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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 22 de diciembre de 1998 Pág. 13.604

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 360/1998, de 4 de diciembre, por el que se regula la dotación de medios personales del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se determina el inicio de su actividad.

El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) fue creado como un ente de derecho público por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión (Diario Oficial de Galicia nº 68, del 9 de abril).

Su creación responde a la voluntad de la Administración autonómica gallega de contar con un nuevo sistema de gestión informática especializada destinada al tratamiento mecanizado de las materias presupuestarias, tributarias, contables y, en general, económico-financieras.

En la actualidad este tipo de funciones están encomendadas al Centro de Proceso de Datos (CPD), integrado en la Consellería de Economía y Hacienda, y dicho órgano, una vez creado el nuevo ente, debe ser sustituido por éste.

Por eso la finalidad del presente decreto es establecer las medidas indispensables para la puesta en marcha del Cixtec y el tránsito de funciones del CPD a aquél.

Con este objeto, por una banda se determina el momento de inicio de las actividades del Cixtec. Por otra, se prevé que el ente público se subrogue en las funciones del CPD. Y, por último, se regula la forma en que el personal que presta servicios en el CPD se pueda integrar en el Cixtec, en el marco de la regla general prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional quinta de la citada Ley 2/1998.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

El presente decreto tiene por objeto regular la dotación de medios personales que prestarán servicio en el ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y determinar el inicio de su actividad.

Artículo 2º

1. El Cixtec quedará efectivamente constituido en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, e iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el 1 de enero de 1999.

2. El Cixtec asumirá, igualmente desde el 1 de enero de 1999, las atribuciones y servicios que venía prestando el Céntro de Proceso de Datos de la Consellería

de Economía y Hacienda, extinguiéndose dicho centro y subrogándose el ente público en todas sus funciones.

Articulo 3º

1. El presente decreto afecta al siguiente personal con destino actual en el Centro de Proceso de Datos de la Consellería de Economía y Hacienda:

a) Personal funcionario.

b) Personal laboral.

c) Personal interino.

d) Personal contratado administrativo.

2. Todo el personal que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto tenga asignado su puesto definitivo de trabajo en el Centro de Proceso de Datos de la Consellería de Economía y Hacienda, quedará adscrito a los servicios del Cixtec, sin perjuicio de la regulación que se lleva a cabo en los artículos siguientes. Dicho personal conservará, en cualquier caso, los derechos consolidados y deberes que venía teniendo conforme a su regulación jurídica, laboral o administrativa concreta.

Las unidades de informática de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda quedan adscritas al Cixtec, y pueden solicitar su integración en el mismo aquellas personas que, ocupando plazas en estas unidades a la entrada en vigor del presente decreto, tengan su puesto de trabajo definitivo en la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 4º

1. El personal funcionario que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto tuviese su puesto definitivo en el Centro de Proceso de Datos; de la Consellería de Economía y Hacienda podrá solicitar, en el plazo de 2 meses desde esa fecha, integrarse en la plantilla de personal laboral del Cixtec.

Dicho personal, una vez integrado, tras la resolución de la Dirección General de la Función Pública, quedará en su cuerpo de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el articulo 55.1º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril y por la disposición adicional décima de la Ley 11/1996, de 31 de diciennbre. Dicha situación persistirá mientras se mantenga la relación de servicios que le dio origen y ese tiempo le será reconocido al personal funcionario a los efectos de antigüedad y derechos pasivos en el caso de que reingrese en la Administración autonómica.

El personal funcionario que opte por no integrarse en la plantilla de personal laboral del Cixtec quedará adscrito a este según lo previsto en el apartado 2 del artículo 3º de este decreto.

2. La situación jurídica del personal funcionario integrado en el cuadro de personal laboral del Cixtec se regulará por el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

La retribución que se establezca para este tipo de personal será igual, al menos, a la suma de las retribuciones básicas y de los complementos de destino

y específico que como funcionario tuviera consolidados y viniese percibiendo en el momento de la integración en el Cixtec.

Asimismo le será reconocida para todos los efectos la antigüedad que le corresponda y conservará los derechos que pudiera tener reconocidos de cara a su posible integración en las escalas de informática creadas por los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1992.

3. El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales a la entrada en vigor del presente decreto y hubiese desempeñado como último puesto de trabajo en servicio activo alguno de los puestos del Centro de Proceso de Datos de la Consellería de Economía y Hacienda podrá solicitar la integración señalada en el apartado 1 de este artículo, en el plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de este decreto o bien en el momento de solicitar su reingreso en el servicio activo.

Artículo 5º

1. El personal laboral fijo que en la fecha de entrada en vigor del presente decreto preste sus servicios en el Centro de Proceso de Datos de la Consellería de Economía y Hacienda podrá solicitar, en el plazo de 2 meses desde esta fecha, su integración en la plantilla de personal laboral del Cixtec.

Dicho personal, una vez integrado, tras la resolución de la Dirección General de la Función Pública, pasará a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 26.4º del III Convenio Colectivo Único para el personal de la Xunta de Galicia, pudiendo optar, en caso de reingreso, a una plaza de igual o inferior categoríá a la del puesto que venía desempeñando.

El personal laboral fijo que opte por no integrarse en la plantilla de personal laboral del Cixtec quedará adscrito a este, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3º de este decreto.

2. La situación jurídica del personal laboral fijo integrado en el Cixtec se regulará por el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

La retribución que se establezca para este tipo de personal será igual, al menos, a la que venía percibiendo en el momento de la integración.

Asimismo le será reconocida la antigüedad los derechos y deberes que tenía reconocida en su relación jurídico-laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 6º

El personal interino y el contratado administrativo que a la entrada en vigor del presente decreto preste servicios en el Centro de Proceso de Datos de la Consellería de Economía y Hacienda, podrá, asimismo, integrarse con el mismo carácter en el Cixtec mediante solicitud, que deberá presentar en el plazo de 2 meses desde aquella fecha.

El personal al que se refiere el presente artículo que estuviese afectado por lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia conservará

los derechos establecidos en la disposición transitoria undécima de la citada ley.

Artículo 7º

1. Las solicitudes de integración previstas en el presente decreto se harán mediante escrito dirigido al presidente del Cixtec.

El presidente del ente público, una vez vistas las solicitudes presentadas y las necesidades de personal del ente en relación con los puestos de trabajo, resolverá sobre aquellas en un plazo no superior a 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin resolver sobre las solicitudes, se entenderá que el silencio administrativo tiene carácter positivo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Lo dispuesto en el presente decreto se entiende sin perjuicio de las expectativas de derechos que le pudiesen corresponder al personal que en la fecha de su entrada en vigor preste servicios en el Centro de Proceso de Datos de la Consellería de Economía y Hacienda, en virtud de los concursos de traslados o procesos selectivos actualmente en trámite en la Administración autonómica.

Segunda.-El III Convenio Colectivo Único para el personal de la Xunta de Galicia, u otro que lo sustituya, será aplicado en el Cixtec en tanto este no disponga de convenio colectivo propio.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda