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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 04 de enero de 1999 Pág. 11

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de diciembre de 1998 por la que se declara de interés gallego la Fundación Santiago Apóstol de Ciencias Sociales y se inscribe el Registro Auxiliar de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente tramitado a instancia de la Fundación Santiago Apóstal de Ciencias Sociales para su declaración de interés gallego y la consiguiente inscripción en el Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia.

Resultando que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por Orden de 22 de abril de 1998 (DOG nº 89, del 12 de mayo), clasificó como benéfico-docente a la citada fundación y la adscribió a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y más concretamente las normas básicas contenidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Considerando que la correspondiente escritura fundacional y de aprobación de los estatutos, son conformes con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, (DOG no 89, del 20 de julio), y con las demás disposiciones aplicables.

Considerando que los fines y demás elementos organizativos de la Fundación Santiago Apóstol de Ciencias Sociales cumplen con los requisitos y condiciones señalados en los artículos 1 y 13 de la mentada Ley 11/1991, (DOG nº 219, del 12 de noviembre), para su declaración de interés gallego, así como, con las condiciones básicas determinadas en dicha Ley 30/1994.

Considerando que el presente expediente se promovió por personas legitimadas para eso, y que en su tramitación se cumplieron los requisitos legales

y reglamentarios exigidos, tanto por la legislación autonómica en materia de fundaciones de interés gallego como por las norams básicas establecidas en la Ley 30/1994.

Esta consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3º de dicho reglamento, previo informe de la asesoría jurídica de este departamento,

RESUELVE:

Primero.-Declarar de interés gallego a la Fundación Santiago Apóstol de Ciencias Sociales con la consiguiente aprobación de sus estatutos y de los demás aspectos recogidos en la orden de clasificación publicada en el DOG del 12 de mayo de 1998.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro Auxiliar de Fundaciones de este protectorado, previa publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; teniendo esta publicación e inscripción el carácter constitutivo que determinan los artículo 33.3º del Decreto 248/1992 y el 8 de la Ley 7/1983, así como el artículo 3 de la referida Ley 30/1994.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria