De conformidad con el artículo 7.4º del Real decreto 636/1993, de 3 de mayo, y como consecuencia de su oferta de sometimiento al sistema arbitral de consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia se otorga a las empresas que se citan en el anexo el distintivo oficial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 1998.
Jorge J. Rodríguez Vázquez-Molezún
Presidente de la Junta Arbitral
de Consumo de Galicia