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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 09 de febrero de 1999 Pág. 1.410

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 27 de enero de 1999 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación A Ribeira.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación A Ribeira, con domicilio en Avda. de la Constitución 34, Foz. Lugo.

Supuestos de hecho:

Primero.-Ramón Eiras Fernández, en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de veinticuatro de junio de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día diez de octubre de 1998, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, José Antonio Caneda Goyanes con el número mil doscientos setenta y nueve de su protocolo, por José Antonio Neira López, Antonio Niñe Fernández, Vicente Fernández Muñiz, José María García Rivera, María Bernarda García Basanta y José Fernández Rouco, que intervienen en su propio nombre y derecho, excepto José María García Rivera que lo hace como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Foz, José Antonio Neira López que, además de por sí, lo hace como patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Foz y Antonio Niñe Fernández, que lo hace, además de por sí, en representación de Fernando Marful Lage, María Luisa Castro Legaspi, Ramón Eiras Fernández y José Tomás Villarino González.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación A Ribeira, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de

régimen de las fundaciones de interes gallego, y según establece el articulo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 21 de octubre de 1998 (DOG del 2 de noviembre) se clasificó como de interés cultural la Fundación A Ribeira, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interes gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es recuperar, conservar, estudiar, promover y difundir la cultura, lengua, costumbres, tradiciones y el patrimonio histórico y artístico a nivel general, prestando especial atención a nuestro entorno.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación A Ribeira, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituído por Ramón Eiras Fernández como presidente, José Antonio Neira López como vicepresidente, Antonio Niñe Fernández como secretario y Vicente Fernández Muñiz y Fernando Marful Lage como vocales.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El articulo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interes general de acuerdo con la ley, y el articulo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación A Ribeira, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el articulo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la

liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación A Ribeira.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo