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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 05 de enero de 1999 Pág. 56

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 3 de diciembre de 1998 por la que se declara de interés gallego la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de la Comarca de Valdeorras y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha 4 de febrero de 1998 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 24 de octubre de 1998, por la que se clasifica como de interés social la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de la Comarca de Valdeorras, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios

Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto proporcionar asistencia social para discapacitados psíquicos en edad laboral con una minusvalía temporal o permanente que les impida su integración en una empresa o en un centro especial de empleo, prestando funciones tutelares, asistenciales, ocupacionales y, en general, cualquier tipo de actividades formativas o educacionales tendentes a la mejora de la calidad de vida de sus beneficiarios.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificado por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de la Comarca de Valdeorras al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación para la Protección de Discapacitados Psíquicos de la Comarca de Valdeorras en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales