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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 01 de marzo de 1999 Pág. 2.277

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 1999, del Servicio de Desarrollo Rural de Pontevedra, por la que se anuncia la toma de posesión de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Ferreiroá (Agolada-Pontevedra).

Concluida la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Ferreiroá (Agolada-Pontevedra) y resueltos y notificados todos los recursos de alzada presentados contra el mencionado acuerdo, la Dirección General de Desarrollo Rural ha resuelto dar posesión de las nuevas fincas estableciendo como fecha límite para la misma el día 25 de marzo de 1999. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y en caso de que algún propietario no permita, en el plazo indicado, la toma de posesión de las nuevas fincas, será objeto, previo apercibimiento, de compulsión directa tal y como establece el artículo 45 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Los interesados podrán reclamar ante esta jefatura, sita en la calle Benito Corbal, 47-7º de Pontevedra, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de treinta días contados desde el 26 de marzo de 1999 (artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria de Galicia).

A los efectos oportunos se establecen los siguientes plazos de toma de posesión:

a) Labradío sin cosecha pendiente, prados y pastos: el día 25 de marzo de 1999.

b) Las restantes fincas: en el momento de ser retiradas las cosechas que estuviesen pendientes de recolección en el día antes citado.

c) En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar

a un acuerdo entre contribuyente y adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios de las parcelas de contribución en el plazo de seis meses contados a partir del día 26 de marzo de 1999, previa petición a la jefatura del Servicio de Montes e Industrias Forestales del precepto permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la Consellería de Medio Ambiente, en caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Pontevedra, 26 de enero de 1999.

Miguel Ángel Pérez Dubois

Jefe del Servicio de Desarrollo Rural

Vº Bº

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra