Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 1999 Pág. 282

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (95/1998-10).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 95/1998-10 a instancia de agente policía nacional número 41.520 contra Evaristo Méndez Paz en cuyas

actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

Sentencia. En nombre de Su Majestad El Rey.

En Santiago de Compostela a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 95/1998 en el que actuaron como partes, como denunciantes el agente de policía con número 41.520 y como denunciado Evaristo Méndez Paz.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo: que debo condenar y condeno a Evaristo Méndez Paz como autor de una falta del artículo 634 del Código penal a la pena de 80 días con cuota diaria de 200 pesetas, así como a las costas procesales.

La pena deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por la vía de apremio cumplirá el condenado la pena privativa de libertad prevista en el artículo 53 del Código penal en centro penitenciario.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia,

de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a Evaristo Méndez Paz expido y firmo este edicto en Santiago de Compostela a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La secretaria

Rubricado

11153