Advertido error en la citada orden, publicada en el DOG nº 224, del 18 de noviembre de 1998, es necesario hacer la siguiente corrección:
En el artículo 3º, punto 2, donde dice: «la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir un informe de incidencia ambiental», debe decir: «la Consellería de Medio Ambiente podrá exigir un informe de impacto ambiental».