Por la presente cédula, se notifica a los/as denunciados/as, cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (DOG del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer recurso ordinario, ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 311.500.007.9 de Caixa Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro del plazo, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27).
Y para que conste y sirva de notificación a los/as denunciados/as de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), expido, firmo y sello la presente cédula en Pontevedra, 9 de diciembre de 1998.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra
ANEXO
-Matrícula
-Denunciante -Última dirección conocido -Fecha-Hora-Carretera-p.k. infringido sancionador propuesta
-Expediente
-Denunciado
-Heco denunciado
-Precepto
-Precepto
-Sanción
BI-7046-CD
G.C. Tráfico Pintor Losada, 8, bajo
48000 Bilbao Vizcaya
29-12-1997; 10.55; CP 2205; 0,500 R.D. 1211/1990 201 R.D. 1211/1990 M-6137-LS
G.C. Tráfico Jofre de Tenorio, 4, 36002
Pontevedra
9-3-1998; 18.30; N-550; 132 Art. 158 del R.D. 1211/1990 201 R.D. 1211/1990 C-2076-BP
G.C. Tráfico Avda. do Tellado, 41, s/n
15007 Carral, A Coruña
6-3-1998; 17.25; N-553; 2 Art. 158 del R.D. 1211/1990 201 R.D. 1211/1990 PO-789-AS
G.C. Tráfico Alcoude Figueirido
36140 Vilaboa, Pontevedra
25-3-1998; 9.05; N-550; 130,300 Art. 158 del R.D. 1211/1990 201 R.D. 1211/1990 M-6137-LS
G.C. Tráfico Jofre de Tenorio, 4
36002 Pontevedra
9-3-1998; 10.45; N-550; 142,100 Art. 158 del R.D. 1211/1990 201 R.D. 1211/1990 CU-9998-E
G.C. Tráfico Gorgullón, 14-3º A
36003 Pontevedra
9-1-1998; 16.25; N-558; 4,100 de 1990 (BOE 30) 201 R.D. 1211/1990 PO-4338-AP
G.C. Tráfico Coutada Ancha, s/n
36418 O Porriño, Pontedra
9-1-1997; 15.40; PO-331; 9 Art. 158 del R.D. 1211/1990 201 R.D. 1211/1990PO-00002-O-98
Indusminus. S.L.
No llevar la tarjeta de transporte en un lugar visible. La tenía entre la documentación del vehículo. Servicio privado.
Art. 199,b) do
Art. 143 de la Ley 16/1987
5.000 ptas. PO-00322-O-98
Topaes, S.L.
Circular transportando piedra, careciendo de tarjeta de transportes. Servicio privado, vehículo ligero.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987
25.000 ptas. PO-00358-O-98
Ramón Randulfe Guerra
Efectuar un transporte de diverso material eléctrico (rollos de cable altavoces), careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Servicio privado, vehículo ligero.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987
25.000 ptas. PO-00411-O-98
Rotulos Rodisa, S.L.
Circular transportando material para la instalación de rótulos, careciendo de la autorización. Carece distintivos. Servicio privado, vehículo ligero.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987
25.000 ptas. PO-00420-O-98
Topaes, S.L.
Circular transportando piedra, careciendo de la correspondiente autorización de transportes, carece de todo tipo de distintivos de transportes. Servicio privado, vehículo ligeros.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987
25.000 ptas. PO-00548-O-98
Agustín Sabino Rodríguez Sanjorge
Circular transportando cemento, careciendo de todos los distintivos de ámbito de transporte. Servicio privado.
O.M. 25 de octubre
Art. 143 Ley 16/1987
15.000 ptas. PO-01221-O-97
Gramacor, S.L.
Transportar piedra (48 metros lineales), careciendo de tarjeta visado de transportes. Servicio privado, vehículo ligero.
Art. 103 de la Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987
25.000 ptas