En uso de las competencias sobre renta de integración social de Galicia, reguladas por la Ley 9/1991, gallega de medidas básicas de inserción social y el Decreto legislativo 374/1991, de 24 de octubre y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de
correos las resoluciones enviadas en su día, se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación con su expediente de renta de integración social de Galicia por la Delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, recurso ordinario ante la Comisión Técnica Central de la Risga con sede en Santiago de Compostela, mediante escrito presentado ante la Comisión Técnica Provincial de Pontevedra, y que deberán remitir a la U.T.A. de la Risga, Cánovas del Castillo, s/n, Vigo.
Pontevedra, 28 de octubre de 1998.
Jorge García Borregón Millán
Delegado provincial de Pontevedra