La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería y que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderá con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 1998.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
-Memoria 1997 do Servicio Galego de Saúde: 2.800 ptas.-Normativa de Policía Sanitaria Mortuoria (En Castelán): 320 ptas.-Análise da Mortalidade en Galicia 1996: 2.000 ptas.-A Methodological Guide a Strategic Plan For Hospitals: 6.500 ptas.