El artículo 12 de la Ley 5/1987 y el artículo 4 del Decreto 240/1992, de 30 de julio (DOG del 12 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Universitario de Galicia regulan la composición del Consejo Universitario de Galicia.
En el apartado D) del artículo 4 del Decreto 240/1992, de 30 de julio, se establece que el secretario del Consello Universitario de Galicia será un funcionario designado por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.
Por la orden de 16 de junio de 1998 (DOG del 6 de julio) se hace pública la composición del Consejo Universitario de Galicia. En el punto 4 del artículo único de esta orden figura como secretario del Consello Universitario de Galicia, Eleutino Álvarez Álvarez, subdirector general de Universidades.
Designado Ubaldo Rivas Romero como subdirector general de Universidades, a propuesta del conselleiro, procede hacer la sustitución del secretario del Consello Universitario de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.D) del citado Decreto 240/1992, de 30 de julio.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo único.
Nombrar como secretario del Consejo Universitario de Galicia a Ubaldo Rivas Romero, subdirector general de Universidades.
Esta persona sustituye a Eleutino Álvarez Álvarez que cesa como miembro del Consejo Universitario de Galicia, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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