Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 13 de enero de 1999 Pág. 371

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 1 de diciembre de 1998 por la que se regulan las ayudas para inversión de centros y servicios de atención a menores dependientes de entidades de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de sus áreas de actuación la de familia, infancia y juventud, y en los artículos 53 al 57 ambos inclusive, las líneas, forma de convocatoria, condiciones, requisitos y tipos de subvenciones que podrán establecerse en la materia.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, atribuye a dicha consellería, en su artículo 1, competencia en materia de familia, infancia y menores de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Galicia.

Asimismo, la Lei 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, establece en su artículo 15.b) que la Xunta de Galicia promoverá el conocimiento y fomento de los recursos destinados a la atención a la infancia y a la adolescencia, procurando que los menores dispongan de los medios necesarios para su desarrolo integral.

En la Lei 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el proyecto de lei de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 1999 se establecen los requisitos y normas necesarios y básicos para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la que, en consecuencia se adaptará la presente orden teniendo en cuenta en tal caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto señala, en su artículo 1.1º, la posibilidad de dicha tramitación «en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, aun cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación ...».

La aplicación de esta norma supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución del presupuesto, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin menoscabo de la soberanía del Parlamento toda vez que el artículo 3.1º dispone que «En la tramitación anticipada de expedientes de subven

ciones y otros gastos no contractuales se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto».

En el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 15 de octubre de 1998, en la aplicación 14.02.212D.780.00, existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en la presente orden, reservándose para tal efecto un crédito de 24.000.000 de ptas., o su equivalente en euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar la concesión de ayudas económicas para las entidades de iniciativa social que presten servicios de atención a los menores institucionalizados, con el fin de llevar a cabo las inversiones que sean necesarias para su adecuación a los principios establecidos en el plan de equipamientos en el área de menores en desprotección social, incluido en el Plan Integral de Apoyo a la Familia. Dichas entidades deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero de 1996, de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Los centros y servicios objeto de subvención en virtud de esta convocatoria son aquellos establecimientos que sirven de soporte convivencial para una atención especializada a menores en situación de desamparo o marginación social, no susceptibles de acogerse a otro tipo de medidas (ayudas en familia, adopciones, acogimientos familiares...), que ofrecen transitoriamente alojamiento, asistencia integral y una dotación de servicios y programas especialmente orientados hacia la normalización, personalización e integración sociofamiliar de sus beneficiarios.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar la concesión de las ayudas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que presten servicios de atención a menores en la Comunidad Autónoma y estén inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de esta consellería, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo a los registros de entidades prestadoras de servicios sociales.

Artículo 3º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención para inversión, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Equipamiento y mobiliario.

-Adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de estas ayudas se fijará en función de las necesidades de cada centro, del proyecto presentado y del presupuesto total asignado a este fin.

Artículo 5º.-Normas generales de subvenciones.

a) Las subvenciones para inversión podrán significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, siempre que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

b) Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia a las entidades de iniciativa social.

c) Las ayudas reguladas en la presente orden podrán estar sujetas a la formalización de un convenio entre la institución beneficiaria y la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las entidades presentarán junto con la solicitud (anexo I) la documentación que a continuación se señala:

1. Documentación general:

a) Memoria de la institución según modelo oficial (anexo II).

b) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración jurada de la concesión de las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad y procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, o negativas si es el caso.

e) Aquellas instituciones que solicitan subvenciones por primera vez, o las que aún habiéndolas solicitado en años anteriores sufrieran variaciones estatutarias, deberán presentar asimismo fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que hubiera en ellos.

f) Copia compulsada del permiso para el inicio de las actividades, o de la solicitud de éste, de acuerdo con los artículos 6 y 20 del Decreto 243/1995, y con el artículo 5 de la orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud del 29 de febrero de 1996.

2. Documentación específica:

2.1. Para adquisición de bienes inmuebles.

a) Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste a favor del vendedor.

b) Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de ésta, así como el precio y la forma de pago.

c) Informe técnico sobre el estado del inmueble.

2.2. Para subvenciones de construcción, reforma y adecuación:

a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del solicitante del inmueble, o, si éste es de alquiler o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que se efectuó éste y su conformidad con las obras que se pretenden realizar.

b) Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

c) Memorias de las obras que se van a realizar, con un presupuesto incorporado.

d) Plan de financiación de la obra.

e) Cuando la subvención se solicite para la creación de un centro y en el caso de que la reforma o la adecuación supongan una modificación sustancial del centro, según establece el artículo 14.2º del Decreto 243/1995, es necesario presentar copia de la solicitud de la oportuna autorización administrativa o de esta autorización si ya estuviera concedida.

2.3. Para subvenciones de equipamiento:

a) Memoria del equipamiento y presupuesto del importe de las adquisiciones que se pretendan realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y economía.

b) En el caso de que en el año anterior fuese subvencionada la construcción del centro, acreditación de que la obra está totalmente terminada.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán de conformidad con los modelos normalizados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Aquellas entidades de carácter supraprovincial que tuviesen equipamientos en varias provincias, presentarán, de ser el caso, una solicitud para cada provincia competente.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

1. Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos contemplados en la presente orden y procederán

a reclamar por escrito, a los interesados, los datos y documentos necesarios para completar el expediente, con apercibimiento de que si no se hiciera así en el plazo de diez días se archivará el expediente sin más trámite.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión provincial de valoración, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las ayudas, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

-Presidente: el jefe del Servicio de Familia, Infancia y Menores.

-Vocales: dos funcionarios de la respectiva delegación provincial, designados por el delegado provincial, actuando uno de ellos como secretario. Asimismo, también participará un representante de la intervención territorial, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

La concesión de subvenciones se resolverá teniendo en cuenta la adecuación a las características y requisitos de los centros de menores regulados por el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y la Orden, de 29 de febrero de 1996, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

Además, la comisión de valoración podrá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Tender a una máxima flexibilización respecto a las condiciones de admisión y permanencia de los menores en las instituciones, para permitir acoger conjuntamente a grupos de hermanos.

2. Integrar a los menores en el sistema escolar ordinario y procurar su participación en actividades asociativas y de tiempo libre de su medio.

3. Ofrecer una atención especializada en régimen permanente (diurno y nocturno) durante todo el año:

-Satisfacción de las necesidades primarias.

-Servicio de tutorías.

-Apoyo y seguimiento escolar.

-Atención sanitaria.

-Tiempo libre.

-Apoyo y orientación a las familias.

4. Profesionalizar la práctica educativa y asistencial de las instituciones de menores.

-Contar con educadores profesionales.

-Disponer de un proyecto educativo.

-Emitir periódicamente los informes y las memorias necesarias.

5. Cooperar y trabajar con las familias naturales de los menores, fomentando las visitas y los contactos familiares.

6. Coordinarse con los diversos estamentos de servicios sociales para hacer efectivo un seguimiento y apoyo post-institucional que favorezca la integración sociolaboral de los menores acogidos.

7. Cumplir con los derechos de los usuarios de centros y equipamientos residenciales, y en concreto con los siguientes:

-Acceder a ellos y a recibir asistencia sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

-La consideración en el trato.

-Al secreto profesional.

-A realizar salidas al exterior. Este derecho estará sujeto a la limitación que pueda establecer una resolución judicial.

-A mantener relaciones interpersonales, incluyendo el derecho a recibir visitas.

-A una asistencia individualizada, acorde con sus necesidades específicas.

-A la intimidad personal en función de las condiciones estructurales del centro.

-A que se le facilite el acceso a la atención social, sanitaria, educativa, cultural, etc.

-A asociarse.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La concesión de las ayudas, a propuesta de la comisión de valoración, corresponde a los delegados provinciales de la consellería, después de su fiscalización por la intervención, de conformidad con lo establecido en el Decreto 258/1990, de 27 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales y en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias de los conselleiros en los delegados provinciales en materia de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos de los capítulos IV y VII que figuren en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2. La solicitud de las ayudas deberá resolverse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa las solicitudes se tendrán por desestimadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 200/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados de los que sea competente para resolver la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, y en los que la falta de resolución expresa produce efectos desestimatorios o estimatorios.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento, que serán notificadas a los interesados para la ejecución de la ayuda otorgada, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en vía judicial. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

4. Del mismo modo podrán modificarse dichas resoluciones por la alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

5. Cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2.2º.e) del artículo 6 de esta orden, la resolución de concesión de subvención se entenderá condicionada a que la entidad obtenga la autorización administrativa correspondiente, de la que deberá remitir copia compulsada en los 5 días siguientes a su obtención. Si no se hiciera así la concesión de subvención se entenderá revocada.

6. Asimismo, si la entidad estuviera tramitando el permiso de inicio de actividades, la concesión de la subvención se entenderá condicionada a la efectiva obtención de este permiso.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones de cuantía superior a 250.000 ptas., antes de proceder a su cobro, tendrán que acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

2. La subvención se abonará una vez efectuado el gasto. Será necesario presentar en la delegación provincial de la consellería la siguiente documentación:

a) Subvención para adquisición de inmuebles: el pago de la subvención se efectuará una vez presentada ante el órgano que la concedió una copia de la escritura pública de compraventa, que recogerá una cláusula en la que se haga constar que le inmueble objeto de la subvención deberá de mantenerse por lo menos durante veinte años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

b) Subvenciones para construcción, reforma y adecuación de centros:

-Certificación firmada y sellada por la entidad receptora de la ayuda, en la que se haga constar la realización de las obras y la conformidad con ellas.

-Certificado o factura original expedida por la empresa o contratista individual que realizó la obra.

-En las subvenciones para la construcción de nueva planta se presentará compromiso firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria de que el inmueble se destinará, durante 20 años, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

-Autorización administrativa del órgano competente, en su caso.

c) Subvenciones para equipamiento:

-Certificado del representante de la entidad en el que conste la realización del suministro y su conformidad con el.

-Facturas originales, debidamente conformadas, de cada una de las casas suministradoras.

En los dos apartados anteriores las facturas deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE 312, del 30-12-1985), por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas de empresarios y profesionales.

3. La fecha límite de presentación de las justificaciones será el 31-12-1999.

Artículo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información la condición de subvencionada por la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

c) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud sobre sus centros y actividades.

d) Acreditar, ante el órgano que concede, la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determine la concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 13º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, en la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones se puede llegar como máximo hasta el momento anterior a la disposición o compromiso de gasto.

Segunda.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el ejercicio económico de 1999 para estos fines.

Tercera.-En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de la Familia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud

11899