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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 22 de enero de 1999 Pág. 770

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Coruñesa Motor, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Coruñesa Motor, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-12-1998, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social por el delegado de personal el día 30-11-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de diciembre de 1998.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de A Coruña

Convenio colectivo para la empresa

Coruñesa Motor, S.A. Cormosa

Domicilio en Iñás-Oleiros (A Coruña)

En Iñás-Oleiros (A Coruña), en fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos de una parte en representación de la empesa Juan Luis Pita Toledo,y de otra parte, en representación de los trabajadores, José Sánchez Valiño.

Exponen que han concluido las reuniones y deliberaciones encaminadas a la redacción del convenio colectivo que ha de regular las relaciones entre empresa

y trabajadores durante el año mil novecientos noventa y ocho. que suscriben el presente convenio colectivo que aceptan, firman y cumplirán.

Convenio colectivo

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las normas del presente convenio colectivo se aplicarán en la empresa Coruñesa Motor, S.A. a todos los trabajadors fijos o eventuales de la misma, incluso a los que se integren en ella durante la vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de este convenio, cuyo ámbito territorial es el del ayuntamiento de Oleiros (A Coruña)

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El ámbito temporal del presente convenio será de un año de duración, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y ocho y para todos los conceptos establecidos, quedando prorrogado automaticamente, hasta la negociación de un próximo convenio.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones señaladas en este convenio tedrán el caracter de míimas y, en su virtud, sserán nulos y no surtirán efecto alguno entre las partes los pactos o cláusulas del mismo que impliquen condiciones ménos favorables para el trabajador, sin que el convenio pueda limitar o disminuir en ningún caso situaciones más ventajosas obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente.

Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente convenio, así como las voluntarias que están establecidas o se establezcan en el futuro, podrán ser absorbidas o compensadas hasta donde alcancen con los aumentos o mejoras que existan o puedan establecerse por disposiciones legales que en el futuro se promulguen, las cuales sólo tendrán eficacia en lo que se superen en nivel de este convenio.

Artículo 4º.-Antigüedad.

Para el cómputo del complemento de antigüedad se considerará fecha inicial la de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la categoría con la que se efectuó, conservándose la antigüedad en caso de ascenso.

Los trienios serán del cinco po ciento (5%) sobre el sueldo convenio, y se computarán durante la permanencia del trabajador en la plantilla de la empresa. Se considerará tiempo hábil a los efectos de trienios el período de aprendizaje, percibiéndose cuando se reúnan tres años o múltiplo de tres en el servicio de la empresa.

Artículo 5º.-Cese de la empresa.

El trabajador que se proponga cesar en el servicio de la empresa lo comunicará a la dirección de la misma al menos con diez días de antelación a la fecha en que decidiera causar baja, habiéndolo por escrito y con acuse de recibo: el incumplimiento de esta obligación de preaviso dará derecho a la empesa a descontar de la liquidación finiquita que se le preactique el importe de un día de salario pr cada uno de retraso en el preaviso. Esta cantidad, así como las procedentes de sanciones al personal, se destinará a un fondo social de la empresa cuya administración corresponde a los delegados de los trabajadores.

Artículo 6º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán, aumentadas con los incrementos que resulten de este convenio, las pagas extraordinarias de beneficios, julio, septiembre y Navidad.

Estas pags se abonarán antes del día quince del mes en el cual correspondan.

Los trabajadores que no lleven un año en el servico de la empresa en el momento en que corresponda la percepción de estas pagas extraordinarias, las cobrarán en cantidad proporcional al tiempo trabajado. Los que abandonen la empresa antes de cumplir el año de servicio tendrán también derecho a percibir la parte proporcional correspondiente a los meses transcurridos desde su ingreso en el misma.

En estas pagas extraordinarias se incluirán las cantidades correspondientes a: sueldo base, antigüedad, mejora voluntaria y los trabajadores que vienen recibiendo mensualmente la parte proporcional de la paga de beneficios, la parte proporcional que corresponda, es decir, total fijo.

Artículo 7º.-Jornada laboral.

La jornada laboral sea de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, siendo el cómputo anual de mil setecientas ochenta y siete.

El horario será desde las 8.30 a la 1.30 y desde las 15.30 a las 18.30 horas.

Sobre el horario de entrada se concede un margen de cinco minutos sexagesimales durante los cuales la llegada al trabajo no será considerada retraso sino puntual y dentro del horario.

La empresa autoriza a su personal a consumir un bocadillo durante las horas de trabajo, siempre que no se entorpezca o interrumpa la continuidad del trabajo y comprometiéndose, com se comprometen, los trabajadores a buena fe y buena voluntad.

Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados no laborables.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales para los trabajadores que lleven un año o más en el servicio de la empresa y se disfrutarán de forma ininterrumpida salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

El período de vacaciones se disfrutará, con preferencia, durante los meses de junio, julio y agosto, siempre cumpliendo la normativa laboral vigente. En caso de desacuerdo con el reparto de fecha de vacaciones efectuado en el cuadro general, se estará también a lo dispuesto en la ley.

Los trabajadores que no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, las disfrutarán durante un tiempo proporcional al trabajado.

Respecto al salario del mes de vacaciones, a los empleados del taller, en sustitución de los incentivos de producción, se les abonará precisamente en el mes de agosto, vayan de vacaciones en ese mes o en otro, la cantidad de siete mil pesetas (7.000) como compensación del incentivo. Para los empleados de ventas se garantiza la cantidad de trce mil pesetas (13.000) como compensación del incentivo. Esta cantidad la percibirán precisamente en el mes de agosto, vayan de

vacaciones en ese mes o en otro. No la percibirán si en el mes de disfrute de vacaciones sobrepasan sus incentivos esa cantidad por sus ventas, o se le completarán hasta alcanzar dicha cifra.

Artículo 9º.-Capacidad disminuida.

Los trabajadores afectados de capacidad disminuida podrán ser acoplados a otra actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a su aptitud, respetándosele el salario que tuviese acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que por pactos, convenios, etc., experimente en lo sucesivo la categoría que tuvo en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.

Para la asignación de estos puesto se requerirá el informe previo de los delegados de los trabajadores que, formulado, no será vinculante para la empresa.

Artículo 10º.-Baja por enfermedad.

En el caso de baja por enfermedad o accidente laboral debidamente justificados, la empresa completará las percepciones económicas que se señalan: total fijo, primas fijas e incentivos (éstos por la media de los últimos doce meses) hasta un máximo de dieciocho meses.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o el accidente laboral alegado por el trabajador para justificar su ausencia del trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.

Artículo 11º.-Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas se regularán por la normativa laboral vigente con las modificaciones que a continuación se exponen:

-Matrimonio del trabajador: quince (15) dás naturales.

-Alumbramiento de la esposa: tres (3) días, al menos dos laborables.

-Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o hijos: cinco (5) días naturales.

-Traslado del domicilio habitual: dos (2) días naturales.

-Fallecimiento de padres, nieto, abuelos o hermanos: tres (3) días naturales.

-Fallecimiento de tíos o sobrinos: dos (2) días naturales.

Cuando el fallecimiento se haya producido fuera de la provincia se incrementará el período en dos días naturales.

La empresa podrá requerir al trabajador par las justificaciones que correspondan y procurará atender las perentorias necesidades del trabajador, de tiempo, en estos casos.

Artículo 12º.-Servicio militar.

Los trabajadores de la empresa que se incorporen al servicio militar con carácter forzoso o voluntario, para anticipar el cumplimiento de sus deberes, y lleven seis meses en la plantilla de la empresa, teniendo cargas familiares acreditadas, recibirán mensualmente el setenta y cinco por ciento (75%) del salario fijo (total fijo). Estos trabajadores percibirán la parte proporcional que les corresponda en la pagas extraordinarias referidas al momento de su percepción.

Los trabajadores que lleven un año o más en la plantilla de la empresa y carezcan de cargas familiares en el momento de su incorporación a filas percibirán mensualmente el cincuenta por ciento (50%) del salario fijo mensual y las cuatro pagas extraordinarias completas. Los que perciban prorrateada mensualmente la paga de beneficios la percibirán también en la proporción que corresponda.

Los trabajadores sin cargas familiares acreditadas con tiempo de servicio en la empresa inferiror a un año en el momento de su incorporación a filas, percibirán solamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Artículo 13º.-Cese por matrimonio.

Los trabajadores que cesen voluntariamente en la empresa por motivo de contraer matrimonio tendrán derecho a una gratificación de tantas mensualidades del total fijo como años de servicio hayan prestado en la empresa, sin que puedan exceder de ocho mensualidades. En caso de fracción anual se computará el exceso proporcionalmente. La empresa podrá exigir la exhibición del certificado de matrimonio antes de abonar estas cantidades.

Artículo 14º.-Premios de nupcialidad y natalidad.

A los trabajadores de la empresa se les concederán los siguientes premios de nupcialidad y natalidad.

Al contraer matrimonio, quince mil pesetas (15.000).

Al nacimiento de cada hijo, quince mil pesetas (15.000).

El trabajador deberá acreditar la causa de estas percepciones.

Artículo 15º.-Ayudas por defunción y jubilación.

Al fallecimiento de un trabajador de la empresa, ésta abonará una mensualidad por cada año de servicio o fracción con un máximo de once mensualidades.

La cantidad correspondiente a la ayuda por fallecimiento será entregada por la empresa a la persona o personas designadas por el trabajador y, en su defecto, se estará a la legislación vigente.

A la jubilación de un trabajador de la empresa ésta abonará al trabajador una mensualidad por cada año de servicio o fracción, con un máximo de ocho mensualidades.

La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años (65) si el trabajador tiene derecho al cien por cien de su pensión de jubilación.

Artículo 16º.-Fondo de estudios.

La empresa constituirá anualmente un fondo de estudios en cuantía de ciento veinticinco mil ptas. (125.000), a fondo perdido para los trabajadores y sus hijos que cursen estudios de cualquier clase, previa relación de los mismos presentada por los delegados de los trabajadores u otra comisión designada al efecto con la denominación fondo de estudios.

Las edades de los hijos de los trabajadores estarán comprendidas entre los cuatro y los dieciocho años, ambos inclusive, y la cantidad estará destinada a facilitar los estudios del trabajador y sus hijos. Esta cantidad

será repartida anualmente en el mes de agosto, con criterio fundamentalmente social.

Artículo 17º.-Fondo de anticipos sociales.

Se mantiene para los empleados de la empresa la caja de anticipos sociales cuyo fondo se establece para este año en pesetas seiscientas mil (600.000) anuales.

El valor de crédito solicitado no podrá exceder de trescientas mil pesetas (300.000) y será descontado de la nómina del trabajador en unplazo máximo de dieciocho meses. se practicará el descuento sin intereses. El pago se hará mediante descuentos proporcionales en la nómina mensual y en las correspondientes pagas extraordinarias. El descuento será acumulable en caso de liquidación finiquita por baja en la plantilla.

A este anticipo tendrán derecho todos los empleados de la empresa, prevaleciendo el criterio de mayor atención a los trabajadores con menor ingresos y más cargas familiares.

Para solicitar un préstamo será indispensable haber liquidado completamente otro anterior.

La necesidad deberá justificarse y explicarse por escrito. Los delegados de los trabajadores deberán recibir y visar las solicitudes que se formulen que trasladarán de inmediato a la dirección de la empresa.

Artículo 18.-Dietas.

Los trabajadores de la empresa que por necesidades de la misma y por su orden, efectúen viajes o desplazamientos a poblaciones distinta a las del centro de trabajo tendrán derecho al percibo de dietas con arreglo al siguiente cuadro:

Dieta completa: 4.200 ptas.

Desayuno: 350 ptas.

Comida: 2.000 ptas.

Cena: 1.500 ptas.

El gasto del hotel, con arreglo a las características y normas habituales de la empresa, se justificará aparte.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

A) Horas extraordinarias que vengan exigidas para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

B) Horas extraordinarias necesaria por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

C) La dirección de la empesa informará mensualmente a los delegados de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando las causas y distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y los criterios señalados en los apartados A) y B), la empesa y los delegados de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, notificándolo mensualmente a la autoridad laboral a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

La prestación del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, estándose en todo caso a la legislación vigente.

Artículo 20º.-Seguro de vida.

La empresa mantendrá en vigor el seguro de vida que actualmente tiene concertado en beneficio de su personal para el caso de invalidez o muerte.

Artículo 21º.-Disminuidos físicos.

La empresa abonará a los trabajadors que tengan ascendientes o descendientes subnormales o disminuidos físicos de cualquier calificación, que no estén capacitados para el trabajo y que con ellos convivan y de ellos dependan económicamente, la cantidad de doce mil (12.000) pesetas mensuales.

Artículo 22º.-Compra de vehículos.

Los trabajadores de la empesa podrán adquirir vehículos de turismo nuevos en la empresa Turismos Motor, S.A., al precio de compra del destribuidor más portes y revisiones. Para la compra a crédito podrán acogerse a las mejores normas de la financiera.

Los padres, hijos y hermanos del trabajador podrán acogerse a este derecho.

Para los vehículos usados se estimará el precio de tasación más los gastos de reacondicionamiento que hubieran precisado. Los padres, hijos y hermanos también podra acogeres a este derecho. De este derecho no podrá hacerse uso hasta dos años después de haberlo utilizado.

Artículo 23º.-Vacantes.

Cuando en la empresa se produzcan vacantes a cubrir o se creen nuevos puestos de trabajo, excepto los de dirección, tendrán preferencia para cubrirlos los trabajadores que ya presten servicios en la empresa o sus familiares, siempre que estén cualificados para ello.

Los auxiliares administratrivos y los mozos que lleven más de cinco años en la empresa deberán ser ascendidos a oficiales o a especialistas respectivamente, si existen tales vacantes y, de no ser así, se les asignará el sueldo correspondiente a dichas categorías aunque conservern la anterior.

Articulo 24º.-Ropa de trabajo.

El personal adscrito a talleres o a recambios tendrá derecho a que la empresa le provea cada año de dos prendas de trabajo y dos toallas. El mismo derecho tendrán también los conductores.

Estos artículos se entregara para su uso durante el mes de enero de cada año o al causar alta el trabajador en la plantilla de la empresa y destinado a dichas secciones.

Cuando por razones del trabajo la prenda se deteriores gravemente, será sustituida.

Artículo 25º.-Plus de transporte.

El plus de transporte es de quinientas cincuenta (550) pesetas por día efectivo de trabajo.

Artículo 26º.-Plus jornada partida.

El plus de jornada partida se constituye de dos mil quinientas pesetas (2.500), mensualmente a percibir

durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, siempre que el trabajador no utilice vehículo de la empresa para su trabajo.

Artículo 27º.-Plus de retenes de jornada.

Se establece en ochocientas pesetas (800), diarias para todos los trabajadores durante los mese de junio, julio y agosto,por día efectivo de trabajo. Los viajantes no percibirán este plus dadas las características de su trabajo.

Artículo 28º.-Delegados de los trabajadores.

En cuanto a los derechos y obligaciones de los delegados de los trabajadores, las partes se ajustarán en todo a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás legislación vigente en cada momento.

Artículo 29º.-Salarios.

Para el año mil novecientos noventa y ocho y con vigencia desde el día un de enero, se incrementarán las tablas salariales en un dos sesenta por ciento (2,60%) para todas las categorías, que afectará a todos los conceptos económicos, resultando la tabla salarial anexa.

Artículo 30º.-Normas suplementarias.

En todo a lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislacion general y a las normas supletorias de este convenio que existan en la empresa.

Artículo 31º.-Comisión mixta.

La comisión mixta será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de este convenio en las siguientes funciones específicas.

1. Interpretación del convenio.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3. Seguimiento de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

4. Entender previamente en cuantas cuestiones tiendan a la mayor eficacia práctica de este convenio.

Las resoluciones adoptadas de mutuo acuerdo tendrán carácter vinculante. En caso de duda, la comisión podrá elevar la consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión se compondrá de uno por la empresa y uno por los trabajadores, delegado de los mismos, cuya comisión se reunirá ineludiblemente antes de cualquier reclamación y en caso de duda.

Y para que conste, se firma este convenio entre la empresa y los trabajadores de la misma representados por el delegado de los trabajadores, en Iñás-Oleiros, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANEXO

Tábla salarial 1998

CategoríaMesAño

Director111.9441.791.104
Jefe de administración110.8621.773.792

CategoríaMesAño

Jefe de ventas100.3351.605.360
Jefe de almacén recambios99.1741.586.784
Maestro taller94.5371.512.592
Oficial 1ª92.9811.487.696
Oficial 2ª88.5431.416.688
Oficial 3ª84.5271.352.432
Jefe de contabilidad99.1741.586.784
Oficial administrativo94.5211.512.336
Auxiliar administrativo84.5271.352.432
Aspirante administrativo80.8201.293.120
Viajante95.1511.522.416
Dependiente de 25 años94.5211.512.336
Mozo especializado83.4701.335.520
Mozo83.4701.335.520

Excluidos: antigüedad, mejora voluntaria, prima fija, incentivos y pluses.

Iñás, 30 de noviembre de 1998.