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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 01 de marzo de 1999 Pág. 2.242

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 44/1999, de 18 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, en su artículo 29 establece los criterios en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en la Administración general de esta Comunidad Autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, así como en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público, relativa al personal funcionario de distintos cuerpos y escalas de Administración general, en el año 1999.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales correspondientes, previo informe de la comisión de personal y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública

de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º

En la presente oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos de carácter funcionarial con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo.

Artículo 3º

Para dar continuidad al empleo temporal, en tanto se abordan los correspondientes procesos selectivos de acceso con carácter permanente a la función pública, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina en los términos previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública.

Artículo 4º

1. En las pruebas selectivas para el ingreso en los distintos cuerpos de funcionarios, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán las exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto los tribunales o comisión de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

2. En cada convocatoria se reservará el tres por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por quien tenga la condición legal de persona con minusvalía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje de un resto igual o superior a 0,5 plazas de reserva se computará como una plaza a incluir en tal cuota.

Cuando el número de vacantes ofertadas en cada convocatoria sea igual o superior a 10 pero inferior al número necesario para aplicar lo señalado en los párrafos anteriores se reservará, en todo caso, una plaza a dicha cuota.

En todo caso, en cada convocatoria se establecerá el número concreto de plazas que quedan reservadas para personas con minusvía a las que pudiera corresponder esta cuota. Se hará constar asimismo que no se reserva ninguna plaza en el supuesto de que no se alcanzara el mínimo necesario para ello de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

La opción a plazas reservadas se tendrá que formular en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviese plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este artículo.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo, escala o categoría al que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrá requerir, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Plazas de cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia

Grupo A

Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia: 15.

Escala de letrados de la Xunta de Galicia: 4.

Escala superior de finanzas: 10.

Grupo B

Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia: 5.

Escala técnica de inspección turística: 14.

Escala técnica de finanzas: 15.

Grupo C

Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia: 5.

Grupo D

Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia: 75.

Grupo E

Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia: 90.