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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 13 de enero de 1999 Pág. 364

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de empleo.

El Estatuto de autonomía para Galicia establece, en su artículo 29.1º que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado, así como la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el articulo 28.7º del Estatuto de autonomía de Galicia.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, los traspasos de funciones y servicios de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, de la gestión de la formación profesional ocupacional y en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumidos por esta Comunidad Autónoma por los decretos 168/1984, de 15 de noviembre, 69/1993, de 10 de marzo, y 289/1997, de 9 de octubre, respectivamente.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que ésta es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo. Le corresponde, también, sin prejuicio de las competencias de otras consellerías, la gestión de las ayudas procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea y, en concreto, del Fondo Social Europeo, tanto en materia de formación como de creación de empleo y de fomento de la economía social.

El presente decreto responde a la oportunidad de proceder a regular, de un modo unificado, todas las ordenes de ayudas relacionadas con las medidas activas de empleo, a fin de conseguir una mayor simplificación y racionalización en los procedimientos en relación con la presentación, tramitación, evaluación y resolución de las solicitudes, dejando para las órdenes específicas su convocatoria, y la necesidad de adecuar los antedichos procedimientos a las normas establecidas en los Arts. 78 y 79 de la Ley 11/1992, de Régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de pertinente aplicación.

Con objeto de esta adecuación a la nueva estructura y a las nuevas pautas a seguir en el diseño y gestión de las medidas activas de empleo, se deroga la normativa anterior que regulaba el régimen general de ayudas constituida por el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, y a su vez, para acomodar la gestión de los referidos programas a la nueva configuración del servicio público de empleo es preciso derogar el Decreto 12/1997, de 23 de enero.

Con base en todo lo anterior es por lo que, por propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de una regulación unificada de todas las ordenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que, en materia de medidas activas de empleo, realice la Consellería de Familia y Promoción del Empeo, Mujer y Juventud en cuanto a presentación de solicitudes, tramitación, valoración y resolución.

2. La concesión de las antedichas ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se efectuará mediante el procedimiento previsto en este decreto, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la trasparencia de las actuaciones administrativas.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación a todas las órdenes de convocatoria de subvenciones que realice la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de empleo y, en concreto, a las siguientes:

a) Ayudas para la impartición de cursos de formación ocupacional, así como para la realización de actuaciones en materia de evaluación y calificación profesional y en lo referente a la formación de formadores.

b) Ayudas para la realización de acciones de inserción y orientación profesional y asistencia para el empleo.

c) Ayudas para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación.

d) Ayudas para la creación de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo.

e) Ayudas al fomento de la contratación y a la creación de puestos de trabajo.

f) Ayudas a la promoción de la economía social.

g) Ayudas a la integración laboral de las personas con discapacidad.

h) Ayudas al fomento del empleo en el ámbito local y rural.

Artículo 3º.-Contenido de las órdenes de convocatoria.

Las órdenes de convocatoria tendrán, necesariamente, el siguiente contenido:

a) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

c) Requisitos de los beneficiarios.

d) Documentos e informaciones que deban acompañarse a la solicitud.

e) Indicación de los órganos competentes para la resolución del procedimiento.

f) Plazo de presentación de las solicitudes.

g) Plazo de resolución de los expedientes.

h) Indicación del órgano ante el que, en su caso, podrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

i) Cuantía o modo de determinación de la subvención y, en su caso, posibilidad de conceder anticipos de la misma.

j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario de la aplicación definitiva de los fondos recibidos, incluso los librados, en su caso, en concepto de anticipos.

k) En su caso, posibilidad de terminación convencional del procedimiento.

Artículo 4º.-Requisitos y límites.

1. Serán requisitos para la percepción de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto, el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos que se establezcan en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que debe desarrollar el beneficiario ni, en su caso, el límite legalmente establecido.

Capítulo segundo

Del procedimiento

Artículo 5º.-Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada o de oficio de conformidad con lo que establezcan las respectivas ordenes de convocatoria.

2. Las solicitudes deberán formalizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el modelo y sistema normalizado que señale la correspondiente orden de convocatoria junto con la documentación y las informaciones que en cada caso se indiquen.

3. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente y se presentaran por cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberán ir firmadas por:

a) Quien, según lo dispuesto en la normativa vigente de régimen local, sea competente, en el caso de las entidades locales.

b) Quien ostente la representación legal del órgano de gobierno o por las personas debidamente apoderadas para el efecto, en el caso de las personas jurídicas.

c) Por los interesados o por sus representantes legales, en el caso de las personas físicas.

Artículo 6.-Tramitación e instrucción.

1. Las unidades administrativas encargadas de la tramitación e instrucción de los expedientes, examinarán cada solicitud y comprobarán que la documentación remitida es correcta. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la respectiva orden de convocatoria o la documentación aportada contuviera errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, archivándose su solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Podrán solicitarse cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por las respectivas órdenes de convocatoria. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días y, de no ser emitidos en el plazo señalado y, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los casos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en los que se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez realizados los trámites anteriores se valoraran las solicitudes, en la forma y de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria, que podrá contemplar la exis

tencia de una comisión constituida al efecto con la composición que en la misma se establezca.

4. El trámite de audiencia, cuando proceda, se evacuará de conformidad con lo previsto en el articulo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La iniciación de este trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

5. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Artículo 7º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes, una vez instruidos y, en su caso, fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención, le corresponderá, según lo establezca la orden de la convocatoria, a la conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, o a los directores generales respecto de las acciones incluidas en su ámbito funcional, en los servicios centrales, o a los respectivos delegados provinciales en el ámbito periférico.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será el que establezca la orden de convocatoria y, en su defecto, el de tres meses.

Excepto que en la orden de convocatoria se disponga otra cosa, en los procedimientos iniciados a instancia de parte el dicho plazo empezará a computarse a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

3. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, y se le notificará a los interesados.

La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida.

4. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dictara resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a las que se refiere el párrafo anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada o que, solicitada dicha emisión, esta no se produjera transcurrido el citado plazo.

En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta.

5. Contra las resoluciones dictadas en estos procedimientos por los directores generales o por los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, podrá interponerse recurso administrativo ordinario en el plazo

de un mes ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Las resoluciones dictadas por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud al amparo de estos procedimientos pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá formularse recurso contencioso administrativo.

Artículo 8º.-Pago.

1. El pago de las ayudas y subvenciones se efectuará, bien sea total o fraccionado, de forma nominativa a favor de las entidades o particulares adjudicatarios en los plazos y con las condiciones fijadas en la orden de convocatoria y de conformidad con las disposiciones que para el efecto se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las ayudas se destinen a inversiones y estas sean plurianuales, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como a lo que cada año se determine en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y deberá realizarse el correspondiente contrato programa en el que se fije el importe de las subvenciones que se vayan a conceder anualmente y las condiciones a las que se subordina su concesión.

Artículo 9º.-Obligaciones.

1. Los solicitantes o beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

2. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Familia y Promoción do Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las respectivas ordenes de convocatoria y en este decreto.

Artículo 10º.-Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en el presente decreto y en las respectivas órdenes de convocatoria, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autónomica o local, cuando se supere el máximo subvencionable, dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional

Sin prejuicio de lo previsto en el artículo 1, si una vez adjudicadas las subvenciones resultase remanente de crédito podrán efectuarse convocatorias complementarias, o reabrirse el plazo para alguna de las previamente convocadas.

Disposición transitoria

Los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Decreto 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas en materia de formación, promoción del empleo y fomento de la economía social.

Decreto 12/1997, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Servicio de la Área del Autoempleo, de orientación, formación y ayuda al autoempleo.

Las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autorizará a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta disposición.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud

c) SUSTITUCIONES:

11609