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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 15 de diciembre de 1998 Pág. 13.393

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se someten a información pública, a todos los efectos, las instalaciones que se citan.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 12 de noviembre de 1998, declaró el proyecto sectorial denominado parque eólico Sotavento de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, designando a esta Consellería de Industria y Comercio como órgano competente para la tramitación del expediente.

En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3º de la citada Ley 10/1995, de 23 de noviembre, artículo 5.2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 10 del Decreto 2619/1996 y artículo 9 del Decreto 2617/1966, ambos de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y a los efectos previstos en el artículo 13 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se somete a información pública las instalaciones que a continuación se describen:

Peticionario: Sotavento Galicia, S.A., con domicilio en c/ Hórrero 94, entresuelo, 15702 Santiago de Compostela.

Objeto de información pública:

-Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

-Estudio de impacto ambiental.

-Autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto sectorial parque eólico Sotavento.

-Autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de línea de evacuación de alta tensión, a 132 kV.

Las autorizaciones administrativas que se solicitan comportarán, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Características de las instalaciones:

El objetivo pretendido con la ejecución del proyecto de parque eólico Sotavento Galicia es la comparación de las características de operación y mantenimiento, tanto predictivo como correctivo, de las diferentes tecnologías de aerogeneradores implantadas en Galicia, al amparo del Decreto 205/1995, de 6 de julio, que regula el desarrollo de planes eólicos estratégicos en nuestra Comunidad Autónoma.

Los terrenos afectados por las instalaciones proyectadas se encuentran en las zonas denominados Serra do Candieiro y Serrón do Lobo, en los términos municipales de Monfero y Xermade, en la zona nordeste de la provincia de A Coruña y en la zona noroeste de la provincia de Lugo, y ocupan una superficie total de 4 km de acuerdo con las siguientes coordenadas poligonales (UTM):

Municipio: Monfero.

Vértices X: 590.000.

Y: 4.803.000.

Municipio: Xermade (Lugo).

Vértices: X: 591.000.

Y: 4.803.000.

Vértices: X: 591.000.

Y: 4.799.000.

Vértices: X: 590.000.

Y: 4.799.000.

Para la evacuación de la energía, la planta de generación se conectará con las instalaciones de Unión Eléctrica Fenosa, S.A. mediante una línea aérea de transporte que enlazará el citado parque con la subostación de Mourela.

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 28.

Potencia unitaria: 750 y 1.500 kW.

Potencia total instalada 24 MW.

Generadores: asíncronos.

Instalaciones de protección, telemando, control, señalización y medida.

Producción neta anual estimada: 62.832 MWh/año.

Inversión total: tres mil millones setecientas diecinueve mil (3.719.000.000) pesetas.

Características técnicas de la línea eléctrica:

-Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, de 8.633 m de longitud en simple circuito, con conductor LA 180 sobre apoyos metálicos de celosía, con conductor de tierra de 8 fibras ópticas en su interior.

-La línea eléctrica discurrirá por los términos municipales de Xermade (Lugo), con una longitud de 4.888 m y As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), con una longitud de 3.745 m.

-Presupuesto: sesenta y dos millones ciento diecinueve mil setecientas treinta y cinco (62.119.735) pesetas.

Afección a fincas particulares:

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del parque eólico Sotavento y de la línea eléctrica se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para la línea eléctrica:

a) Servidumbre de paso aérea de energía eléctrica que comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de soportes con las limitaciones descritas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

b) Servidumbre de la ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras, donde se eliminaría todo obstáculo que pueda impedir el montaje de las torres y el tendido de los cables, con el pago de los daños que se produzcan en cada caso.

c) Derecho de paso de tres metros de ancho, según el eje de la línea y libre acceso a las instalaciones del personal y de los elementos necesarios para mejorar, mantener, reparar y renovar las diferentes instalaciones, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

d) Mantenimiento de distancias de seguridad establecidas en el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión en edificación y construcciones futuras y masa forestal. No obstante, en casos especiales y cuando por razones muy justificadas no se pueda observar todo lo indicado, será necesario solicitar autorización a la delegación provincial de la consellería correspondiente, la cual podrá concederla.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio, Edificio Admvo. San Caetano, s/n, Santiago de Compostela; pudiendo presentar en dicho centro las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de treinta días a contar desde la última publicación de este anuncio.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental correspondiente a las instalaciones de producción de energía eléctrica se podrá examinar en las dependencias de

la Dirección General de Industria; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña y Lugo y ayuntamientos de Xermade y Monfero, pudiendo presentarse cuantas alegaciones se estime pertinente ante la Dirección General de Industria y dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior, finalizado el mismo, el expediente junto con las alegaciones recibidas se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria