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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miercoles, 24 de febrero de 1999 Pág. 2.054

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de febrero de 1999 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación y de becas predoctorales correspondientes al programa de biotecnologías del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas tecnológicos horizontales figura el programa de biotecnologías que constituyen, hoy en día, una auténtica revolución en sus aplicaciones a los ámbitos de producción agropecuaria, de sanidad animal y humana y del medio ambiente siendo sus posibilidades futuras insospechadas. Estos ámbitos de aplicación de las biotecnologías guardan relación con otros programas del Plan Gallego de IDT que, como la investigación agraria y la de medio ambiente, son fundamentales para lograr un desarrollo sostenible de Galicia.

La gestión y la financiación de este programa están encomendadas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

En consecuencia, y con el fin de poner en marcha los instrumentos previstos en el plan para la ejecución de sus programas y, en este caso concreto, para la ejecución del Programa de Biotecnologías,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan las ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del programa de biotecnologías y se aprueban las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen en la presente orden:

1. Ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada en biotecnologías, (anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación empresariales en biotecnologías, (anexo II).

3. Bolsas predoctorales para la realización de tesis doctorales en biotecnologías, (anexo II).

Artículo 2º

Para la concesión de las ayudas convocadas en el anexo I de la presente orden se destinará hasta un máximo de 68.000.000 de ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.740.0 y 04.07.432A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999, 2000 y 2001 de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación: 04.07.432A.740.0.

Año 1999: 40 millones.

Año 2000: 15 millones.

Año 2001: 5 millones.

Aplicación: 04.07.432A.780.0.

Año 1999: 5 millones.

Año 2000: 2 millones.

Año 2001: 1 millón.

Para las ayudas convocadas en el anexo II se destinará hasta una máximo de 27.000.000 de ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 1999 y 2000 de acuerdo con las siguientes anualidades: 22 millones de pesetas en 1999 y 5 millones de pesetas en el año 2000.

Para las becas convocadas en el anexo III se destinará hasta un máximo de 2.750.000 ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar hasta un máximo de un 20% en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos, salvo las relativas a la aplicación 04.07.432A.780.0 que podrán incrementarse

hasta un 50%, en función de la demanda producida y de las disponibilidades de crédito, teniendo en cuenta que la novedad de esta acción dificulta hacer previsión de las posibles solicitudes.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos de deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la respectiva convocatoria. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes presentadas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1999.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Secretario General de Investigación y Desarrollo

ANEXO I

Ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada en biotecnologías.

Estas ayudas tienen como finalidad incentivar la realización, por parte de equipos consolidados, de proyectos de investigación aplicada en el ámbito de las biotecnologías dada su importancia, su carácter horizontal y su relación con otros programas del Plan Gallego de IDT así como su capacidad de generación de cambios profundos en amplios sectores de actividad económica y social.

Los proyectos deberán referirse a alguna de las siguiente áreas:

-Producción vegetal y animal.

-Sanidad vegetal y animal.

-Medio ambiente.

-Mejora de procesos.

1. Duración y cuantía máxima de la ayuda.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto de investigación por un período máximo de 3 anualidades y, en todo caso, el proyecto deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre del año 2001. La cuantía de las ayudas durante el citado período, salvo circunstancias excepcionales que lo aconsejen, no superará los 16.000.000 de ptas.

2. Requisitos y solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

-Las ayudas podrán ser solicitadas por el personal docente e investigador de las universidades de Galicia o por otros investigadores de plantilla de centros públicos de investigación y de centros tecnológicos radicados en la Comunidad Autónoma, siempre que se encuentren en situación administrativa de servicio activo prestando servicios en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia o en un centro público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma, y puedan acreditar una vinculación laboral estable con el correspondiente organismo durante el período de ejecución del proyecto.

-Los investigadores que deseen participar en esta convocatoria deberán disponer de horas libres para investigación, descontadas las que dedican a otros proyectos vigentes (no se computarán aquellos proyectos que finalicen antes del 1 de setiembre de 1999), financiados por la Xunta de Galicia o por otros organismos públicos o privados (se exceptúan los proyectos financiado con fondos europeos), teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El número máximo de horas que pueden dedicarse a la investigación cuando esta actividad se realiza de forma exclusiva es de 40 semanales.

b) Los investigadores que sean profesores de universidad podrán asignarse hasta un máximo de 32 horas semanales para actividad investigadora. Aquellos profesores de universidad que se encuentren en situación de dedicación a tiempo parcial por estar realizando otro tipo de actividad profesional no podrán figurar con más de 16 horas semanales.

c) Cada investigador podrá participar sólo en un proyecto de los que se presenten a esta convocatoria.

d) Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto.

e) Se podrán presentar proyectos coordinados entre diferentes grupos; en este caso actuará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos.

f) El equipo deberá estar formado al menos por dos doctores y los restantes investigadores deberán haber alcanzado la suficiencia investigadora prevista en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado. El equivalente jornada completa (EJC) del proyecto no podrá tener valor inferior a 2,5 (en caso de proyectos coordinados este EJC se entiende referido al proyecto global y en todo caso cada uno de los subproyectos deberá tener un EJC mínimo de 1,25). Se podrán incorporar también como colaboradores los licenciados, ingenieros o arquitectos por una facultad o escuela técnica superior que, como mínimo, estén matriculados en el presente curso en los estudios de tercer ciclo o que acrediten vinculación

con el correspondiente organismo, pero estos no computarán a los efectos de alcanzar el requisito mínimo de EJC antes citado.

Se adjuntará al modelo de solicitud fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores.

g) Para los investigadores que sean doctores se requiere una dedicación mínima de 16 horas semanales. Los restantes investigadores deberán dedicar un mínimo de 25 horas semanales al proyecto.

Excepcionalmente se admitirán también aquellas solicitudes en las que el investigador principal, por causas justificadas, que deberá exponer en una breve memoria explicativa, tenga una dedicación inferior a 16 horas pero superior a 12 horas.

h) Se adjuntará declaración de todo la financiación vigente de que dispone cada uno de los miembros del grupo investigador según el modelo que se incluye en la página 4 del documento número 1 del modelo de solicitud.

2.2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial número 13 (cuya carátula externa se publica como anexo IV a la presente orden y a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm), se presentarán por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992. Este modelo número 13 consta de 3 documentos:

-Documento nº 1: datos generales del proyecto y del equipo investigador. En la página 4 se indicará si algún miembro del equipo investigador fue investigador principal de algún proyecto financiado en el año 1995 o en convocatorias anteriores. En caso afirmativo se relacionarán las publicaciones derivadas de dicho proyecto; en el caso de tener más de uno se indicarán solamente los datos relativos al último.

-Documento nº 2: memoria del proyecto de investigación.

-Documento nº 3: modelo oficial de currículum vitae.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptarse a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente .

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 22 de marzo de 1999.

Las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los siguientes conceptos:

-Gastos de personal relativos a personal auxiliar de investigación (técnicos de FP-2 en prácticas), que podrán incorporarse al proyecto, siempre que se justifique su necesidad para la realización del mismo. Por este concepto podrán asignarse hasta un máximo de 1.400.000 ptas./año.

-Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo ejecutor.

-Material fungible.

-Ayudas de coste por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

-Otros gastos (especificarlos en el modelo de solicitud).

3. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, de no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, y previa audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo podrá determinar el trasvase de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo.

4. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de expertos designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de los cuales actuará como presidente. Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos y prioridades del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

d) El interés de los objetivos del proyecto cara a la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma. La Comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador, conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que el organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de haber adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales de los proyectos de investigación correspondientes, si los hubiere.

6. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades recibidas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.

Al finalizar el proyecto, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, no obstante, quedan obligados a transferirlos a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo; en el momento de hacerlos públicos, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del correspondiente registro general un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

7. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO II

Proyectos de investigación empresarial en temas de biotecnología.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), dirigidos al estímulo del sector empresarial con el fin de incrementar tanto su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, considera del mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación empresarial en el ámbito de las biotecnologías.

Desde el punto de vista estructural, la presente acción no define modelos de actuación predeterminados. Sin embargo, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros en enseñanza superior o de investigación sin perjuicio de la consideración favorable con que se contemplen los proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos en I+D que les permita abordar con solvencia su realización en solitario.

1. Objeto.

En las presentes bases se regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, de las ayudas a empresas, asociaciones o agrupaciones de estas para la realización de proyectos de investigación en biotecnologías, de acuerdo con los siguientes fines:

a) Fomentar la realización de proyectos de iniciativa empresarial en orden a favorecer la innovación en las empresas.

b) Incrementar la colaboración de las universidades y los centros de investigación de la Comunidad Autónoma con las empresas de Galicia.

c) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de estas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejercer su actividad y realizar el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber contraído deuda con la Xunta de Galicia.

d) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

e) La demás exigibles en virtud de las normas de derecho necesario.

3. Modalidades.

Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos de I+D que les permita abordar por sí mismas la realización del proyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que, debido a la carencia de medios adecuados, encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar en el proyecto a equipos de las universidades o de centros de investigación de Galicia.

4. Ámbito temporal.

Estas ayudas se conceden para la realización de un proyecto que, en todo caso, deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre del año 2000.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos necesarios para la adquisición de los conocimientos objeto del proyecto. A tal efecto se podrán incluir los gastos siguientes:

-Gastos de personal adicional imprescindible para la realización del proyecto (técnicos de FP-2 y demás personal auxiliar, en prácticas, ajeno a la plantilla de la empresa). Por este concepto se podrá asignar hasta un máximo de 1.400.000 ptas./año.

-Costes de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen con carácter exclusivo a la actividad de investigación propuesta.

-Otros gastos de funcionamiento (materiales, suministros y productos similares), directamente derivados de la actividad de investigación.

6. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes en el modelo oficial nùmero 14 (que se publica como anexo V a la presente orden y a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación e las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciónes: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm se presentarán

por triplicado, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

A la solicitud se le adjuntarán los siguientes documentos:

1) Memoria del proyecto que debe contener una propuesta técnica detallada así como el presupuesto pormenorizado de costes y cualquier otra información que pueda contribuir a la mejor evaluación científico-técnica y económica de la propuesta. En caso de proyectos de la modalidad B la memoria incluirá las características del equipo investigador. Se realizará siguiendo el índice que se publica en el anexo V a la presente orden.

2) En caso de proyectos de la modalidad B se adjuntará compromiso del convenio firmado por el responsable de la institución a la que pertenece el equipo de investigación que realizará el proyecto o que colaborará en la realización del mismo.

3) Inversiones realizadas en Galicia en I+D en los últimos tres años, especificando si los mismos recibieron ayudas o subvenciones de alguna Administración pública.

4) Copia cotejada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general o tarjeta de identificación fiscal.

5) Poderes suficientes del solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificaciones en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

6) Declaración expresa de no haber contraído ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

7) Declaración expresa de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8) Fotocopia compulsada del impuesto sobre sociedades correspondiente al último año.

9) Declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad nacional o extranjera, relacionadas con el proyecto. Se utilizará el modelo que se publica en el anexo V.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 22 de marzo de 1999.

7. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de, que no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier mani

pulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada.

8. Evaluación y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Efectuada la valoración, la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión de expertos designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de los cuales actuará como presidente. Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La comisión tendrá en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

a) La valoración realizada por los expertos.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos y prioridades del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto de cara a la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma.

d) La capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Libramiento de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la entidad bancaria señalando el número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se realizará el pago.

-Memoria justificativa de las actividades realizadas y del coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión efectuada.

-Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.

-Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación en las condiciones establecidas en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

10. Seguimiento de los proyectos.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el 70% del coste total del proyecto. La Secretaría General de Investigación y Desarrollo podrá utilizar los procedimientos que considere necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades recibidas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados.

Al finalizar el proyecto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo remitirá a las empresas beneficiarias de estas ayudas un impreso normalizado, para que en el mismo se hagan constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando la empresa obligada a presentar dicho informe, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

11. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

ANEXO III

Bolsas predoctorales

El objeto de esta convocatoria es la concesión de dos bolsas de un año de duración, prorrogables por un máximo de otros dieciocho meses, previa solicitud, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto, para la realización de tesis doctorales en temas de biotecnologías en centros de investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. De esta manera se implanta un instrumento de formación en el ámbito del Programa de Biotecnologías, del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

Para obtar a una de estas bolsas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Haber aprobado todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto si lo hubiese.

c) Haber finalizado los estudios correspondientes a los dos cursos académicos del programa de doctorado, al que está adscrito el solicitante, con posterioridad a enero de 1997 o estar matriculado en segundo año de los estudios de tercer ciclo en el presente curso académico 1998/1999.

d) Haber sido admitido por un departamento de una universidad del sistema universitario de Galicia el proyecto de tesis que deberá referirse a temas de biotecnología, según el artículo 7 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, antes del 1 de octubre de 1999.

e) No haber disfrutado de estas bolsas u otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias.

2. Cuantía de las bolsas.

El importe de las bolsas incluirá:

2.1. Una asignación mensual de 110.000 ptas. brutas mensuales. Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2000, en caso de existir crédito adecuado y suficiente, con el fin de conseguir la total homologación de estas bolsas con las de formación de personal investigador que convoque el Ministerio de Educación y Cultura para el año 2000.

2.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las bolsas.

3. Período de disfrute.

La duración de estas bolsas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 1999 y septiembre del año 2000.

4. Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial nº 5B (que se publica como anexo VI a la presente orden y a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia del CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones: http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

4.1. Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas, sus fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En caso de estudios convalidados, deberá presentarse asimismo certificación académica, de idénticas características, para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1º ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico deberán adjuntar además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros no estatales deberán estar convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesina de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesina y el título de la misma.

4.2. Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor avalado por el director/es del mismo (original o copia compulsada). En el proyecto se hará mención específica de los objetivos, de los contenidos básicos del trabajo y de las estrategias específicas de análisis e indagación que se van a utilizar. El proyecto propuesto deberá referirse a la temática de biotecnologías.

4.3. Certificación, segundo el modelo incluido en el impreso de solicitud, expedida por el secretario del correspondiente departamento universitario, en el que conste la admisión del proyecto por parte del consejo del departamento. En caso, de que el interesado aún no disponga de este documento presentará el compromiso de entregarlo tan pronto como se produzca su aprobación. En todo caso dicho documento deberá presentarse antes del 1 de octubre de 1999.

4.4. Certificación académica original o fotocopia compulsada en la que conste la superación del primer año de los estudios de tercer ciclo así como las calificaciones correspondientes.

4.5. Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el punto 1.e).

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 14 de abril de 1999.

5. Tramitación.

Revisadas las solicitudes presentadas se expondrá en los tablones de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en el Centro de Información Administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la de los vicerrectorados de los campus de Ferrol y Ourense, en los de la vicegerencia del campus de Lugo, en los de

la Delegación en Galicia del CSIC, en los del Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones http://www.cesga.es/sxid y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm. Esta lista estará expuesta desde el 25 de mayo al 4 de junio de 1999, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

6. Selección de candidatos.

6.1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión de expertos designada por el secretario general de Investigación y Desarrollo, uno de los cuales actuará como presidente. Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

6.2. Criterios generales de selección.

La selección de becarios se hará fundamentalmente en función de los méritos acreditados en los puntos 4.1. y 4.4.; en relación con este último la comisión de selección establecerá previamente el número de créditos del primer año de los estudios de tercer ciclo que serán valorados.

7. Resolución del concurso.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8. Condiciones del disfrute.

Estas bolsas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Excepcionalmente se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y las posibles renovaciones y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que alguno de los beneficiarios de estas becas realice la lectura de su tesis de doctorado o se produzca alguna circunstancia que determine la incompatibilidad en el disfrute de la bolsa, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, procediéndose a la suspensión de la bolsa correspondiente y se le adjudicará a otro candidato, de acuerdo con la lista de suplente, si la hubiese. Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de tesis.

9. Aceptación de la bolsa y pago.

La aceptación de la bolsa se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Antes de iniciar los pagos a los becarios deberán acreditar haber obtenido un mínimo de 32 créditos en los estudios de tercer ciclo.

10. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquel se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la bolsa, deberán remitir a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, un informe de la labor realizada hasta ese momento. En los 15 días siguientes a la finalización de la bolsa, remitirán un informe final (máximo 5 páginas), que resuma la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 80 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa la conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una bolsa no establece relación contractual o estatutaria con el centro a que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de personal del mismo.

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se le autoricen.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.