

Pueden ser usuarios de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación tanto las personas demandantes como los ofertantes de empleo, sean direccionados por el Servicio Gallego de Colocación, a través de sus servicios centrales o de sus oficinas de empleo, o por propia iniciativa.

a) Se consideran demandantes de empleo tanto las personas en situación de desempleo como las ocupadas que busquen cambiar de empleo y formalicen su inscrición en el Servicio Gallego de Colcación.

b) Se consideran ofertantes las empresas constituidas bajo cualquier forma jurídica, las asociaciones y las entidades públicas o privadas que tengan la necesidad de cubrir uno o más puestos de trabajo.

Título II

De los centros asociados

Artículo 8º.-Definición.

Podrá ser centro asociado al Servicio Gallego de Colocación cualquier entidad pública o privada constituida bajo cualquier forma jurídica, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral y que reúna los siguientes requisitos:

a) Contar, como mínimo, con un profesional suficientemente capacitado para realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes de empleo así como para el asesoramiento a las empresas introductoras de ofertas.

b) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de empleo.

c) Disponer de un fax con línea dedicada.

d) Disponer de un acceso básico de Red Digital de Servicios Integrados.

e) Disponer de un ordenador personal, con conexión externa exclusiva a la Red Digital de Servicios Integrados y protocolo de comunicaciones TCP/IP.

f) Acreditar experiencia en tareas de intermediación en el mercado laboral y gestión de bolsas de trabajo.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware del ordenador deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

Los centros que colaboran con la Dirección General de Formación y Colocación en el desarrollo de las acciones del Servicio Gallego de Colocación pueden llevar a cabo una o varias de las tres primeras acciones mencionadas en el citado artículo 2º.

Artículo 9º.-Solicitud.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro asociado al Servicio Gallego de Colocación deberán formalizar la coorespondiente solicitud según modelo oficial que se adjunta como anexo a la presente orden, subscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirigida al director general de Formación y Colocación.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

c) Relación de la persona o personas que vayan a realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes y ofertantes de empleo y currículum vitae de las mismas.

d) Licencia municipal de apertura.

e) Número de identificación fiscal.

f) Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 8º.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º.-Tramitación.

1. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizará en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8º y a las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Colocación en relación a la cobertura existente dentro del Servicio Gallego de Colocación según el área funcional, la homologación o no de dicha entidad como centro de formación ocupacional y las familias de especialidad, el director general de Formación y Colocación dictará resolución motivada que pondrá fin al procedimiento administrativo, y les será notificada a los interesados.

3. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 12º.-Centros asociados en funcionamiento.

Los centros asociados que fueron reconocidos como tales en virtud de la Orden de 19 de mayo de 1997 por la que se regula el funcionamiento del Servicio Gallego de Colocación y de la Orden de 27 de abril por la que se regula el funcionamiento de los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación seguirán manteniendo su condición de forma automática, salvo renuncia expresa.

Artículo 13º.-Ámbito de actuación.

Los centros asociados introducirán en el Servicio Gallego de Colocación los currículos de los demandantes de empleo direccionados, así como los alumnos de sus cursos de formación ocupacional, con su conformidad, siempre y cuando se trate de un centro colaborador de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en este ámbito. Igualmente podrán introducir en el Servicio Gallego de Colocación a todos los usuarios de otras actividades que se estén desarrollando en el centro asociado y que voluntariamente manifiesten su decisión de que se les introduzca su currículo en el servicio; así mismo a cualquier otra persona que desee, por propia instancia, introducir su currículo en el servicio.

Artículo 14º.-Centros colaboradores en materia de formación profesional ocupacional.

1. Los centros colaboradores de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de formación profesional ocupacional ofertarán a todos sus alumnos de formación profesional ocupacional, hasta 6 meses después de terminar el curso, las acciones descritas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2º.

2. En caso de que el centro colaborador de formación ocupacional sea al mismo tiempo centro asociado al Servico Gallego de Colocación, realizará la introducción del currículo de los alumnos de sus cursos que lo deseen, directamente. En caso contrario, lo hará a través de un centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, una vez firmado el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 15º.-Obligaciones de los centros asociados.

Cualquier centro asociado al Servicio Gallego de Colocación estará obligado a:

a) Mantener las condiciones relativas a la instalación y estructura de medios necesarias para la realización de las acciones acordadas.

b) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etc. que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

c) Utilizar adecuadamente las identificaciones del Servicio Gallego de Colocación según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

d) Colocar en la parte exterior del centro y en un lugar visible la placa identificativa del Servicio Gallego de Colocación.

e) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 2º, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

f) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante un plazo de 5 años desde la última modificación efectuada. Este expediente deberá contener el currículo firmado por el usuario, la fotocopia de su DNI y los documentos relativos a cualquier incidencia que se pudiese dar en el tratamiento de la demanda de empleo y las autorizaciones necesarias para el efecto de lo establecido en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de las ofertas para las que fue convocado y el resultado de las mismas.

g) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el documento de oferta firmado por el representante legal de la empresa ofertante.

h) Introducir en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación todas las ofertas de trabajo que formulasen las empresas, manteniéndolas debidamente clasificadas por orden de fecha, así como las anotaciones de las incidencias y respuestas de las empresas sobre los candidatos enviados.

i) Informar al Servicio Gallego de Colocación, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiese producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

j) No percibir ninguna retribución económica de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

k) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación sobre si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a cabo acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

l) Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos.

m) Obtener el consentimiento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales para los efectos de la intermediación en el mercado de trabajo.

n) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o el tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 1996 por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de nueva creación en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

o) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación substituirá incluso en el caso de que finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, antes mencionada.

Los datos de carácter personal objecto de tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las acciones del Servicio Gallego de Colocación.

p) No introducir en las ofertas de trabajo datos de carácter personal confidencial, o que pudiesen dar lugar a cualquier tipo de discriminación.

q) Garantizar que la utilización del servicio sea voluntaria por parte del usuario, sin que pueda haber ningún tipo de presión o engaño por parte del centro para conseguir usuarios del servicio.

r) Facilitarle información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 14.2º de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos.

s) Proceder a la cancelación de los datos contenidos en el currículo, por instancia de la persona demandante de empleo, en el término de 5 días hábiles.

t) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

u) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro asociado al Servicio Gallego de Colocación o en el supuesto en que el centro no desee seguir ofreciendo el servicio en el ámbito previsto en el artículo 9º o que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud le suprimiera este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

Título III

Compensaciones económicas

Artículo 16º.-Compensaciones.

1. Como compensación económica a las acciones realizadas en el ámbito de intermediación laboral en colaboración con el Servicio Gallego de Colocación, los centros asociados recibirán las cantidades referidas en los artículos 18º y 19º siguientes.

2. Dichas compensaciones son incompatibles con cualquiera otra que pudiesen recibir las distintas entidades por parte de otras administraciones públicas por los mismos conceptos o de naturaleza análoga.

Artículo 17º.-Por las acciones de captación de oferta.

Para la realización de las acciones de captación de oferta, el centro asociado recibirá una compensación de tres mil pesetas (3.000 ptas.) por oferta captada y tramitada a la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 18º.-Por las acciones de tratamiento de la demanda de empleo.

Para la realización de las acciones de tratamiento de la demanda de empleo en el ámbito establecido en el artículo 4º, el centro asociado recibirá las siguientes compensaciones:

-Dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.) por currículo introducido y validado direccionado por el Servicio Gallego de Colocación.

-Dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.) por la acción de completar el currículo de los demandantes inscritos en las oficinas del Servicio Público de Empleo, luego de direccionarlos a los centros asociados.

-Cuatrocientas (400 ptas.) por comprobación de disponibilidad de los demandantes para la oferta en la que salieran como candidatos.

-Trescientas pesetas (300 ptas.) por modificación efectuada en aquellas secciones de currículo que se establezcan. A estes efectos no se consideran modificaciones las correcciones de los errores imputables al centro.

Artículo 19º.-De pago.

La realización de las acciones descritas en el artículo 18º por parte de los centros de formación profesional ocupacional con sus alumnos cuando haga menos de 6 meses que terminase un curso de formación ocupacional no será compensada económicamente. Asimismo, únicamente serán compensables aquellos currículos introducidos por los centros asociados cuando correspondan a demandantes de empleo direccionados por el teléfono de información del Servicio Gallego de Colocación, las terminales de autoconsulta o a través de las oficinas del Servicio Público de Empleo de la Xunta de Galicia.

Artículo 20º.-Forma de pago.

El pago de las compensaciones económicas se ordenará con carácter bimestral, luego de justificación de los gastos correspondientes a las acciones realizadas.

Ya que la Dirección General de Formación y Colocación dispondrá de la justificación automatizada de

las acciones, les remitirá a los centros asociados una realización provisional de pago con los importes correspondientes. Si el centro asociado no expresa su disconformidad por escrito en el término de 15 días, se procederá a ordenar el pago por el importe especificado por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 21º.-Requisitos para el abono.

1. Antes de proceder al cobro de las compensaciones establecidas en esta orden, las entidades tendrán que acreditar, en su caso, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, y en el pago de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma.

2. Antes del 31 de diciembre de cada año, las entidades beneficiarias deberán acreditar certificación sellada y firmada por la entidad, en la que se haga constar la realización de las acciones descritas.

Título IV

Seguimiento y control

Artículo 22º.-Seguimiento de las acciones de intermediación.

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo con el contenido de las acciones aprobadas, se podrán hacer visitas de seguimiento que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 23º.-Acceso a las instalaciones.

Los centros asociados que lleven a cabo acciones de tratamiento de los demandantes de empleo y captación de ofertas de trabajo facilitarán, en el caso de visitas de seguimiento, el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

Artículo 24º.-Informes de seguimiento.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

Artículo 25º.-Extinción y suspensión de la colaboración y revocación de las compensaciones económicas.

Si se observan anomalías que afecten al contenido básico de las acciones o bien se pone de manifiesto el posible incumplimiento de alguna de las obligaciones de los centros asociados, el/la jefe/a del Servicio de Gestión y Coordinación procederá a la apertura de un expediente de extinción.

Artículo 26º.-Resolución de la colaboración y revocación de las compensaciones económicas.

A la vista de las actuaciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22º, el subdirector general de Colocación emitirá propuesta de resolución, que se elevará juntamente con el resto del expediente al director general de Formación y Colocación, para que adopte la resolución pertinente.

Conforme a la propuesta emitida, y mediante resolución del director general de Formación y Colocación, se podrá extinguir o suspender total o parcialmente la colaboración con la entidad correspondiente, así como revocar total o parcialmente la compensación económica otorgada o reclamar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses de demora que determine anualmente la Ley de presupuestos de la Xunta de Galicia, ya sea por vía administrativa o judicial, con independencia de otras acciones legales que, en su caso, pudiesen corresponder.

Artículo 27º.-Recursos.

Contra las resoluciones del director general de Formación y Colocación se podrá interponer recurso ordinario ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 28º.-Participación institucional.

La participación de los agentes sociales a los efectos del Servicio Gallego de Colocación se efectuará en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, por medio del órgano correspondiente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las cantidades mencionadas en los artículos 18º y 19º serán susceptibles de actualización mediante orden de la Consellería de Familia y Promoción del Emprego, Mujer y Juventud.

Segunda.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias 14.03.241B.471 con un importe de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 de ptas.) y 14.03.241B.481 con un importe de ciento cincuenta millones de pesetas (150.000.000 de ptas.). Esta cantidad se considera como cuantía estimativa, susceptible de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-La concesión de las compensaciones económicas tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en los presupuestos generales de cada año, de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud