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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 02 de marzo de 1999 Pág. 2.313

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 46/1999, de 11 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la liquidación y extinción de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Galicia y de su Consejo General.

El artículo 27.29º del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de corporaciones de derecho público, entre las que se incluyen las cámaras de la propiedad urbana, sin perjuicio de lo que disponga el artículo 149 de la Constitución.

La asunción de esta competencia se hizo efectiva por el Real Decreto 2577/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cámaras oficiales de la propiedad urbana.

El Decreto 224/1991, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia recoge los principios generales y básicos de estas entidades con personalidad jurídica propia.

El artículo único del Real decreto ley 8/1994, de 5 de agosto, suprime las cámaras oficiales de la propiedad urbana y su consejo general, como corporaciones de derecho público. Sobre esta regulación legal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia establecer el régimen y destino del patrimonio y personal de las cámaras de la propiedad urbana de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, como Administración pública que ejerce la tutela sobre ellas.

La disposición adicional 30, denominada Cámaras de la Propiedad de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, constituye norma básica de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución española.

A partir del 10 de agosto de 1994 se suprimieron las cámaras de la propiedad urbana como corporaciones de derecho público por el Estado, hecho que, unido a la supresión de la exigencia de la cuota obligatoria a los propietarios de bienes e inmuebles, y a pesar del incremento en la recaudación por depósito de fianzas de arrendamientos urbanos, fue deteriorando la situación económica de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia, lo que en definitiva conduce a la necesidad de proceder a su liquidación y extinción.

El decreto por el que se establece el procedimiento para la liquidación y extinción de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia y de su consejo general se compone de diez artículos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

En su articulado se regulan las operaciones tendentes a la liquidación del patrimonio de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia y el destino del mismo una vez extinguidas dichas entidades, así como el procedimiento a seguir para la integración del personal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las espectativas de este personal con base en la normativa básica del Estado de aplicación, y de la disolución de los órganos de gobierno.

Para la realización de estas labores se crea una comisión de liquidación en el artículo 3 del decreto con facultades resolutivas y constituido así mismo como órgano de consulta y seguimiento de las operaciones liquidadoras, que se verá asistida por la comisión para la integración del personal regulada en el artículo 9 del mismo, que tendrá por funciones la determinación de los trabajadores de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia con derecho a la integración, así como la adscripción de éstos en destinos dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, a iniciativa de los conselleiros de Economía y Hacienda y de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia y Administración Pública, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por el presente decreto se establece el procedimiento de liquidación y extinción de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia, así como la disolución de los órganos que las integran.

Artículo 2º.-Operaciones de liquidación.

En el procedimiento de liquidación y extinción de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia se elaborará el inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las cámaras de la propiedad urbana sometidas a su tutela.

Artículo 3º.-Comisión de liquidación.

Se crea la comisión de liquidación, adscrita a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y dependiente de la secretaría general, que tendrá como función la aprobación de las operaciones liquidadoras, constituyendo el órgano de consulta y seguimiento de las referidas operaciones.

Será presidente de la comisión de liquidación el eecretario general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y vicepresidente el subdirector de Coordinación Administrativa y Con

trol Presupuestario de la misma consellería, quien sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

La comisión de liquidación contará con los siguientes vocales:

a) El asesor jurídico de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

b) El interventor delegado de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

c) Un representante del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS).

d) Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda, designado por su conselleiro.

e) Un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, designado por su conselleiro.

f) Un representante del Servicio Técnico Jurídico de la Secretaría General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

g) Un representante del consejo general de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia.

Será secretario de la Comisión Liquidadora el representante del Servicio Técnico Jurídico de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que actuará con voz y voto.

Artículo 4º.-Inventario.

El órgano de liquidación efectuará la elaboración de un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de todas las cámaras de la propiedad urbana de Galicia.

La elaboración del inventario podrá realizarse directamente por los servicios de la Administración autonómica, o mediante contrato con terceros con cargo al patrimonio de las cámaras, sin perjuicio de la colaboración del personal de estas. Asimismo, los servicios de la Consellería de Economía y Hacienda prestarán la asistencia técnica que sea necesaria.

El inventario contendrá una descripción completa e individualizada de todos los bienes, derechos y obligaciones de cada una de las cámaras, con indicación de su valor o importe, el cual será establecido de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Artículo 5º.-Bienes y derechos de las cámaras. Imputación de cargas y gravámenes.

1. Bases para la elaboración del inventario.

El inventario determinará qué bienes y derechos se consideran generados, directa o indirectamente, con cargo a la cuota obligatoria y otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, y cuáles otros son ingresos diferentes a los anteriores, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En todo caso, tendrán la consideración de no generados con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, aque

llos bienes y derechos cuya adquisición o generación fuera realizada con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley, de 6 de mayo de 1927, que aprobó el Reglamento definitivo para la organización y funcionamiento de las cámaras de la propiedad urbana y estableció la cuota obligatoria, o bien con posterioridad al día 1 de enero de 1989, fecha en la que queda suprimida la incorporación obligatoria a las cámaras, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre.

Se considerará que tienen el mismo carácter los adquiridos con posterioridad al 6 de mayo de 1927, y respecto de los cuales conste, de manera que haga fe, que fueron obtenidos con los rendimientos o por reinversión neta de los existentes con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto ley mencionado.

b) El total de bienes y derechos que, de acuerdo con el inventario, fueran generados y adquiridos por cada cámara y su consejo general entre la fecha de entrada en vigor del real decreto ley de 6 de mayo de 1927 y el día 1 de enero de 1989, y una vez deducidos los que, en su caso, se obtuvieran en virtud de lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, se considerarán como generados con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales.

c) Los bienes y derechos transmitidos a título gratuito a las cámaras y a su consejo general, los adquiridos por la reinversión del importe de la enajenación de aquellos, así como los frutos de unos y otros, tendrán la consideración de ingresos no generados con cargo a la cuota obligatoria ni a otras obligaciones legales.

2. Cargas y gravámenes.

a) Las cargas y gravámenes derivados de adquisiciones a título gratuito de bienes o derechos por parte de las cámaras de la propiedad urbana o de su consejo general minorarán la parte del patrimonio de estas entidades no generado con cargo a la cuota obligatoria ni a las demás obligaciones legales.

b) Para determinar a qué parte de las dos en que se divide el patrimonio de las cámaras corresponde imputar cada una de las restantes obligaciones, cargas o gravámenes, se atendrá a las reglas siguientes:

b.1) Las nacidas antes de la entrada en vigor del real decreto ley del 6 de mayo de 1927 o después del 31 de diciembre de 1988 que subsistan en el momento del cierre de inventario, minorarán la parte no generada a cargo de la cuota obligatoria y demás obligaciones legales.

b.2) Las nacidas entre las fechas indicadas en el párrafo anterior, si aún no se extinguiesen, minorarán ambas partes del patrimonio a partes iguales.

Artículo 6º.-Aprobación y liquidación del inventario.

1. Finalizado el inventario de los bienes y derechos, y de las obligaciones, cargas y gravámenes, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores se sometará a información pública en los locales de las cámaras.

Transcurrido el período de información pública se procederá a la remisión del inventario a la comisión de liquidación para su aprobación; acordándose por el referido órgano la cancelación o extinción, con cargo a los bienes de cada parte, de la totalidad de las cargas, gravámenes, deudas o obligaciones que le afecten.

2. En los casos en que para alguna cámara, el inventario realizado ponga de manifiesto un balance negativo, en una o en ambas partes, por pérdidas o deudas superiores al activo de la entidad, la extinción de las mismas se efectuará con cargo a la masa patrimonial correspondiente de otra u otras cámaras.

3. El inventario liquidado será aprobado por la comisión de liquidación, publicándose el acuerdo de aprobación en el Diario Oficial de Galicia.

4. Una vez finalizadas las operaciones liquidadoras se procederá a la inscripción, titulación o ingreso de los bienes y derechos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7º.-Patrimonio de las cámaras.

Los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia, así como los remanentes de las transferencias que de las mismas recibe su consejo general, se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Una vez culminado el procedimiento de liquidación de los bienes y sin perjuicio del destino previsto en el artículo 8 del presente decreto, los mismos quedarán adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de Galicia.

Artículo 8º.-Cesión de uso de bienes.

El patrimonio que, de acuerdo con la determinación prevista en el artículo 6º del presente decreto, fuera generado con ingresos diferentes de aquellos obtenidos, directa o indirectamente, con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, se podrá ceder en uso a aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas o que se constituyan, y que tengan como finalidad esencial la defensa, promoción e información de los propietarios y usuarios de viviendas urbanas; ajustándose la referida cesión a los requisitos y procedimientos siguientes:

a) La solicitud de cesión de uso deberá efectuarse en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo por el que se apruebe la liquidación.

b) La referida solicitud irá acompañada de la documentación que acredite la constitución de la asociación, sus fines y objetivos, los medios personales y materiales con que cuente, sus recursos económicos, y una memoria que describa los bienes que solicita y el uso que pretende darles.

c) Transcurrido el plazo de un año al que se refiere el apartado a) anterior, se extinguirá la posibilidad de solicitar la cesión de uso, quedando los bienes

no cedidos sometidos al régimen general establecido para los del patrimonio de la Xunta de Galicia.

d) La cesión de uso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 9º.-Comisión para la integración del personal.

Se crea una comisión para la tramitación y gestión del procedimiento encaminado a la determinación de los trabajadores de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia con derecho a la integración, así como la adscripción de estos en destino dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta comisión finalizará sus cometidos por la presentación de una propuesta de resolución a la comisión de liquidación a los efectos de su aprobación.

La comisión de integración del personal, presidida por la subdirectora de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, contará con los siguientes vocales:

a) Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda, designado por su conselleiro.

b) Un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, designado por su conselleiro.

c) Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, designado por su conselleiro.

d) Un representante sindical de los trabajadores de la Xunta de Galicia.

Será secretario de la comisión de integración del personal el representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que actuará con voz y voto.

Artículo 10º.-Régimen de personal.

El personal que el día 1 de junio de 1990 tuviera la condición de empleado fijo y desempeñe en el momento actual efectivamente puesto de trabajo o tuviera derecho a reserva de plaza, de las cámaras de la propiedad urbana de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela y Ferrol, siempre que resulte acreditado documentalmente, podrá integrarse como personal laboral fijo y obtener destino en la Administración de la Comunidad Autónoma.

La integración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El personal de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia que deseen integrarse en la Administración de la Comunidad Autónoma, realizarán su personal solicitud, acompañada de toda la documentación acreditativa de su derecho y en la que funden su pretensión, en el plazo que al efecto establezca la comisión de integración de personal.

2. Este personal se integrará como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la regla 7. La integración en la Administración de este personal se realizará manteniendo el tipo o modalidad de contrato laboral vigente hasta ese momento.

3. Se procederá a efectuar una asimilación de categorías profesionales entre las que ostenta el citado personal y las existentes en el convenio colectivo único de la Xunta de Galicia. Para esto se tendrá en cuenta la categoría que figura en su contrato originario con la cámara y, necesariamente, la titulación académica que posean, y que deberá coincidir con el nivel académico que se requiera en cada caso para acceder al grupo del convenio en el que se pretenda la asimilación e integración. Las condiciones de trabajo serán las establecidas en dicho convenio.

4. Las personas que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollarán las funciones que se les asignen, adecuándose las categorías profesionales a las que resulten asimiladas. En particular, se podrá encomendarles, en su caso, la colaboración en la elaboración del inventario a que se refiere el artículo 5º.

5. En cuanto a las retribuciones, les serán respetadas las consolidadas en la nómina que vinieran percibiendo a 1 de junio de 1990 más los incrementos posteriores que no excedan de las medias interanuales aplicables en el sector.

A tal efecto, se le reconocerán los salarios correspondientes a la categoría profesional a la que sean equiparados dentro del convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de abonar un complemento personal transitorio, en su caso, por la diferencia entre esta retribución y la que quede establecida según la regla del párrafo anterior. Este complemento quedará absorbido por los futuros incrementos retributivos especificados en el convenio.

6. La incorporación del personal se producirá, siempre que existan vacantes, en la localidad en la que radique la cámara de la propiedad urbana a que pertenezca. De no darse esta circunstancia, el personal será incorporado en la localidad más cercana o en aquella de su elección si hubiera vacante; en caso de que aspirase más de un candidato a la misma plaza, esta se adscribirá al de mayor antigüedad o en su defecto al de mayores cargas familiares.

7. El personal con derecho a la integración y que una vez conocido el destino que le corresponda, renuncie a ella, percibirá una indemnización cuya cuantía será de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

La renuncia del derecho a la integración deberá manifestarse en el plazo de siete días a partir de la publicación de la resolución que determine tal derecho.

8. La fecha a partir de la cual se producirá la incorporación efectiva del personal de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia será determinada mediante orden del conselleiro de Presidencia y Administración Pública. Para la adopción de esta resolución no se precisará que estén culminadas las operaciones de liquidación del patrimonio de las cámaras, no obstante la fecha límite para la integración del personal será la de la aprobación definitiva de las operaciones liquidadoras.

Disposición adicional

Las obligaciones de naturaleza patrimonial que se generen con posterioridad a la fecha de cierre del inventario y antes de la inscripción, titulación o ingreso de los bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán imputadas y canceladas de acuerdo con las normas establecidas en este decreto.

En el caso de que existiesen obligaciones cuya cancelación no fuese posible o conveniente con anterioridad a la inscripción, titulación o ingreso de los bienes a nombre de la Comunidad Autónoma, su abono y pago será asumido por ésta, estableciendo las oportunas compensaciones si la obligación recayese sobre la parte del patrimonio no generado con cargo a la cuota obligatoria.

Cuando existiesen derechos pendientes de cobro a la fecha de la inscripción, titulación o ingreso, su titularidad pasará a la Comunidad Autónoma, que de igual manera los imputará a la parte del patrimonio que corresponda.

Disposiciones transitorias

Primera.-Disolución de los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia y de su consejo general permanecerán en funciones y se disolverán tan pronto como todos sus bienes y derechos fueran inscritos, titulados o ingresados a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. El plazo máximo para la finalización de estas operaciones será de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.

Durante este periodo transitorio, todos los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia requerirán para su efectividad la previa autorización expresa de la Secretaría General de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, requisito sin el que serán nulos de pleno derecho.

Segunda.-Depósito de fianzas.

Las cámaras de la propiedad urbana de Galicia, hasta el momento de su extinción, seguirán prestando todos sus servicios, y en especial realizarán la venta, recaudación y cancelación del papel de fianzas. Desde el momento de su disolución efectiva, todas las gestiones en relación con el depósito de fianzas se asumirán por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), como Administración competente para la gestión de las fianzas legalmente establecidas en los supuestos de arrendamiento de viviendas y locales de negocio.

Tercera.-Aplicación supletoria.

Los decretos de la Xunta de Galicia número 224/1991, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia y número 23/1987, de 29 de enero, por el que se constituye el consejo general de cámaras oficiales de la propiedad urbana de Galicia, se aplicarán con carácter transitorio en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, en tanto no se complete el proceso de liquidación.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.

Decreto 224/1991, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las cámaras de la propiedad urbana de Galicia.

Decreto 23/1987, de 29 de enero, por el que se constituye el consejo general de cámaras oficiales de la propiedad urbana de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Facultad de aplicación.

Se faculta a los conselleiros de la Presidencia y Administración Pública, de Economía y Hacienda y de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública