En virtud de lo acordado en autos de juicio de menor cuantía nº 142/1998, seguidos en este juzgado a instancia de Antonio Riádigos García y otro, representados por el procurador Nistal Riádigos, contra Tomás
Rodríguez Fernández, se ha acordado emplazar al referido demandado, a fin de que en el término de diez días comparezca en autos, personándose en forma, bajo apercibimiento que de no verificarlo, será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Y para que conste, y sirva, de emplazamiento al demandado, Tomás Rodríguez Fernández, expido y firmo la presente cédula en Lalín a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
La secretaria
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