Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 1999 Pág. 2.011

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de febrero de 1999 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

La actividad administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública lleva consigo una concentración de funciones en torno a su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el secretario general de la consellería, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respecto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, el artículo 72.4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación general,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos al titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La designación de las comisiones de servicio, con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 149/1984, de 13 de septiembre, de todo el personal dependiente orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

e) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquel, y las que correspondan al director general de la Función Pública.

f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

En cualquier momento, el conselleiro podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos en todo caso los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre y 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 13 de diciembre de 1993 y cuantas otras de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública