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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 01 de febrero de 1999 Pág. 1.140

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación minera de arcillas, denominado Frades 4ª 2, número 6705.4.2 en terrenos del término municipal de Mesía, provincia de A Coruña y promovido por Epifanio Campo Fernández.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 23 de octubre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación minera de arcillas denominado Frades 4ª 2, nº 6705.4.2, ubicada en el ayuntamiento de Mesía en la provincia de A Coruña, y promovido por Epifanio Campo Fernández, que se transcribe como anexo a esta resolución.

A Coruña, 21 de diciembre de 1998.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente declaración de impacto ambien

tal las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, al objeto de asegurar la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación en las zonas señaladas en los planos aportados, de un total de 125.000 m, y que vienen definidas en el proyecto de referencia y resumidas en el anexo I.

Para otras zonas o áreas a explotar se precisará de una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Se adoptaron las medidas necesarias en la explotación de manera que, en los núcleos de Prado Longo, A Cortiña y Camuín, próximos a la explotación, no se superen los límites establecidos por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre (BOE nº 96, del 22 de abril de 1975, corrección de errores en BOE nº 137, del 9 de junio de 1975), de protección del ambiente atmosférico.

1.2. Sobre el ruido.

Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto de 1997).

2. Protección de las aguas.

2.1. Para la ocupación del regato de A Fervenza, perteneciente al dominio público hidráulico, será preceptivo contar con la autorización expresa del organismo de la cuenca conforme a lo recogido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas (BOE nº 189, del 8 de agosto de 1985, corrección de errores en BOE nº 243, del 10 de octubre).

2.2. Con el fin de evitar que las aguas de escorrentía superficial de las zonas ocupadas por la explotación puedan afectar al regato de A Fervenza, se conducirán adecuadamente las aguas de la zonas explotadas, junto con las provinientes de cualquier otra labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, las balsas de decantación previamente a su vertido, para lo que dispondrán de la autorización previa del organismo de la cuenca.

2.3. Las aguas residuales que se puedan generar en los servicios higiénicos destinados a los operarios deberán ser conducidas a una fosa séptica u otro sistema que garantice su adecuado tratamiento.

2.4. Las labores de mantenimiento de maquinaria se llevarán a cabo fuera de las zonas de explotación o ya explotadas, debiendo estar gestionados sus residuos, conforme a su naturaleza, y entregados a un gestor autorizado.

3. Protección del suelo.

3.1. En el caso de que el período de tiempo de almacenamiento de tierra vegetal sea superior a un año, se someterán a cuidado, mediante un removido temporal, riegos, aporte de abono mineral (0,001 kg/m) y plantación de leguminosas en cantidad de 0,1 km/m (en asociaciones de Festuca sp., Melilotus sp.i.e.). Los acopios deberán realizarse de manera que no estén en pendiente ni en zonas susceptibles de derrumbamiento. Estos acopios se dispondrán formando cordones longitudinales que no sobrepasen los 1,5 de altura, de tal forma que resulten protegidos de la posible entrada de agua con pequeños canales.

3.2. No se podrán depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos adyacentes, ningún tipo de residuos sólidos diferentes de los acopios temporales de tierra vegetal generados en la explotación prohibiéndole de forma específica su vertido en otras zonas de la parcela o en terrenos ajenos a la misma, así como en zonas de dominio público hidráulico sin autorización expresa del organismo competente. Asimismo, no se producirá pérdida de los acopios al exterior de la explotación, tomándose las medidas adecuadas para evitar este problema.

4. Protección de la fauna y de la flora.

4.1. Se evitará la libre circulación de animales entre las parcelas colindantes y en la zona de la explotación, mediante la instalación en la parte superior de las frentes de la explotación, un cierre de malla con una altura no inferior a 1,50 m.

4.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente, compatible con la explotación que sirva como pantalla visual, acústica y contra el polvo

en cualquiera de las zonas a explotar. La eliminación de la vegetación del área a explotar será siempre mediante sistemas de roza.

5. Protección del paisaje.

5.1. Con el fin de enmarcar la explotación, de manera que no se vea desde ningún núcleo habituado ni infraestructura, se dispondrán pantallas visuales arbóreas a base de Betula alba y Alnus glutinosa, en las zonas próximas a dominio público hidráulico (en marco 2x3 al tresbolillo y a lo largo de una franja de 10 m de ancho) y Pinus pinaster (en marco 2x3 m al tresbolillo) en el resto de las zonas que lo requieran para asegurar el cumplimiento del objetivo en este punto. Las especies vegetales seleccionadas tendrán el porte suficiente que garantice la integración paisajística de la explotación desde el inicio de las labores.

5.2. Con el objeto de minimizar el impacto paisajístico generado por la explotación, las labores de extracción se desarrollarán según la planificación prevista, prohibiéndose la apertura de dos o más frentes simultáneos.

6. Restauración.

En relación al plan de restauración previsto, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

6.1. Se procederá a restaurar todas las superficies que se modifiquen o se creen.

6.2. Las labores de restauración se realizarán paralelamente a las de extracción de acuerdo con el calendario propuesto en el proyecto. Al final de la explotación se procederá a la restauración del último hueco y a la recuperación de las balsas de decantación de la red de cuentas y del canal perimetral.

6.3. La profundidad mínima de la tierra vegetal será de 80 cm, tal como consta en el estudio, de manera que el volumen total de la tierra vegetal retirada (100.000 m) se extenderá posteriormente en los huecos de la explotación para su restauración.

En lo relativo al apartado de fertilización y abonado, se aportarán abonos orgánicos (estiércol) e inorgánicos (complejos N-P-K 10-20-15 en dosis 0,07 kg/m) así como enmienda caliza (carbonato cálcico), debiéndose reflejar sus dosis en el programa de restauración y su coste en el mismo presupuesto de restauración.

Las labores de revegetación se realizarán en otoño o primavera, en función de los ecotipos seleccionados, procediéndose, según lo expuesto en el anexo I del proyecto, al riego regular, al abonado de refuerzo anual con mineral (0,05 kg/m) y a la resiembra de las superficies revegetadas (0,005 kg/m), cuando sea preciso, hasta que se asegure la viabilidad de la plantación.

Las especies arbóreas a emplear en la revegetación del límite entre la zona de dominio público hidráulica y la zona de explotación serán Betula alba y Alnus glutinosa con marco 2x3 m plantados a lo largo de 10 metros de ancho. En la zona de explotación se podrá plantar Pinus pinaster (100 ud/ha) según lo indicado en el proyecto.

6.4. Al finalizar la explotación y dentro del plazo solicitado en el cronograma de restauración, se desmontarán todas las instalaciones e infraestructuras, dejando el medio en las condiciones precisas para el uso previsto para el terreno y conservando las servidumbres propias o redefinidas.

Una vez limpiado el terreno afectado se procederá a la remodelación de los huecos aportando una capa de 80 cm de tierra vegetal, procedente de la cubierta retirada anteriormente y dejando unos taludes con una inclinación 3/1 (H/V) de acuerdo con lo descrito en el proyecto.

6.5. Los lodos obtenidos de las balsas de decantación se emplearán en su totalidad para la restauración de los huecos de la explotación.

7. Vigilancia ambiental.

El promotor remitirá a través del órgano sustantivo, y juntamente con el plan de labores anual, en el mes de enero de cada año, un informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se describirá el estado de la explotación así como de los trabajos de restauración llevados a cabo según la planificación proyectada, indicando las variaciones producidas con respecto a esta, junto con la previsión de las labores de restauración para el próximo año.

8. Documentación adicional.

8.1. En un plazo máximo de tres meses de ser notificada la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, que lo remitirá a esta dirección general para su valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven de la presente DIA, los siguientes informes:

-Caracterización de las pantallas visuales de acuerdo con el mapa de cuencas y con los perfiles visuales, que deberán venir reflejadas en el presupuesto del plan de restauración y representación de las mismas en planos a escalas ajustadas y dotados de coordenadas U.T.M.

-Plano a escala ajustada y con coordenadas U.T.M., en el que se localicen los lugares seleccionados para la realización de los acopios de tierra vegetal, conforme al punto 3.1 y 3.2 de la presente declaración.

-Plano a escala ajustada dotado de coordenadas U.T.M., de las balsas de decantación y del canal perimetral, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.2 de la presente DIA.

-Modificación del presupuesto de restauración de la superficie afectada por la explotación, incluidas las mediciones y valoración, según los precios actuales del mercado, de todas las unidades de obra y teniendo en cuenta la aplicación de las medidas correctoras y protectoras ambientales que se deriven de la aplicación de la presente DIA.

La valoración de esta documentación será objeto de una resolución que será comunicada por esta dirección general al órgano sustantivo a los efectos oportunos.

9. Condiciones adiconales.

9.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA, el promotor comunicará al órgano ambiental, a través

del órganos sustantivo, la fecha de notificación de la DIA al promotor.

9.2. La propuesta del aval que deberá fijarse por el órgano sustantivo, para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que se produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, será de 8.000.000 de ptas./ha, que para la superficie de actualización considerada (12,5 ha) asciende a la cantidad de cien millones de pesetas (100.000.000 de ptas.).

9.3. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

9.4. Las condiciones inducidas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor, sin embargo, la empresa promotora podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, la empresa promotora solicitará en un plazo máximo de tres meses después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

9.5. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico, sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a instancia de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y se corrijan las mismas.

9.6. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las labores de restauración previstas será causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de la misma. En materia urbanística, el proyecto estará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

9.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 1998.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen el proyecto

El proyecto minero consiste en una explotación de arcillas a cielo abierto, en el término municipal de Mesía (A Coruña), mediante bancos de 4 m de altura media (espesor de la capa de arcilla extraíble), 20 m de anchura de hueco parcial y ocn una pendiente de taludes de 1/1 (H/V).

No se instalará ningún equipo de tratamiento de arcillas, ya que éstas se transportarán a la fábrica de cerámica propiedad del promotor.

La superficie total de explotación es de 150.000 m, de los cuales 25.000 se destinarán a protección de caminos y del arroyo que circula por la explotación.

Se estimará una producción anual de 100.000 tm/año y una vida de explotación de 10 años.

La restauración del terreno objeto de explotación tendrá lugar anualmente a lo largo de 10 años. La última fase comenzará una vez finalizadas las labores de extracción, procediéndose a la restauración del último hueco de explotación, recuperación de las balsas de decantación, canales perimetrales y la red de cunetas.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales emite informe favorable a este estudio ambiental.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo considera que:

-No existe ningún inconveniente en que se lleve a cabo la explotación siempre que se lleven a cabo las medidas correctoras y el plan de restauración que figuran en el estudio.

-Se dispondrá una pantalla arbórea visual a lo largo del perímetro de las zonas de extracción antes de comenzar ésta.

La Dirección General del Patrimonio Cultural destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto sobre el patrimonio arqueológico por lo que es conveniente la realización de un estudio específico del impacto de la explotación sobre el patrimonio histórico, donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. El estudio incluiría una prospección arqueológica, llevada a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes informe favorablemente a este estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio emite informe faborable del referido estudio y considera necesaria la recogida en el condicionado de los siguientes puntos:

-Ámbito territorial de la declaración (1,5 ha de las que se destinarán a extracción 1,25 ha) destinadas a las actuaciones mineras de explotación de arcillas), control de los niveles de emisión de partículas sólidas, lo dispuesto en la ITC 07.1.03 sobre viales y pistas, respecto de la vegetación del entorno, adecuada gestión de los residuos y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/1986 y R.D. 833/1988 en materia de aceites usados y grasas.

A Coruña, 21 de diciembre de 1998.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña