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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 1999 Pág. 409

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 378/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de la protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, en su artículo 1, define la protección civil como un servicio público en el que, en su organización, funcionamiento y ejecución, participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

La experiencia obtenida a lo largo de los últimos años indica que, ante una emergencia en la que es precisa la actuación de la protección civil, con el fin de obtener una actuación eficaz, se debe partir de una previa y correcta planificación, y de una adecuada coordinación, tanto de recursos humanos como de medios materiales.

Esta coordinación de recursos y medios alcanza desde la fase preventiva de planificación a la fase operativa; la coordinación de estos medios y recursos alcanza tanto los propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, como los de la Administración general del Estado y la Administración local, así como los de carácter y propiedad privada, que pueden ser movilizados y requeridos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública.

La norma básica de protección civil, aprobada por el Real decreto 407/1992, de 24 de abril, establece entre sus principios informadores el de coordinación, lo que exige que la protección civil, en cuanto servicio público, debe realizar una serie de funciones fun

damentales, entre las que se indican las de previsión y prevención.

Resulta, pues, necesario que a nivel preventivo se articule un sistema de coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y las otras administraciones públicas.

También debe preverse en la fase operativa, y en particular en cada plan de protección civil, que se establezcan sistemas de coordinación entre las diferentes administraciones públicas; la coordinación debe llegar en la fase operativa también a los organismos e instituciones privadas, por lo que se precisa que se establezcan los correspondientes mecanismos de coordinación.

La norma básica de protección civil y el Platerga (Plan Territorial de Protección Civil de Galicia) establecen que tanto en los planes territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia, como en los planes especiales debe recogerse la constitución de un Centro de Coordinación Operativo (Cecop), donde se realice la dirección y coordinación de todas las operaciones, disponiendo de un sistema de enlace de los Cecop de las diferentes administraciones públicas que esté previsto se integren en el citado plan.

Asimismo, se prevé que todo Cecop podrá funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativo Integrado (Cecopi), en el que se integrarán las diferentes administraciones, tanto en la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidad.

Según lo dispuesto en la normativa legal vigente resulta necesario que, tanto en el plano preventivo como en el operativo, se articule un mecanismo de coordinación que permita que la Administración competente en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia, dé una respuesta rápida, eficaz, adecuada, correcta y coordinada en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Este mecanismo de coordinación se llevó a cabo por el Decreto 208/1993, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia modificado posteriormente por el Decreto 168/1994, de 2 de junio.

Con posterioridad a estas disposiciones, Platerga, aprobado por el Consello de la Xunta el día 14 de julio de 1994, establece el sistema de coordinación de los medios y recursos utilizables, tanto públicos como privados, para la prevención y actuación ante situaciones de riesgo.

Por otra parte, con fecha del 29 de julio de 1991, la Unión Europea, por Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, crea el número único para las llamadas de urgencia producidas en el ámbito de competencias de todos sus estados miembros y establece la obligatoriedad a todos sus miembros de introducir el número uno uno dos (112) como número de llamadas de urgencia. Teniendo en cuenta las par

ticularidades y complejidades que entrañan establecer este servicio a la Comunidad Autónoma de Galicia decidió su gestión de forma directa a través del organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia según acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión celebrada el día 1 de octubre de 1997.

Las innovaciones que llevan consigo la publicación del PLATERGA, el servicio de llamadas de urgencias único europeo a través del número telefónico uno uno dos (112) junto con otras modificaciones organizativas al pasar la Dirección General de Protección Civil a depender de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (Decreto 351/1997) motivan las correspondientes modificaciones y adaptaciones de los decretos 208/1993 y 168/1994.

En otro orden, se hace necesaria la creación de determinadas comisiones sectoriales para el logro de una mayor eficacia en la precisión y coordinación de sectores con características de riesgo específico como pueden serlo el de transporte de mercancías peligrosas, de seguridad vial así como otros que sean considerados en el futuro.

Para evitar una dispersión normativa y favorecer la seguridad jurídica así como el propio manejo de los textos normativos, se pretende con este decreto después de hacer las necesarias modificaciones recoger en una sola norma las distintas medidas de coordinación de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto del presente decreto es regular los mecanismos de coordinación y cooperación en materia de protección civil en las diferentes fases preventiva y operativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Título I

De la coordinación en la fase preventiva

Sección primera: los órganos de coordinación

Artículo 2º

El Consello de la Xunta de Galicia es el órgano superior de dirección y coordinación en materia de protección civil, a que corresponde, de conformidad con la normativa vigente, la aprobación del Plan Territorial de Galicia (Platerga) y de los planes especiales de protección civil, entre otras funciones.

Artículo 3º

La Comisión Gallega de Protección Civil (CGPC) es un órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma

gallega y las restantes administraciones públicas, para el desarrollo de todas las actuaciones preventivas, en materia de protección civil, que atañen al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º

Son funciones de la CGPC:

a) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga), previa aprobación por el órgano competente de la Xunta de Galicia, y las posteriores modificaciones del mismo, así como de los planes específicos de protección civil que se integran en el Platerga.

b) La homologación de los planes territoriales de protección civil, de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma (municipales, supramunicipales, comarcales y provinciales), una vez aprobados por los órganos competentes.

c) Informar sobre los planes especiales de protección civil que elabore la Administración Autonómica de Galicia, antes de su aprobación por el órgano competente de la Xunta de Galicia.

d) Proponer a la autoridad competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia métodos tendentes a establecer una política coordinada de todas las administraciones públicas en materia de protección civil.

e) Informar sobre las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de protección civil.

f) Emitir informes y proponer medidas preventivas y de protección ante los órganos competentes de las diferentes administraciones públicas.

g) Establecer criterios para la elaboración del catálogo de medios y recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

h) Proponer al Consejo de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su consideración o elevación a los órganos correspondientes, la solicitud de declaración de zona catastrófica o de reparación, de riesgo extraordinario, que afecte a parte o a la totalidad del territorio de Galicia.

i) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización, y en su caso, la homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser empleados en protección civil.

j) Conocer los proyectos de normas reglamentarias referentes a organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como los relativos al régimen estatutario de sus funcionarios.

Artículo 5º

La Comisión Gallega de Protección Civil funcionará en pleno o en comisión permanente.

Artículo 6º

El Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil estará compuesto por:

-Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia, o por delegación de éste el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Vicepresidente: el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Vocales representantes de la Xunta de Galicia: los directores generales de Protección Civil; de Organización y Sistemas Informáticos; de Obras Públicas; de Transportes; de Centros de Inspección Educativa; de Industria; de Comunicación Social y Audiovisual; de Salud Pública; de Asistencia Sanitaria; de Recursos Marinos; de Justicia y Administración Local; de Relaciones Laborales; de Interior; de la Academia Gallega de Seguridad; de Juventud; de Montes y Medio Ambiente Natural.

-Vocales representantes de la Administración local: un diputado representante de cada diputación provincial de Galicia, nombrado en cada pleno; y los alcaldes de los ayuntamientos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo, o concejales en los que deleguen, y cuatro representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Vocales representantes de la Administración del Estado: tres representantes nombrados por el delegado del Gobierno en Galicia.

-Vocales representantes de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil: una persona nombrada por los presidentes de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil inscritas en el Registro de Agrupaciones de la Dirección General de Protección Civil.

-Vocales representantes de los parques de bomberos: una persona nombrada entre los jefes de los parques de bomberos de las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo.

-Secretario: el subdirector general de Protección Civil.

Artículo 7º

A las sesiones del pleno podrán ser convocados, con voz y sin voto, personal de la Xunta de Galicia que no sea miembro de dicha comisión, así como personas de reconocida competencia científica, técnica o profesional, cuando así convenga por la naturaleza de los asuntos que se vayan a debatir.

Artículo 8º

La Comisión Gallega de Protección Civil se convocará con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando el presidente o la mayoría de sus miembros lo consideren necesario.

Artículo 9º

1. La Comisión Permanente garantiza la continuidad de las actividades de la Comisión Gallega de Protección Civil entre plenos.

2. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Elaborar informes, colaborar en las tareas de programación y desarrollo de planes de protección civil que debe ejecutar la Administración autonómica de Galicia, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Estudiar los mecanismos y sistemas de información a la población, a los medios de comunicación, con las instituciones públicas y privadas, asociaciones, agrupaciones y organizaciones que estén implicadas o relacionadas en situaciones o actuaciones de protección civil.

c) Estudiar los flujos y mecanismos de información coordinada entre las diferentes administraciones implicadas en actuaciones de protección civil.

d) Estudiar los mecanismos y fórmulas de enlace entre los diferentes Centros de Coordinación Operativos (Cecop) de las distintas administraciones con competencias en materia de protección civil, así como con centros de comunicación y coordinación de agrupaciones, entidades privadas, asociaciones y empresas.

e) Proponer los proyectos de acciones preventivas en materia de protección civil.

f) Estudiar los programas y actuaciones dirigidas a la población civil en el campo de la protección civil.

g) Proponer al presidente de la Comisión Permanente que inste al presidente de la Comisión Gallega de Protección Civil a la convocatoria del pleno con carácter extraordinario, cuando no corresponda la convocatoria ordinaria anual o por otra circunstancia extraordinaria que se señale de manera expresa.

h) Emitir informe sobre las propuestas de resolución de expedientes sancionadores cuando así lo solicite el órgano competente, por supuesta infracción administrativa que así sea tipificada en la normativa vigente en materia de protección civil, cuando la competencia sancionadora corresponda a la Xunta de Galicia.

i) Cualquier otra función que le encomiende el pleno o su presidente.

Artículo 10º

La Comisión Permanente estará compuesta por:

-Presidente: el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, o por delegación de este el director general de Protección Civil.

-Vicepresidente: el director general de Protección Civil.

-Vocales: cinco representantes de la Administración autonómica y dos representantes de la Administración general del Estado, nombrados de entre sus miembros por la Comisión Gallega de Protección Civil; dos representantes de la Administración local nombrados por cada representación en el Pleno de la Comisión Galle

ga de Protección Civil, el representante de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, y el representante de los parques de bomberos que son miembros del Pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil.

-Secretario: el subdirector general de Protección Civil.

Artículo 11º

La Comisión Permanente se convocará con carácter ordinario como mínimo una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando su presidente o la mayoría de sus miembros lo considere necesario.

Artículo 12º

1. La Comisión Permanente podrá crear grupos de trabajo, para los efectos del mejor cumplimiento de su labor y objetivos.

2. La composición de dichos grupos de trabajo se determinará por la propia Comisión Permanente, pudiendo participar en ellos personas con conocimientos y experiencia profesional pertenecientes a cualquier Administración pública, instituciones públicas y privadas, asociaciones, agrupaciones y empresas.

3. El secretario de la Comisión Permanente presidirá, por delegación de esta, los grupos de trabajo.

Artículo 13º

La Dirección General de Protección Civil asumirá las funciones de apoyo técnico y administrativo de los distintos órganos de la Comisión Gallega de Protección Civil.

Sección segunda: de las Juntas Locales de Protección Civil como comités asesores a nivel local

Artículo 14º

Las Juntas Locales de Protección Civil, como comités asesores de protección civil a nivel local y entidades de apoyo al jefe local de protección civil (el alcalde), tienen las siguientes funciones:

* Proponer la elaboración del Pemu (Plan de Emergencias Municipal) y los planes especiales que considere necesarios, de acuerdo con los riesgos del ayuntamiento.

* Emitir informe con carácter previo a su aprobación sobre los planes de protección civil elaborados.

* Supervisar el desarrollo, implantación, revisión y realización de simulacros y actualización de los planes.

* Promover y supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el Pemu.

* Promover las campañas de formación e información ciudadana, así como el adiestramiento de aquellos sectores de la población que se considere necesario, conforme a la problemática de riesgo que los afecte.

* Analizar y evaluar el desarrollo del Pemu una vez concluida la situación de emergencia, y proponer las correcciones necesarias en él.

* Promover e impulsar las medidas que considere necesarias en el ámbito de la protección civil.

* Informar y proponer las previsiones económicas y de infraestructuras que sean necesarias para el desarrollo de sus competencias.

Artículo 15º

La composición de las Juntas Locales de Protección Civil es la siguiente:

* El alcalde, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

* Los concejales con competencia en materia de protección civil y de seguridad.

* Un representante provincial de la Xunta de Galicia con competencias en materia de protección civil.

* El jefe del Servicio de Bomberos.

* El jefe de la Policía Local.

* Los responsables técnicos municipales, en materia de protección civil, seguridad, medio ambiente, obras y servicios, y servicios sociales.

* Los jefes de los grupos operativos a nivel local contemplados en el Pemu.

* La autoridad civil municipal en materia de sanidad.

* El responsable de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

* El jefe de la Policía Autonómica a nivel local.

* El representante de la autoridad portuaria.

* Los jefes de los Cuerpos de Seguridad del Estado a nivel local.

* El presidente de la Asamblea Local de la Cruz Roja.

En aquellos ayuntamientos que no exista alguno de estos representantes, formarán parte de las Juntas Locales de Protección Civil, a nivel preventivo, todas aquellas personas que el presidente como máximo responsable de protección civil considere necesario, y a nivel operativo, los que el director del Pemu considere oportuno, en el momento de activarlo.

Sección tercera: la planificación de la protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 16º

El Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga), que tiene carácter de plan director, establece el marco organizativo general, en relación con el ámbito territorial de Galicia, de manera que permite la integración de los planes territoriales de ámbito inferior (comarcales, supramunicipales, municipales). También quedan integrados en el Platerga, al ser plan director, los diferentes planes específicos de protección civil de ámbito territorial de Galicia que se elaboren para hacer frente a determinados riesgos tales como nevadas, temporales, aglomeraciones humanas, salvamento en playas, y otros singulares de Galicia.

Artículo 17º

El Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (PLATERGA) es el instrumento de carácter técnico que comprende un conjunto de normas, planes sectoriales, planes específicos y procedimientos de actuación que constituyen un sistema y dispositivo de respuesta de las administraciones públicas frente a cualquier situación de emergencia que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18º

1. Son planes especiales los que se elaboran para hacer frente a los riesgos específicos que señala la Norma básica de protección civil cuando su naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada a cada uno de ellos.

2. Los planes especiales que tengan un ámbito territorial de aplicación que no exceda de la Comunidad Autónoma de Galicia serán aprobados por el Consejo de la Xunta de Galicia, después de un informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Artículo 19º

Los planes territoriales de protección civil, de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma (comarcales, supramunicipales y municipales) serán aprobados por el órgano competente de la entidad local, y serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil.

Artículo 20º

Los planes específicos de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia referidos a riesgos específicos de Galicia, que se indican en el artículo 14º, serán aprobados por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a propuesta del director general de Protección Civil, y homologado por la Comisión Gallega de Protección Civil.

Artículo 21º

La Administración autonómica podrá solicitar información de cualquier persona, pública o privada, en el ámbito de su competencia en materia de protección civil cuando esta sea necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil, con obligación de ser suministrada tal información por los requeridos.

Artículo 22º

La aprobación de los planes por el Consello de la Xunta de Galicia, así como la homologación de los planes que debe efectuar la Comisión Gallega de Protección Civil, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Título II

De la coordinación en la fase operativa

de los servicios propios de la Administración

autonómica

Artículo 23º

El Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil de la Xunta de Galicia es el órgano asesor del director del Platerga en la Comunidad Autó

noma, y a nivel provincial, los cuatro Comités Provinciales de Coordinación Operativa de Protección Civil.

Artículo 24º

El Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil de la Xunta de Galicia estará compuesto por:

-El director general de Protección Civil, que lo presidirá.

-El subdirector general de Protección Civil, que actuará como vicepresidente.

-Un representante de la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos; de Obras Públicas; de Transportes; de Centros de Inspección Educativa; de Industria; de Comunicación Social y Audiovisual; de Salud Pública; de Asistencia Sanitaria; de Recursos Marinos; de Justicia y Administración Local; de Relaciones Laborales; de Interior; de la Academia Gallega de Seguridad; de Juventud; de Montes y Medio Ambiente Natural, todos ellos con categoría mínima de subdirector general, designados por su director general o secretario general respectivo. Cada dirección general o secretaría general designará además un representante suplente con categoría mínima de jefe de servicio.

-El jefe del Servicio de Planificación, que será el secretario.

Artículo 25º

Se convocará al Comité Autonómico de Coordinación Operativa de Protección Civil en las siguientes circunstancias:

* Las situaciones recogidas en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga), así como en los diferentes planes específicos y especiales de Protección Civil de Galicia.

* Toda situación de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública, en la que se prevea sobrepase el ámbito territorial de una provincia, o en aquella situación que sin sobrepasar el ámbito provincial sean insuficientes los recursos y medios de la provincia.

* Cualquier otra situación que el presidente del Comité Autonómico de Coordinación Operativa juzgue necesaria su convocatoria.

Artículo 26º

1. Los Comités Provinciales de Coordinación Operativa estarán compuestos por todos los delegados de la Xunta de Galicia en la provincia correspondiente, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales. Actuará como secretario el jefe de servicio provincial de Protección Civil.

2. Cada delegado nombrará un suplente de entre los funcionarios de su delegación, con categoría de jefe de servicio.

3. Los Comités Provinciales de Coordinación Operativa de Protección Civil estarán coordinados por la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 27º

Se convocará al Comité Provincial de Coordinación Operativa de Protección Civil en los siguientes supuestos:

-Aquellos establecidos en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, o en aquellos planes específicos o especiales de ámbito territorial, tanto a nivel preventivo como operativo.

-Toda situación de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública de ámbito local, cuando sean insuficientes los recursos y medios recogidos en los planes de protección civil de ámbito comarcal o municipal, o cuando lo solicite la autoridad local, o en aquellas situaciones que así lo requiera la magnitud del suceso.

Artículo 28º

1. El Comité Autonómico y los Comités Provinciales de Coordinación Operativa de Protección Civil serán convocados normalmente en pleno, salvo en los casos que la sectorialidad de la situación aconseje una convocatoria parcial.

2. Todos los miembros de dichos comités tendrán la obligación de estar localizables y permanentemente disponibles. Lo anteriormente dispuesto es aplicable también a los miembros suplentes. Para esto la Dirección General de Protección Civil dispondrá las medidas necesarias, con la colaboración y apoyo de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones.

Artículo 29º

Son funciones de los Comités de Coordinación Operativa de Protección Civil, tanto autonómicos como provinciales, y de manera especial de los miembros de ella, además de apoyar y colaborar con la dirección del plan en la aplicación y ejecución de los planes de Protección Civil, las de:

a) En la fase de alerta:

* Poner a la disposición del director del plan los servicios, recursos humanos y medios materiales de los departamentos de la Administración autonómica que se prevean puedan ser movilizados en razón del nivel de riesgo.

* Hacer el seguimiento de la evolución y de sus recursos y medios.

* Proponerle al director del plan del respectivo comité el cierre de la situación de alerta, o el pase a la siguiente fase de emergencia, cuando lo requiera la situación.

b) En la fase de emergencia:

* Movilizar los recursos humanos y medios materiales de los departamentos de la Administración autonómica que se precisen conforme al tipo de emergencia y a su evolución.

* Proceder a la desmovilización de los recursos y medios anteriores, una vez acabada la fase de emergencia.

Título III

De la coordinación en la fase operativa con otras administraciones públicas

Artículo 30º

En cada plan de protección civil que elabore la autoridad competente de la Xunta de Galicia se establecerá la coordinación en la fase operativa entre las diferentes administraciones implicadas en él.

Con objeto de coordinar las acciones y actuaciones de las diferentes administraciones públicas en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad pública, así como la movilización de medios contemplados en los distintos Planes de Protección Civil, que debe elaborar la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en la norma básica de protección civil, en cada uno de ellos se indicará la composición y función de los comités de dirección, comités asesores y grupos de acción.

Artículo 31º

1. Los comités de dirección que se establezcan en los planes especiales recogidos en la norma básica de protección civil que elabore la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán constituidos por un representante de la Administración autonómica y un representante de la Administración general del Estado, recayendo la dirección del plan en el representante de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando esté presente el interés nacional que se recoge en el artículo 1 de la norma básica de protección civil, y el ámbito de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Galicia el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia será el director general de protección civil. Cuando el ámbito de aplicación no exceda de una provincia gallega, el representante de la Comunidad Autónoma será el delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 32º

Para la movilización de los medios y recursos de otras administraciones públicas establecidas en los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecerán protocolos de actuación que permitan la rápida y efectiva movilización de los medios y recursos.

Título IV

De la cooperación y de la colaboración

con administraciones públicas, organismos

e instituciones públicas o privadas

Artículo 33º

La Xunta de Galicia podrá establecer acuerdos, convenios y protocolos de colaboración y cooperación con la Administración del Estado para alcanzar los óptimos niveles de eficacia y de operatividad, tanto en la fase

preventiva como en la operativa, y una adecuada coordinación de los medios de información, de los sistemas de comunicación y de los recursos humanos y medios materiales.

Artículo 34º

La Xunta de Galicia podrá establecer acuerdos, convenios y protocolos de colaboración y cooperación con la Administración local de Galicia para una mejor y más efectiva coordinación interadministrativa, tanto en la fase preventiva como en la operativa, estableciendo sistemas de información y medios de comunicación.

La Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios en el campo de la protección civil a la Administración local.

Artículo 35º

La Xunta de Galicia podrá establecer convenios de cooperación o de colaboración con las instituciones y organismos públicos o privados que estén relacionados con la protección civil, en materia de formación de protección civil, de promoción y de fomento de la protección civil, y también con aquellos que dispongan de recursos y medios movilizables en actuaciones de protección civil.

Título V

De los centros de coordinación operativos (Cecop)

Artículo 36º

1. El Centro de Coordinación Operativo es donde se realiza la dirección y coordinación de todas las operaciones contempladas en un plan de protección civil, disponiendo de sistemas de enlaces con otros centros de las diferentes administraciones públicas. Se determina la situación de los centros de coordinación operativos (Cecop) para llevar a cabo la dirección y la coordinación de todas las operaciones que se establecen en el Plan Territorial de Protección Civil incluidos los planes específicos integrados en el PLATERGA, y planes especiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en la Norma básica de protección civil, así como en otros planes de protección civil de la Administración autonómica gallega.

2. En función del ámbito territorial de aplicación de los planes de protección civil, indicados en el punto anterior, se dispondrá de un Cecop de ámbito territorial de Galicia, (Cecop-Galicia), ubicado en Santiago de Compostela, y cuatro Cecop de ámbito provincial, uno en cada capital de provincia, denominados Cecop-provinciales.

Artículo 37º

Los Cecop podrán funcionar en su caso como Centros de Coordinación Operativos Integrados (Cecopi), en los que se integrarán los mandos de las diferentes administraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades.

Artículo 38º

1. Los Cecop-provinciales, para llevar a cabo su función, dispondrán de los medios técnicos de los que están dotadas las unidades provinciales de Protección Civil, y en su caso de los pertenecientes al Centro de Coordinación para Operativos de Galicia (Cecop-Galicia).

2. Los Cecop dispondrán de sistemas de enlaces de comunicaciones con los Centros de Coordinación Operativos de la Administración Estatal en Galicia, así como con los Centros de Coordinación Operativos Locales (Cecopal) de la Administración local de Galicia.

3. Desde los Cecop se podrán establecer sistemas de enlaces de comunicaciones con centros de urgencia o de emergencia, así como con centros de comunicación, de carácter público o privado, con los que previamente se establezcan convenios o protocolos de colaboración mutua.

Artículo 39º

Para aquellos planes de protección civil que estén pendientes de aprobación o ante una situación no establecida en los planes, la constitución, dirección y coordinación de los Cecop, la realizará la Dirección General de Protección Civil o el órgano designado por esta.

Artículo 40º

Las centrales de comunicación y centros de emergencia dependientes de la Xunta de Galicia, así como los establecidos en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, podrán ser integrados en el Cecop durante el tiempo que esté el plan activado y cuando la dirección del plan lo considere conveniente.

Título VI

Servicio de emergencias uno uno dos (112)

Artículo 41º

Se establece en todo el territorio de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia el servicio de atención de emergencias a través de un número telefónico único, a fin de ofrecer al ciudadano un acceso rápido y sencillo a los servicios públicos de prestación de asistencia a las urgencias.

El servicio de emergencias único europeo se prestará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del número telefónico uno uno dos (112).

Artículo 42º

El servicio tiene por objeto atender las llamadas realizadas por los ciudadanos ante situaciones de emergencia, darles el tratamiento correspondiente a las mismas y dirigirlas a los centros de atención de los servicios públicos que deberán prestar la asistencia objeto de la llamada.

El servicio no comprenderá la prestación material de la asistencia requerida.

Artículo 43º

Este servicio podrá también utilizarse para requerir, en el caso de urgente necesidad, la asistencia de los servicios competentes en materia de atención de emergencias, urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependa.

Para garantizar la atención adecuada de las llamadas, dándole respuesta rápida, ordenada y eficaz, la Comunidad Autónoma de Galicia, además de adaptar las medidas necesarias en relación con los servicios de ella dependientes, establecerá los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos, cuando tales servicios estén bajo la dependencia de otras administraciones, y en su caso de instituciones y/o entidades públicas o privadas que actúen en situaciones de emergencia.

Artículo 44º

El órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia ejercerá las funciones a que se refiere el presente título, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos de la Xunta de Galicia.

El servicio de atención de llamadas regulado en este título, será prestado, de forma exclusiva, a través de la Central de Emergencias 112 SOS-Galicia.

Para que las prestaciones del teléfono único uno uno dos (112) sean eficaces y eficientes, el órgano competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia será el responsable único del mismo, de su control e inspección. Asimismo, consensuará los protocolos de actuación operativo entre todos los servicios que intervienen, preservando, en su caso, las líneas jerárquicas propias de cada servicio.

Título VII

De las comisiones técnicas de protección civil

Artículo 45º

Son comisiones técnicas de protección civil las que se creen con tal carácter con objeto de atender las necesidades específicas de los diferentes sectores relacionados con la protección civil que así lo requieran para una mejora en su planificación y operatividad.

Capítulo I

De la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios

Artículo 46º

La Comisión Gallega de Riesgo de Incendios, creada por el Decreto 208/1993, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar la problemática de incendios en Galicia y realizar las propuestas de solución.

b) Analizar las medidas y proponer la adaptación de las disposiciones relacionadas con las condiciones técnicas de protección en edificaciones urbanas e industriales, en coordinación con las consellerías correspondientes.

c) Estudiar y proponer criterios para la correcta interpretación y la homogénea aplicación de las disposiciones legales en materia de incendios.

d) Analizar y recoger, si procede, los avances en materia de protección de incendios.

e) Asesorar a la Comisión Gallega de Protección Civil y a otros organismos en materia de su competencia.

f) Proponerle a la Academia Gallega de Seguridad la realización y aprobación de los programas y cursos de formación de los profesionales en la prevención, defensa y lucha contra los incendios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Emitir informes sobre los reglamentos de los cuerpos de prevención, defensa, lucha e intervención en incendios.

h) En general, desenvolver cuantos trabajos relacionados con la materia técnica de su esfera se consideren precisos y le sean encomendados por la presidencia, y por el pleno de la Comisión Gallega de Protección Civil.

Artículo 47º

La Comisión Gallega de Riesgo de Incendios funcionará en pleno o en comisión permanente.

Artículo 48º

El Pleno de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios está compuesto por:

-Presidente: el director general de Protección Civil.

-Vicepresidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales:

Dos jefes de servicio provinciales de Protección Civil.

Los jefes de los parques de bomberos de las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela.

Un jefe por cada cinco de los restantes parques de bomberos de Galicia, nombrados entre ellos.

Un representante de la Academia Gallega de Seguridad.

Un representante de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Un representante de la Dirección General de Industria.

Un representante de la Dirección General de Urbanismo.

Tres personas de reconocida competencia en materia de incendios, designados por el presidente de la Comisión Gallega de Protección Civil.

-Secretario: el jefe de Servicio de Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 49º

1. La Comisión Permanente garantiza la continuidad de las actividades de la comisión entre plenos.

2. Sus funciones son:

a) Estudiar la problemática técnica de los incendios urbanos e industriales, en el detalle que sea preciso, y de sus posibles soluciones en Galicia, dando cuenta al Pleno de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios.

b) Colaborar y participar en la elaboración de la normativa contraincendios en edificios, y en su adaptación a las necesidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estudiar los programas y actuaciones que en materia de prevención y de información se dirijan a la población en el campo de los incendios urbanos e industriales.

d) Proponer al pleno los planes, programas y proyectos de acción preventiva, así como en información y formación, y propuestas en materia de normativa legal.

e) Cualquier otra función que le encomiende el pleno o su presidente.

3. La Comisión Permanente de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios estará compuesta por:

-Presidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales: los dos jefes de servicio provinciales de Protección Civil, dos jefes de los parques de bomberos de los que forman parte del pleno de la Comisión Gallega de Riesgo de Incendios, nombrados entre ellos, y una persona de reconocido prestigio.

-Secretario: el jefe de Servicio de Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 50º

1. El Pleno será convocado por el presidente, con carácter ordinario, por lo menos una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario el mismo presidente o la mayoría de los miembros integrantes del pleno.

2. La Comisión Permanente se convocará cuando lo considere necesario su presidente o la mayoría de sus miembros.

Artículo 51º

A las sesiones del pleno o de la Comisión Permanente podrán ser convocadas también, con voz y sin voto, técnicos de reconocida competencia en la materia, cuando así lo consideren oportuno el pleno, la comisión permanente o el presidente.

Capítulo II

De la Comisión Gallega del Riesgo Químico

Artículo 52º

La Comisión Gallega del Riesgo Químico, creada por el Decreto 208/1993, tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Comisión Gallega de Protección Civil en temas relacionados con el riesgo químico.

b) Evaluar y hacer uso de la información relativa al riesgo químico.

c) Elaborar informes técnicos sobre los planes de emergencia de riesgo químico.

d) Proponer instrucciones técnicas sobre el riesgo químico.

e) Promover actividades divulgativas sobre autoprotección en emergencias derivadas de actividades industriales.

Artículo 53º

La Comisión Gallega del Riesgo Químico será convocada cuando lo consideren oportuno su presidente o la mayoría de sus miembros.

Artículo 54º

La Comisión Gallega del Riesgo Químico estará constituida por:

-Presidente: el director general de Protección Civil.

-Vicepresidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales:

De la Administración autonómica, un representante por cada una de las direcciones generales de Industria, Salud Pública, y Calidad y Evaluación Ambiental.

Dos jefes de servicio provinciales de Protección Civil.

Un representante técnico de las delegaciones en Galicia de las siguientes entidades: Federación Española de Industria Química; Asociación de Empresas de la Industria del Refinamiento del Petróleo; Comisión de Seguridad de las Industrias Siderometalúrgicas; y Asociación de Transportistas de Mercancías Peligrosas.

Tres personas de reconocida competencia en materia de riesgos químicos designadas por el presidente de la Comisión Gallega de Protección Civil.

La Administración general del Estado podrá designar un representante técnico en la comisión si lo considera conveniente.

-Secretario: el jefe de Servicio de Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 55º

La Comisión Gallega del Riesgo Químico funcionará en pleno o en comisión permanente.

Capítulo III

De la Comisión Gallega de Transporte

de Mercancías Peligrosas

Artículo 56º

Se crea la Comisión Gallega de Transporte de Mercancías Peligrosas.

Artículo 57º

La Comisión Gallega de Transporte de Mercancías Peligrosas tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Comisión Gallega de Protección Civil en temas relacionados con el transporte de mercancías peligrosas.

b) Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración del Plan de Emergencia del transporte de mercancías peligrosas en Galicia.

c) Realizar la revisión y actualización de dicho plan.

d) Proponer instrucciones técnicas sobre este tipo de riesgo en Galicia.

e) Incentivar las actividades divulgativas sobre autoprotección en emergencias derivadas del transporte de mercancías peligrosas.

Artículo 58º

La Comisión Gallega de Transporte de Mercancías Peligrosas será convocada cuando lo consideren oportuno su presidente o la mayoría de sus miembros.

Artículo 59º

La Comisión Gallega de Transporte de Mercancías Peligrosas estará constituida por:

-Presidente: el director general de Protección Civil.

-Vicepresidente: el subdirector general de Protección Civil.

-Vocales:

De la Administración autonómica, un representante de cada una de las direcciones generales de Obras Públicas, Transportes, Industria, Recursos Marinos, y Calidad y Evaluación Ambiental.

Un representante de Feique (Federación Española de la Industria Química).

Un representante de las Asociaciones de Transportistas de Mercancías Peligrosas.

La Administración general del Estado podrá designar tres representantes técnicos en la comisión si así lo considera.

Tres personas de reconocida competencia en esta materia designadas por el presidente de la Comisión Gallega de protección civil.

-Secretario: el jefe de Servicio de Planificación de la Dirección General de Protección Civil.

Capítulo IV

De la Comisión de Seguridad Vial

de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 60º

Se crea la Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia, como órgano coordinador y asesor de Protección Civil en materia de seguridad vial.

Artículo 61º

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de las competencias que en esta materia tenga la Comunidad Autónoma, tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar e informar el Plan de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborado por la Dirección General de Protección Civil.

b) Proponer a la Comisión Superior de Tráfico y Seguridad Vial de Galicia el Plan de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estudiar e informar los Planes de Emergencia Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Informar y estudiar las propuestas de las campañas de información, divulgación y control de la seguridad vial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Aquellas otras que se le puedan encomendar por los organismos competentes en materia de seguridad vial.

Artículo 62º

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia será convocada cuando lo consideren oportuno su presidente o la mayoría de sus miembros.

Artículo 63º

La Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma de Galicia estará constituida por:

-Presidente: el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Vicepresidente: el director general de Protección Civil.

-Vocales:

De la Administración autonómica: los directores generales de Obras Públicas, Transportes, Centros e Inspección Educativa, Industria, Salud Pública y Academia Gallega de Seguridad, de los que cuatro formarán parte como vocales en la Comisión Gallega de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

Tres representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Secretario: el subdirector general de Protección Civil.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los decretos 208/1993, de 3 de septiembre, y el Decreto 168/1994, de 2 de junio, y las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto.

Disposición final

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desenvolvimiento de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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