Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Pez Austral, S.A., que tivo entrada en esta delegación provincial el día 9-11-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-11-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de diciembre de 1998.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Pez Austral, S.A.-Vigo 1998
Artículo 1º.-El presente convenio colectivo tendrá aplicación en el centro de trabajo Pez Austral, S.A. sito en Muelle de Bouzas, s/n, Vigo.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Este convenio afectará a la totalidad del personal existente en plantilla en el momento de la firma, en el centro indicado en el artículo 1º, así como al personal que posteriormente se incorpore a la plantilla de la empresa.
El personal directivo quedará exceptuado de la aplicación de este convenio.
Se definen como personal directivo, los siguientes cargos:
1. Director de ventas.
2. Director de fabricación.
3. Director de administración.
4. Director de mantenimiento.
5. Jefe de ventas.
Artículo 3º.-Vigencia del convenio.
Este convenio entra en vigor con fecha 1 de enero de 1998 y con un período de duración hasta el 31 de diciembre de 1998. Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, podrán ser iniciados, por cualquier de las partes, los trámites oportunos del nuevo convenio.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, tienen carácter de mínimas y figuran en las tablas salariales anexas.
Artículo 5º.-Clasificación.
El personal que preste sus servicios en este centro de trabajo y afectado por el presente convenio, se clasificará según su permanencia y de acuerdo con su contrato de fijo o eventual.
Artículo 6º.-Personal fijo.
Tendrá carácter de fijo, el personal que se precise de carácter permanente en la plantilla de la misma.
Artículo 7º.-Personal eventual.
Es el que en situaciones extraordinarias se contrate por un tiempo fijo y para un trabajo eventual deter
minado. La duración del contrato estará en función de la duración del trabajo para el que fue contratado, observando siempre en su contratación lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y real decreto por el que hayan sido contratados, y su contrato será registrado y sellado por la oficina de empleo correspondiente.
Artículo 8º.-Vacantes y puestos de nueva creación.
En la creación de nuevos puesto de trabajo o en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, al personal eventual que esté trabajando en plantilla, o que haya trabajado en los tres últimos años, fijando como criterio fundamental el tiempo de mayor permanencia en la empresa (número de días trabajados).
El comité de empresa participará con la empresa en el control de contratación, así como en las pruebas necesarias para admisión de personal.
Artículo 9º.-Puestos especiales.
La empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad y otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación en destinos adecuados a sus condiciones reales, en el caso que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Artículo 10º.-Condiciones generales sobre ingresos.
La admisión de personal en la empresa acogido, al presente convenio, se realizará en consecuencia a lo conseguido en éste y en la normativa vigente.
Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir vacantes de ingreso, que en aquélla puedan producirse, de superiores categorías, aunque se trate de plazas de distinto grupo profesional.
Artículo 11º.-Normas generales sobre ascensos.
a) Los ascensos de categoría se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador.
b) Las categorías profesionales y criterios de ascensos en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, siempre que se trate de trabajos o labores iguales y de iguales resultados.
c) La empresa con el comité de empresa determinará los criterios, normas, requisitos mínimos indispensables de las pruebas de capacitación de acuerdo con la organización interna de la empresa, para cada cargo, fijándose igualmente los méritos y pruebas de capacitación a que habrá de someterse el personal.
d) La empresa podrá establecer un período de prueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.
e) El ascenso podrá no aceptarse por el interesado, tanto en el caso de turno por antigüedad como el de elección.
Artículo 12º.-Trabajos de superior e inferior categoría.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a cuatro meses durante un año y ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.
Cuando la negativa de la empresa, y previo informe del comité de empresa, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Cuando desempeñe funciones de categoría superior, y no proceda legal o convenientemente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad el empresario precisa destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 13º.-Servicio militar o servicio social sustitutorio.
El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a que se le reserve el puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar o servicio social sustitutorio, ocupándose su plaza con personal interino, debiendo el trabajador ponerse a disposición de la empresa antes de transcurrir treinta días, a contar desde la fecha de su licenciamiento, ya que de no ser así se entenderán extinguidas las relaciones jurídico-laborales.
El tiempo de prestación del servicio militar obligatorio o voluntario y servicio social sustitutorio, se computará a los efectos de años de servicios prestados en la empresa como si se realizase trabajo activo, así como a los efectos de aumentos económicos por el complemento de antigüedad.
Artículo 14º.-Excedencias.
Todo el personal tendrá derecho a la situación de excedencia de acuerdo con las normas reguladas por el Estatuto de los trabajadores.
Será readmitido el personal solicitante cuando el mismo haya cursado solicitud de reincorporación, por lo menos con dos meses de antelación al vencimiento, siempre y cuando la excedencia sea igual o superior a un año.
Para el supuesto de la excedencia forzosa, el reingreso deerá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público.
Artículo 15º.-Vestuarios.
Por las circunstancias del trabajo será preciso que cierto personal utilice vestuarios adecuados al trabajo que efectúe. En tal caso la empresa proveerá el vestuario correspondiente. La definición de tal vestuario y su calidad, sí como los plazos de entrega, será consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales de trabajo y del estudio técnico sanitario del mismo, oído el comité de seguridad e higiene de la empresa. Dicho vestuario será de dos equipos anuales.
Artículo 16º.-Jornada.
La jornada será de 1.775 horas anuales, computándose el tiempo de bocadillo, 20 minutos, como trabajo efectivo, y de lunes a viernes, así como en aquéllos que puedan ser aprobados en el futuro.
Artículo 17º.-Horario de oficinas administrativas.
Se mantiene en invierno jornada partida de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas, y en verano jornada intensiva de 8 a 15 horas, cubriendo la jornada de tarde por un empleado de retén rotativo entre dicho personal, cuyo horario en jornada de retén será de 8 a 14 horas y de 16 a 18 horas. El período de esta jornada intensiva será desde el 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive.
Artículo 18º.-Vacaciones.
El personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones de treinta días naturales de duración o parte proporcional al tiempo trabajado.
Cuando las vacaciones sean fraccionadas, a propuesta de la empresa, no se tendrán en cuenta los días festivos ni domingos.
La empresa concederá las vacaciones en el período estival.
Para el cálculo de las vacaciones se tomará la media del último trimestre inmediato anterior al disfrute de la fecha de vacaciones constituida por salario más todos los complementos salariales.
Artículo 19º.-Licencias retribuidas.
Las licencias y permisos que la empresa podrá conceder a los trabajadores, serán los que se recogen en el cuadro de licencias, ausencias y facilidades concedidas a los trabajadores, unido como anexo al presente convenio.
Artículo 20º.-Salarios.
A partir del 1º de enero de 1998 regirán, a todos los efectos, los salarios que figuran en la tabla anexa.
Artículo 21º.-Antigüedad.
Todos los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho en el primer bienio al 3% del salario base y a partir de este bienio, se computarán trienios al 4%.
Artículo 22º.-Horas extras.
Únicamente se realizarán horas extraordinarias cuando éstas sean de carácter estructural. La rea
lización de horas extraordinarias se ajustará a los criterios siguientes:
1. Horas extraordinarias habituales, supresión.
2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, realización.
3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de la naturaleza de la actividad de que se trate. Manteniendo siempre que no quepa la utilización de distintas modalidades de contratación temporal previstas por la ley.
La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa y delegado sindical sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esa información de los criterios, más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
En ningún caso las horas extraordinarias podrán ser superiores a un máximo legal de ochenta horas al año, salvo lo dispuesto en el apartado 2 anterior.
El importe de las horas extraordinarias se abonará con los siguientes recargos:
Las realizadas en días no laborables, al 200% sobre el valor de la hora normal de trabajo, el resto con el 75% del valor de la hora normal de trabajo.
El trabajador tendrá opción de elegir si las horas extraordinarias que ha realizado se le abonan en la forma antedicha o sí se le compensan por el tiempo de descanso. Si opta por el tiempo de descanso, la realización será:
Por cada hora extraordinaria realizada le corresponderán dos horas de descanso. El momento que el trabajador pueda disfrutar de las horas ordinarias de descanso que haya ido acumulando será determinado de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Se da por supuesto que en cualquier caso ese tiempo de descanso será retribuido como si fuesen horas ordinarias y debidamente cotizado.
4. Se prohibe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
Artículo 23º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por este convenio, tendrá derecho a dos pagas extraordinarias anuales, abonadas a razón de una mensualidad más los complementos salariales que correspondan.
Estas pagas se harán efectivas el 15 de julio y el 15 de diciembre.
El personal que ingrese o cese durante el año, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado.
Artículo 24º.-Dietas.
La cuantía de la dieta será de 1.120 ptas., estableciendo un tiempo para efectuar esta dieta, el necesario comprendido entre 30 y 60 minutos, según necesidades productivas y por ampliación de jornada, siendo ésta de 3 ó más horas.
El abono por kilometraje en comisión de servicio será de 36 ptas./Km.
Artículo 25º.-Accidentes e I.T.
Todo el personal afectado por este convenio que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirá un complemento por parte de la empresa que completará el total de la retribución neta que hubiere de percibir en el supuesto de que estuviese en activo.
Los accidentes de trabajo producidos in itinere, tendrán el mismo tratamiento que se establece en el párrafo precedente, siempre y cuando dichos accidentes se produzcan como máximo dentro de una hora previa a la entrada o una hora posterior a la salida del trabajo, con la obligación de presentar a la empresa el volante de asistencia de la compañía aseguradora que lo acredite.
Con referencia a la I.T. (incapacidad temporal), la empresa abonará los cuatro primeros días, a partir de los 30 días naturales, dos veces al año.
Artículo 26º.-Complementos de puestos de trabajo e incentivos a la producción.
Hasta tanto no se implanten en la empresa sistemas de incentivos a la producción, en función de análisis y estudios de métodos y tiempos, operarán los siguientes complementos:
1. Complementos de puestos de trabajo:
a) El personal de fabricación que preste sus servicios en sierras de corte, máquinas Norfor, cortadora de alas, peladora y cortadora de anillas, percibirá, por este concepto, un complemento equivalente a 98.-ptas. por hora de trabajo en dichas máquinas.
b) Al personal de fabricación que preste sus servicios en las máquinas Rovemas, Tempura, así como al personal de producción que intervenga en las labores de tratamiento químico de pota, percibirá, por dicho complemento, la cantidad de 3.499 ptas. al mes.
2. Incentivos a la producción:
a) El personal de fabricación percibirá por el concepto de incentivo a la productividad la cantidad de 2.830 ptas., cuando supere el tonelaje establecido entre gerencia y comité de empresa.
b) Asimismo, el personal de fabricación en función de que se alcancen los objetivos de producción anual establecidos entre la gerencia y el comité de empresa, percibirá, por el concepto de incentivo a la productividad, el importe equivalente a diez días de salario convenio una vez al año.
c) Asimismo, y para todo el personal de producción, tanto preste sus servicios en líneas, como del resto de puestos de producción, se crea un complemento
de incentivos a la producción por el concepto de primas de elaborado de productos y en la cuantía de 25.919 ptas., a percibir una vez al año. Este incentivo se hará efectivo entre los días 1 y 15 de enero.
Artículo 27º.-Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
Se abonará el tiempo que se dedique a tareas que encierren dichas características y que fueran consideradas como tales, previo dictamen del gabinete de Seguridad e Higiene e informe de la Inspección de Trabajo, con un incremento del 20% del salario base, liquidándose exclusivamente el tiempo efectivamente trabajado.
La empresa y el comité elaborarán un cuadro de dichos trabajos, en el que se queden reflejadas dichas tareas (máquinas, etc.)
Artículo 28º.-Plus de nocturnidad.
Este plus será de un 25% sobre el salario convenio, según el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 29º.-Trabajo en cámaras.
La dirección de la empresa cuidará de que se distribuya el citado trabajo de forma que el mismo no prolongue los períodos de estancia ininterrumpida del personal en el interior de las cámaras de productos congelados, por más de una hora, debiendo permanecer fuera de ella por igual período de tiempo, ejerciendo otra actividad.
La distribución se efectuará, en todo caso, previo acuerdo entre el responsable de la Sección de Cámaras y los trabajadores afectados.
El personal que realice éstos trabajos, percibirá un incremento del 25% sobre el salario base por cada hora o fracciones de media hora en concepto de trabajos penosos.
Artículo 30º.-Plus de contratación temporal.
trabajadores con contratos eventuales o de temporada, siempre que dicho contrato tenga una duración superior a 30 días e inferior a seis meses, percibirán una indemnización de un día de salario. Y sí su contratación supera los seis meses y es inferior a un año, percibirá una indemnización de dos días por mes, siempre y cuando a partir del año no se renueve su contrato.
Lo anterior se hace extensivo, igualmente, a los contratos temporales con una duración de un año.
Artículo 31º.-Préstamos.
Al personal con contratos de un año o superiores al año, que soliciten dichos préstamos, se les concederá el importe máximo de dos mensualidades comenzando el descuento del mismo a partir del mes
siguiente de su concesión. Estos préstamos se otorgarán de acuerdo entre gerencia y comité de empresa, según solicitud. Los préstamos se concederán de manera que en ningún momento la cantidad global concedida por tal concepto y para el conjunto de los solicitantes supere el límite de 500.000 ptas. mensuales.
Artículo 32º.-Fondo social.
La empresa concederá un fondo social de 1.539.000 ptas. (un millón quinientas treinta y nueve mil pesetas), anuales, procediendo su reparto al comité de empresa con el visto bueno de la empresa.
Este fondo social se destinará, preferentemente, para becas, estudios, libros y otros fines sociales, y estará destinado a trabajadores e hijos de trabajadores.
Como complemento del fondo social se crea un seguro colectivo de vida con cobertura para las contingencias derivadas de accidente de trabajo de:
a) Invalidez permanente parcial y total:
AñoCapital
19964.000.000
19974.250.000
19984.500.000
19994.750.000
20005.000.000
b) Para invalidez permanente absoluta, gran invalidez o muerte; para cada uno de los trabajadores dde la plantilla.
AñoCapital
19963.000.000
19973.250.000
19983.500.000
19993.750.000
20004.000.000
Siendo las pólizas individualizadas y su coste con cargo a la empresa.
Artículo 33º.-Jubilación.
La edad de jubilación será obligatoria a los 65 años siempre que el trabajador o trabajadora cumpla los requisitos mínimos legales para acceder a las prestaciones de la jubilación. La jubilación voluntaria se establece a los 64 años, según las normas del A.I. (acuerdo interconfederal) y del A.E.S. (acuerdo económico y social).
Premio de jubilación: el personal con una antigüedad superior a los 20 años de servicio percibirá el importe de una mensualidad y sí supera los 30 años de servicio percibirá el importe de dos mensualidades.
Artículo 34º.-Suministros.
La empresa afectada por este convenio, proporcionará a sus trabajadores los productos elaborados en
la misma con un porcentaje de descuento y la cuantía estrictamente necesaria para el consumo del hogar del trabajador, a acordar ambos extremos en el seno de la empresa.
Artículo 35º.-Derechos sindicales.
La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Además en el comité de empresa se elegirá un delegado sindical por cada sindicato representativo en el comité de empresa. Este delegado será designado por cada sindicato aportando el acta de elección de la central sindical correspondiente. Los delegados sindicales representarán al sindicato en la empresa y tendrán los mismos deberes y derechos que los miembros del comité, a excepción del voto, cuando sea necesario.
La empresa respetará las disposiciones en vigor, en relación con las garantías de los representantes de los trabajadores, así como las competencias del comité de empresa en cuanto a seguridad e higiene. Los miembros del comité y delegados sindicales tendrán un crédito de 25 horas mensuales, y de acuerdo al presente convenio, éstas horas podrán ser acumuladas en uno o varios miembros del comité, por decisión de las respectivas centrales sindicales.
Cuota sindical: a requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten representación en el comité, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores interesados la cuota sindical. Para la realización de tal operación deberán remitir a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenezcan, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que deba de transferirse la correspondiente cantidad.
La dirección entregará copia de la transferencia a la representación sindical.
Artículo 36º.-Reconocimiento médico.
Este reconocimiento será efectuado una vez al año para todo el personal, así como para el personal de nuevo ingreso.
Artículo 37º.-Seguridad e higiene en el trabajo.
1. La empresa se compromete a desarrollar las acciones y medidas en materia de salud laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo
donde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas, de acuerdo con la legislación vigente.
La obligada aplicación de la legislación vigente debe superarse en las lagunas y desfases que pueda representar ante los nuevos sistemas de trabajo y los riesgos profesionales que de ellos se deriven.
Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminados a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejoramiento de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen y control de participación sindical en los centros de trabajo.
2. Se colocarán botiquines de urgencia para los primeros auxilios en lugares destacados.
Todos los puestos de trabajo tendrán las medidas de seguridad adecuadas al mismo servicio dotado de suficiente agua caliente y fría.
Artículo 38º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros de cada una de las partes, social y económica. Cuando para la resolución de cualquier asunto no exista acuerdo, será el Juzgado de lo Social competente quién decida sobre el mismo. Cada una de las partes podrá incorporar a las reuniones asesor de los sindicatos correspondientes.
Artículo 39º.-Partes negociadoras y firmantes.
El presente convenio ha sido negociado y suscrito:
Por la representación económica
Director general: César Español Jofre de Villegas
Director de Recursos Humanos: Evangelina Bello Dopazo
Asesor: Manuel Vigo Giraldo.
Por la representación social
Presidente: Pilar Martínez Rodríguez (INDTE)
Secretaria: Mª José Rivadulla Fernández (INPTE.).
Vocal: Mercedes González Prieto (CC.OO.).
Vocal: Mª Jesús Ferreira Charrasquiel (CIG).
Vocal: Mª Carmen Matos Penedo (CC.OO.).
Vocal: Ana Cancela Currás (CIG).
Vocal: Mª Pampillón Castro (CIG).
Vocal: Dolores Paredes Rivas (CIG).
Vocal: Angeles Rodríguez Alves (INPTE.).
Disposición adicional
Primera y única.-En lo no previsto expresamente en este convenio colectivo se estará a lo contemplado por el Estatuto de los trabajadores y ordenanza laboral del sector.
Permisos y licencias concedidas a los trabajadores.
Motivos de la licencia Tiempo máximo Conceptos a percibir Justificantes
Salario Antig. C. Volunt.
Idem de padres políticos e hijos políticos
3 días naturales
Si
Si
Si
3 días naturais (fuera de la provincia) Si Si Si
Por el tiempo necesario Si Si Si Certificado mesa electoral
Por el tiempo necesario Si Si Si Citación
Por el tiempo necesario Si Si Si Citación
Matrimonio del trabajador. Unión pareja de hecho 15 días naturales Si Si Si Libro familia o certificación del juzgado, o en su caso, certificación de convivencia
Enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica de padres, hijos, hermanos y cónyuge.
5 días naturales
Si
Si
Si
Documento que acredite parentesco y certificado médico con especificación de gravedad
Nacimiento de hijo 5 días naturales Si Si Si Libro de familia o certificado juzgado
Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos y hermanos Exceso de los cinco días No No No Documento que acredite parentesco y certificado médico con especificación de gravedad
Muerte del cónyuge o padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos del trabajador 5 días naturales Si Si Si Esquela y/o documentos que acredite parentesco
Muerte de tíos 1 día natural Si Si Si Esquela y/o documento que acredite parentesco
Muerte de padres, hermanos, abuelos y nietos del cónyuge del trabajador 2 días naturales (provincia)
Si
Si
Si
Esquela y/o documento que acredite parentesco
Cambio domicilio habitual 1 día natural Si Si Si Certificado servicio empadronamiento
Matrimonio de un hijo en día laborable El día de la celebración Si Si Si Certificado juzgado o iglesia. Acreditar parentesco
Lactancia de un hijo menor de 9 meses 1 hora/día seguida o reducción 2 fracciones de 1/2 hora. Reducción 1 hora jornada Si Si Si Certificado parto
Pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios Tiempo necesario Si Si Si Justificante médico
Consulta médica (ayuntamiento de Vigo) 2 horas, siempre que trabaje el resto de la jornada Si Si Si Certificado médico
Consulta médica (otros ayuntamientos) 3 horas, siempre que trabaje el resto de la jornada Si Si Si Certificado médico
Representación sindical El necesario o legalmente establecido Si Si Si Citación o justificación sindical
Inexcusables de carácter público-Elecciones
Tribunales ordinarios-Testigo
-Demandante Por el tiempo necesario Citación -Demandado Por el tiempo necesario Citación
Juzgados de lo social-Testigo
-Demandante Por el tiempo necesario Si Si Si Citación -Demandado Por el tiempo necesario Si Si Si Citación
Presentación a quintas Por el tiempo necesario Si Si Si Justificación de citación
Convenio colectivo de la empresa Pez Austral, S.A.
Tablas salariales 1998
mensual con 1 bienio con un trienio
Categoría profesional Salario base
Sin antigüedad Valor horas extraordinarias
Valor horas extraordinarias
Rec. 75% Rec. 200% Rec. 75% Rec. 100% Rec. 75% Rec. 200%
Técnicos administrativos: Jefe contabilidad 145.921 2.020 3.461 2.081 3.565 2.162 3.705 Jefe mantenimiento general 140.031 1.935 3.317 1.994 3.418 2.162 3.549 Lcdo. técnico superior 157.329 2.163 3.742 2.249 3.854 2.335 4.005 Jefe administrativo 145.921 2.020 3.461 2.081 3.565 2.162 3.705 Jefe movimiento 133.307 1.837 3.152 1.893 3.246 1.968 3.362 Jefe producción 131.572 1.811 3.107 1.866 3.200 1.939 3.325 Adjunto de producción 131.572 1.811 3.107 1.866 3.200 1.939 3.325 Encargado general 125.652 1.729 2.963 1.781 3.052 1.851 3.170 Encargado de sección 117.677 1.615 2.767 1.663 2.850 1.728 2.961 Promotor de ventas 113.460 1.553 2.662 1.600 2.742 1.663 2.850 Oficial de 1ª administrativo 123.933 1.703 2.920 1.753 3.009 1.822 2.125 Oficial de 2ª administrativo 117.210 1.606 2.755 1.656 2.837 1.721 2.949 Auxiliar administrativo 99.868 1.357 2.328 1.398 2.398 1.454 2.492 Telefonista 99.291 1.349 2.314 1.392 2.385 1.444 2.477
mensual con 1 bienio con un trienio
Categoría profesional Salario base
Sin antigüedad Valor horas extraordinarias
Valor horas extraordinarias
Rec. 75% Rec. 200% Rec. 75% Rec. 100% Rec. 75% Rec. 200%
Oficios varios: Oficial 1ª electrónico 114.071 1.563 2.678 1.610 2.759 1.669 2.865 Oficial 2ª electrónico 112.528 1.540 2.640 1.585 2.719 1.649 2.826 Oficial 1ª mantenimiento 114.466 1.562 2.680 1.610 2.759 1.669 2.865 Oficial 2ª mantenimiento 112.528 1.540 2.640 1.585 2.719 1.649 2.826 Chófer de 1ª 112.824 1.544 2.647 1.589 2.726 1.652 2.833 Almacenero 109.346 1.494 2.562 1.539 2.639 1.599 2.741 Pesador 103.818 1.414 2.425 1.458 2.497 1.514 2.595 Conductor carretilla 117.575 1.613 2.764 1.661 2.847 1.725 2.958 Vigilante nocturno 117.169 1.606 2.754 1.655 2.840 1.719 2.948 Ayudante oficios varios 96.476 1.310 2.246 1.348 2.312 1.400 2.402 Limpiadora oficinas 96.476 1.310 2.246 1.348 2.312 1.400 2.402 Operaria 96.476 1.310 2.246 1.348 2.312 1.400 2.402
Tabla de antigüedades 1998
Categoría profesional Salario base mensual Antigüedad 1 bienio Antigüedad 1 trienio
Jefe contabilidad 145.921 4.390 10.244 Jefe mantenimiento general 140.031 4.206 9.814 Lcdo. técnico superior 157.329 4.745 11.073 Jefe administrativo 145.921 4.390 10.244 Jefe movimiento 133.307 3.994 9.324 Jefe producción 131.572 3.941 9.198 Adjunto a producción 131.572 3.941 9.198 Encargado general 125.652 3.757 8.767 Encargado de sección 117.677 3.509 8.185 Promotor de ventas 113.460 3.378 7.880 Oficial 1ª administrativo 123.933 3.704 8.642 Oficial 2ª administrativo 117.210 3.494 8.152 Auxiliar administrativo 99.868 2.952 6.891 Telefonista 99.291 2.934 6.848 Oficial 1ª electrónico 114.071 3.396 7.923 Oficial 2ª electrónico 112.528 3.348 7.812 Oficial 1ª mantenimiento 114.466 3.396 7.923 Oficial 2ª mantenimiento 112.528 3.348 7.812 Chófer de 1ª 112.824 3.356 7.832 Almacenero 109.346 3.247 7.580 Pesador 103.818 3.076 7.177 Conductor carretilla 117.575 3.507 8.179 Vigilante nocturno 117.169 3.493 8.150 Ayudante oficios varios 96.476 2.847 6.643 Limpiadora oficinas 96.476 2.847 6.643 Operaria 96.476 2.847 6.643
Tablas salariales 1998
Complementos del puesto de trabajo
Puesto de trabajo Valor
Sierra de corte 98 ptas./hora trabajada Máquinas NORFOR 98 ptas./hora trabajada Cortadora de alas 98 ptas./hora trabajada Peladora de anillas 98 ptas./hora trabajada Cortadora de anillas 98 ptas./hora trabajada Máquinas ROVENAS 3.499 ptas./mes Máquinas TEMPURA 3.499 ptas./mes Tratamiento químico de pota 3.499 ptas./mes
Tablas salariales 1998
Incentivos a la producción
Personal afectado Valor Requisito
Personal de fabricación 2.830 ptas./mes Superar tonelaje acordado entre gerencia y comité Palitos 65 ptas.