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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 01 de febrero de 1999 Pág. 1.150

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARZÚA

ANUNCIO.

Bases puestos de trabajo.

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, de 26 de noviembre de 1998, por el que se aprueban la bases que regirán la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de varios puestos de trabajo.

Se procede a anunciar la convocatoria para la provisión de tales puestos de trabajo, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La contratación laboral fija, mediante concurso-oposición, de las personas que habrán de desempeñar las funciones a que se refieren los siguientes puestos de trabajo (que se encuentran vacantes dentro de la plantilla laboral de este ayuntamiento) y por las retribuciones brutas que también se indican.

a) Un tractorista: 124.864 pesetas.

b) Tres operarios de servicios varios, para mantenimiento de vías rurales e instalaciones municipales: 124.864 pesetas.

c) Un director de la emisora municipal de radio: 155.136 pesetas.

Las citadas retribuciones, más los importes correspondientes a los gastos de Seguridad Social, quedarán consignadas en el presupuesto municipal que habrá de confeccionarse para el próximo ejercicio económico, puesto que resulta previsible que, para cuando concluyan los trámites de este procedimiento de selección, ya quedará aprobado el referido presupuesto municipal.

Dichas contrataciones se harán al amparo de la normativa contenida en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, durante una jornada laboral de cuarenta horas semanales, que serán prestadas de lunes a sábado.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para participar en el concurso-oposición, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano comunitario.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo para el que se opta.

d) Titulación exigida: para el puesto de trabajo de director de la emisora municipal de radio, estar en posesión del título de graduado escolar; y para los restantes puestos de trabajo, estar en posesión del certificado de escolaridad.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

f) No incurrir en causa de incompatibilidad o de incapacidad, conforme a la normativa vigente, referida al día de la formalización del contrato.

g) Para el puesto de trabajo de tractorista: estar en posesión del permiso de conducir de la clase B-1.

Tercera.-Presentación de solicitudes.

Las instancias en las que se solicite tomar parte en este procedimiento de selección se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Arzúa, haciendo constar que se reúnen los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria, así como el puesto de trabajo para el que se opta, de las que constituyen el objeto de este concurso-oposición.

Tales instancias se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

(También podrán remitirse, dentro de dicho plazo, en la forma que determina el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

A cada instancia se adjuntará la relación de méritos que se aleguen, de los que deberán ser objeto de valoración en la fase de concurso, así como los documentos acreditativos de estos y una fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuarta.-Relación de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que será hecha pública en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y subsanaciones de errores, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en igual forma que la provisional, conteniendo, además, la composición del tribunal calificador y el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas.

Quinta.-Tribunal calificador.

Estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el de la corporación o teniente de alcalde en quien delegue.

Secretario: el del ayuntamiento o el funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

-El concejal-delegado en materia de personal o, en su defecto, el concejal-presidente de la Comisión de Cuentas, Economía y Hacienda.

-Un funcionario de carrera al servicio de esta entidad local nombrado por la alcaldía, así como su suplente.

-El representante de los trabajadores y, como suplente, el trabajador de contrato laboral indefinido que designe dicho representante.

A este tribunal calificador se integrará también, como vocal, para cada uno de los tres procedimientos de selección previstos en estas bases, un concejal diferente en cada caso, elegido entre los cuatro concejales que representen a la oposición en la Corporación Municipal, así como su suplente, designado de igual manera.

No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo precisa, en todo caso, la asistencia del presidente y del secretario.

Sexta.-Proceso de selección.

Se desarrollará en dos fases: a) concurso y b) oposición libre.

a) En la fase de concurso. El tribunal calificará los méritos a que se refiere el anexo I de estas bases, aplicándose la valoración establecida en el correspondiente baremo y conforme a la documentación aportada por los aspirantes, no siendo objeto de esta valoración aquellos méritos que no estén debidamente acreditados.

La calificación de esta fase deberá estar concluida antes de la celebración de la fase de oposición, haciéndose público su resultado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

b) En la fase de oposición. Se hará un ejercicio de carácter práctico, referido a la ejecución por los aspirantes de una o más tareas, relacionadas con las funciones propias de cada uno de los citados puestos de trabajo para los que optase, que habrán de ser determinadas por el tribunal calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

La calificación se efectuará sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, de 0 a 10 puntos, y dividiendo el total resultante por el número de tales miembros asistentes, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos en la ejecución de cada una de las tareas realizadas.

Para la realización de las tareas a que se refiere este ejercicio práctico de la fase de oposición, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siguiéndose como orden de actuación de tales aspirantes el mismo que el de presentación de sus respectivas instancias.

Comenzadas las distintas pruebas, la publicación de los anuncios de celebración de éstas en días sucesivos se hará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, si así fuese preciso, por razón del número de aspirantes presentados o por la excesiva duración de las tareas que se vayan a realizar.

Séptima.-Relación de aprobados y presentación de documentación.

Concluida la calificación de los aspirantes, el tribunal calificador:

Publicará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial la relación de aprobados por el orden de puntuación, con especificación de ésta.

Elevará la correspondiente propuesta de contratación a favor del que hubiese obtenido la puntuación más alta en el proceso selectivo, en relación con cada uno de los puestos de trabajo a que se hubiese optado.

Cualquier propuesta que incluya más nombres será nula de pleno derecho.

El o los aspirantes propuestos, según los casos, presentará en la secretaría del ayuntamiento, en un plazo de cinco días desde la publicación del resultado de este proceso de selección, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en la base segunda.

Si cualquiera de los aspirantes propuestos no presentase dentro de este plazo indicado, excepto por causa de fuerza mayor, su documentación correspondiente, o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá procederse a su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada para tomar parte en el concurso-oposición.

Octava.-Formalización del contrato.

Tendrá lugar en el plazo de diez días a partir de la fecha de notificación del decreto de nombramiento dictado por la alcaldía.

Novena.-Incidencias.

El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Décima.-Recursos.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser recurridas por los interesados en el plazo de treinta días siguientes al de su publicación en el BOP, mediante la interposición de recurso de reposición.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en

la forma establecidos en la Ley de procedimiento administrativo.

Arzúa, 30 de noviembre de 1998.

Manuel Moscoso López

Alcalde

ANEXO

Baremo de méritos para la fase de concurso de las plazas convocadas:

I. Para el puesto de trabajo de tractorista y para los tres puestos de trabajo de operarios de servicios varios:

1. Por trabajos realizados a esta entidad local: 0,10 puntos por cada mes trabajado, sin que puedan computarse los períodos inferiores; hasta un máximo de tres puntos.

2. Por conocimiento de la lengua gallega; a nivel de acreditación del curso de iniciación: 0,50 puntos y a nivel de acreditación del curso de perfeccionamiento: 1 punto, siendo excluyentes ambas puntuaciones.

II. Para el puesto de trabajo de director de la emisora de radio:

1. Por trabajos realizados a esta entidad local: 0,10 puntos por cada mes trabajado, sin que puedan computarse los períodos inferiores, hasta un máximo de dos puntos.

2. Por conocimiento de la lengua gallega; a nivel de acreditación del curso de iniciación: 0,50 puntos y a nivel de acreditación del curso de perfeccionamiento; 1 punto, siendo excluyentes ambas puntuaciones.

3. Por haber participado en cursos o jornadas sobre información, programación y publicidad radiofónica, de más de diez horas de duración: 0,25 puntos por curso o jornada, hasta un máximo de 0,50 puntos.

4. Por haber hecho colaboraciones en emisoras de radio de esta Comunidad Autónoma, en programas informativos: 0,25 puntos por cada año acreditado, sin que puedan computarse períodos inferiores, hasta un máximo de 0,50 puntos.