En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el juicio de menor cuantía 398/98, que se sigue en este juzgado a instancia de Maximino García Botana, representado por el procurador Regueiro Muñoz, contra María del Carmen Varela Otero, José Costoya Varela y Sonia Costoya Varela, por medio de la presente cédula se emplaza a Sonia Costoya Varela, cuyo domicilio actual se desconoce, a fin de que en el plazo de diez días comparezca en autos con la prevención que de no hacerlo será declarada en rebeldía y se dará por contestada la demanda, notificándole dicha resolución y las demás que se dicten en los estrados del juzgado.
Y para que sirva de emplazamiento a Sonia Costoya Varela, expido la presente cédula que firmo y sello en Santiago de Compostela a veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve.
El secretario
Rubricado