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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 1999 Pág. 2.168

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de febrero de 1999 sobre delegación de competencias en el director general de la Función Pública.

La actividad administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública lleva consigo una concentración de funciones en torno a su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el director general de la Función Pública, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis

traciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el director general de la Función Pública las competencias atribuidas al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública por el artículo 13 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, que a continuación se relacionan:

a) En los concursos de traslados y procesos selectivos los trámites correspondientes posteriores a la convocatoria hasta la toma de posesión de los funcionarios.

b) La resolución de las situaciones administrativas y demás incidencias del personal funcionario y contratado administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma previstas en el capítulo II del título V de la Ley 4/1988.

c) La autorización de comisiones de servicio de carácter voluntario y de carácter forzoso previstas en el artículo 51 de la Ley 4/1988 y la atribución del desempeño provisional de puestos.

d) El reconocimiento de trienios, grado personal, así como el reconocimiento de servicios previos de los/as funcionarios/as no adscritos/as específicamente a otra consellería.

e) Emitir los informes previos en relación con las retribuciones y, en general, con cualquier autorización de mejoras retributivas, individuales y colectivas, que afecten al personal al servicio de la Comunidade Autónoma.

f) Dictar resolución sobre jubilaciones según los artículos 47 y 48 de la Ley 4/1988 y demás normas concordantes, así como la autorización de la prolongación de la situación de servicio activo.

Artículo 2º

Se delegan en el director general de la Función Pública las competencias atribuidas al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública por el artículo 13 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia así como por el Convenio Colectivo Único de personal laboral de la Xunta de Galicia, en materia de gestión de personal laboral que se relacionan a continuación:

a) Provisión de vacantes:

-En los concursos de traslados y procesos selectivos los trámites correspondientes posteriores a la convocatoria hasta la toma de posesión como personal laboral fijo.

-La provisión temporal de vacantes.

b) Recibir comunicación obligatoria de los contratos de trabajo de carácter temporal o de duración determinada que celebren las distintas consellerías.

c) La resolución de las situaciones e incidencias en la gestión del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia, tales como jubilaciones, reconocimiento de trienios y de servicios previos, excedencias, permutas, movilidad que implique cambios de consellería y desempeño de funciones de categoría superior o inferior.

d) La emisión de informes sobre movilidad, acción social y cualquier otro que se solicite, a petición de las consellerías respectivas.

e) Designar a los representantes de la Administración autonómica para la negociación del convenio colectivo y para formar parte en las comisiones que se creen en el seno del mismo.

f) Coordinar las relaciones y las informaciones que se tengan que cursar con la comisión paritaria del convenio colectivo, comités de empresa y sección sindical.

g) Actuar como centro de coordinación e información de las relaciones laborales del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

h) La firma de los contratos laborales fijos.

i) El registro y notificación oficial de las horas extraordinarias realizadas por el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º

Se delegan en el director general de la Función Pública las competencias atribuidas al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública relativas al personal de las corporaciones locales y a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional siguientes:

a) Los trámites pertinentes relativos a los concursos ordinario y unitario de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

b) La designación de representantes de la Comunidad Autónoma en los tribunales calificadores de procesos selectivos de personal para las corporaciones locales.

Artículo 4º

Se delegan en el director general de la Función Pública las competencias atribuídas al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en materia de personal reguladas en el artículo 13.2.15 de la Ley 4/1988 y desarrolladas en las sucesivas leyes de presupuestos.

Artículo 5º

Se delegan en el director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública las competencias relativas a las siguientes materias:

a) La inscripción en el registro de personal de la Xunta de Galicia de todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal.

b) La clasificación de órganos de selección de personal, la fijación del límite máximo de asistencias a percibir por los miembros de tales órganos, y demas incidencias sobre la percepción de imdemnizaciones por razón de servicio de conformidad con el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Artículo 6º

El ejercicio de estas competencias delegadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición derogatoria

Primera.-Queda derogada la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 4 de abril de 1990.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública