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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 11 de diciembre de 1998 Pág. 13.253

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 1 de diciembre de 1998 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio de 1999.

Mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

En esta transferencia la Administración del Estado se reserva, entre otras funciones, la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP). En ejercicio de tal competencia se dicta el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el que se marcan las pautas y las directrices que deben seguir tanto el Instituto Nacional de Empleo (Inem) como las comunidades autónomas con competencias en la materia, y se establece la necesidad de realizar una convocatoria pública durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual para aquellas entidades que deseen participar en la correspondiente programación, indicando los términos, plazos y condiciones en las que las solicitudes deben presentarse y las acciones ejecutarse.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, le atribuye a la misma, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a la formación ocupacional; el Decreto 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la citada consellería en materia de formación, promoción de empleo y fomento de la economía social recoge, en su artículo 5, las ayudas a la formación ocupacional y la orientación profesional y preconiza

la necesidad de que la concesión de las mismas se efectúe de conformidad con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 da Lei 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a los que se ajusta la presente disposición.

Esta orden pretende concretar los principios generales contenidos en el citado decreto en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación ocupacional para trabajadores desempleados, dirigidas a su cualificación para su acceso a un empleo.

Todas estas acciones de formación ocupacional conforman uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo, como objetivo de la política de empleo europea refrendada en la Cumbre de Luxemburgo, de la estatal de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo y de la gallega tal y como se recoge en los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia. 1998-2001, suscritos el día 13 de julio de 1998 entre la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia y los sindicatos UGT y CC.OO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gasto imputables, entre otros, el capítulo IV podrán iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación. Así, la financiación de las ayudas previstas en la presente orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 14.03.241A.474 y 14.03.241A.480 que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto y consultado el Consello Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales, el Consello Gallego de Relaciones Laborales y el Consello Gallego de la Juventud, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Lei 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas del Plan FIP, correspondientes al ejercicio de 1999, gestio

nadas por la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 2º.-Impartición.

1. La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizará además de en los centros de formación profesional de titularidad de la Xunta de Galicia, en aquellos de que dispongan las entidades que a continuación se indican y que, consecuentemente, podrán participar en la convocatoria pública:

a) Las que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispongan de centros que estén inscritos en el mismo, para impartir aquellas especialidades formativas que tengan homologadas o solicitada su homologación hasta el día 30 de septiembre, tal y como señala el artículo 3.2º del citado Decreto 208/1995 después de su modificación por el Decreto 218/1998, de 17 de julio, si bien estas solicitude. estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación.

b) Las empresas o grupos de empresas o las entidades privadas que, no disponiendo de centro colaborador con especialidades homologadas, presenten un proyecto formativo específico para ellas con un compromiso de contratación de al menos el 60 por ciento de los alumnos. En este caso se seguirá el procedimiento de homologación previsto en el artículo 8 del Decreto 208/1995, de 6 de julio. En el caso de que la entidad careciese de instalaciones adecuadas para la impartición de este proyecto formativo podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional.

c) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía social que dispongan de centros con especialidades homologadas de conformidad con lo establecido en el apartado a).

2. Las entidades beneficiarias de ayudas para la impartición de cursos de formación ocupacional no podrán subcontratar o ceder a un tercero la ejecución de los cursos aprobados.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden serán objeto de subvención para compensar los gastos derivados de su ejecución.

2. El importe de las citadas subvenciones se concretará en el producto del número de horas del curso por el número máximo de alumnos que tuviera el mismo dentro de su primer cuarto y por el importe del módulo que le corresponda al propio curso. El

módulo a aplicar a cada curso se determinará por la Dirección General de Formación y Colocación, teniendo como límite máximo el fijando la normativa estatal del Plan FIP.

3. Sobre las partes «A» y «B» del módulo efectivamente gastadas y justificadas podrá calcularse un 10 por 100 correspondiente a los gastos de difícil justificación. Este importe deberá imputarse, en todo caso, a la parte «A» del módulo.

La cantidad global resultante, después de efectuada la mencionada aplicación, no podrá ser superior al importe de la subvención máxima deducido de acuerdo con las reglas del párrafo segundo del presente artículo.

4. La percepción de esta subvención será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 4º.-Gastos subvencionables.

1. El módulo correspondiente a cada curso constará de tres partes: «A» referida a los gastos de personal, «B» referida al resto de los gastos abonables del curso y «C» referida a las becas y ayudas a los alumnos. A cada una de estas partes se les fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual a la del módulo completo.

2. Se podrán contemplar como gastos abonables o subvencionables correspondientes a la parte «A» del módulo, los gastos desagregados siguientes:

a) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente, que incluirá la elaboración de medios y materiales didácticos y los gastos de seguridad social.

b) Gastos de las actividades de coordinación que deberán realizarse por personas físicas distintas de las encargadas de la impartición del curso, sin que pueda superarse el 15 por 100 de la parte «A» del módulo.

3. Se podrán contemplar como gastos abonables o subvencionables correspondientes a la parte «B» del módulo, los gastos desagregados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso.

b) Gastos de medios y materiales didácticos como textos y materiales de un solo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungible utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinarias de duración superior a un ejercicio anual.

En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación de un 25 por 100 de la parte «B» del módulo.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos generales, que en ningún caso podrán superar el 10 por 100 de esta parte «B» del módulo, comprendiendo los siguientes gastos que tengan su origen en la actividad del curso: seguros, comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamento y permanencia de los cursos; de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente orden o en su normativa de desarrollo, para la ejecución de los cursos aprobados y programados dentro del Plan FIP.

f) Gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria.

4. La parte «C» del módulo estará constituida por las becas, cuando se trate de desempleados minusválidos, y las ayudas de transporte a los alumnos, en las condiciones establecidas en las normas que en desarrollo de la presente orden se dicten por la Dirección General de Formación y Colocación, siempre que la duración del curso sea superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Artículo 5º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general para todos los centros colaboradores en el artículo 11 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, los beneficiarios de las ayudas deberán:

1. Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Recabar, en el momento de la incorporación de los alumnos, la siguiente documentación que deberá archivarse separadamente por cada curso:

-Copias compulsadas del DNI y de la tarjeta de demandante de empleo actualizada.

-Ficha individual de cada alumno.

-Documentación acreditativa de encontrarse en los supuestos de concesión de las becas o ayudas de transporte.

3. Remitir, como mínimo diez días antes del inicio del curso a la delegación provincial correspondiente:

-Las fechas de inicio y finalización y el horario de impartición, respetando el mes de inicio y la previsión de horario de mañana o tarde, en caso de que fueran fijadas en la resolución de concesión.

-La planificación temporal de los módulos del curso y de aquellas actividades relacionadas con el mismo que se pretendan realizar.

-El programa completo del curso cuando éste se aparte del previamente homologado.

-La dirección completa del lugar de impartición.

-La relación de los docentes que van a impartir el curso junto con la documentación acreditativa de su formación y experiencia, cuando ésta no obre ya en poder de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

4. Remitir, el día de inicio de cada curso, certificación justificativa del inicio del mismo y, en su caso, de las modificaciones producidas en relación con los datos señalados en el párrafo anterior.

5. Remitir el resto de la documentación necesaria para la impartición y la gestión del curso en el tiempo y forma que se establezca por resolución del director general de Formación y Colocación.

6. Enviar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.3, como fecha límite el 30 de noviembre de l999, a la Dirección General de Formación y Colocación o a la correspondiente delegación provincial, según quien concediera el curso, la justificación de los gastos inherentes al mismo, a través de la siguiente documentación que deberá presentarse sellada y firmada:

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

-Certificación de los gastos por módulos.

7. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, así como los deberes y derechos de los alumnos y de los centros colaboradores.

8. Introducir el currículum de los alumnos, con su conformidad, en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación, en la forma que se establezca por la Dirección General de Formación y Colocación.

9. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas previstas en el artículo 4º, así como a los profesores su remuneración, aunque no percibieran anticipos de la ayuda.

10. Realizar un informe acerca de la situación laboral de los alumnos formados, transcurridos seis meses desde la finalización del curso.

11. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como su gestión y tramitación administrativa.

12. Contratar un seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas, contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso o de las prácticas no laborales en empresas, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado.

13. Cuando se realicen prácticas no laborales en empresas u otras actividades relacionadas con el curso contratar una póliza de responsabilidad civil para

hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de su realización.

14. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer e Juventud, en el plazo de cinco días, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados.

15. Solicitar a las delegaciones provinciales con cinco días de antelación, autorización de cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

16. Aceptar las modificaciones que, en su caso, se introduzcan por el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

Artículo 6º.-Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente orden podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el Art. 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 7º.-Pago.

1. Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la forma siguiente:

a) Hasta el 50 por 100 del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo en el momento en que la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, o la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, reciba comunicación de la entidad impartidora notificando el inicio de todos los cursos, así como la documentación señalada en el párrafo primero del artículo 5º.

b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo tercero y en el artículo 5º.6.

Para los proyectos formativos con compromiso de contratación, no se realizará la liquidación final en tanto no se remitan copias de los contratos de trabajo registrados.

2. Excepcionalmente y por razón del elevado importe de la subvención concedida podrá arbitrarse la siguiente forma de pago:

a) El 25% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación notificando el inicio de las actividades.

b) El 30% del total del presupuesto de gastos, una vez transcurridos tres meses desde el inicio de las actividades y otro 25% transcurridos cinco meses desde su inicio. En ambos casos será necesaria la presentación de una memoria descriptiva de los cursos.

c) El 20% restante, una vez terminadas las acciones formativas y recibida la justificación del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios de los gastos realmente efectuados.

3. La presentación de la documentación requerida para la justificación final de los gastos de cada curso deberá realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 1999.

A las entidades que transcurrido el mencionado plazo no presentaran la documentación de justificación final de los gustos, podrá serles exigido el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, en coherencia con lo dispuesto en el Art. 6º de la presente orden.

4. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en la presente orden o en su normativa de desarrollo, se emitirá certificación por el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación, en los servicios centrales, o por el Servicio de Formación y Colocación en las respectivas delegaciones provinciales, para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá la entidad para que subsane los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndosele que, de no hacerlo se procederá, de ser el caso, a reclamar el reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 8º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán el sistema de seguimiento y control que tiene por objeto la realización de visitas a todos y cada uno de los cursos aprobados para el presente ejercicio.

2. Cuando en un curso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no puideran ser subsanadas en el plazo concedido al efecto por el delegado/a provincial correspondiente y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá al cierre del mismo por resolución motivada del órgano competente para su concesión, con la obligación de reintegro de la ayuda concedida en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 9º.-Inicio y finalización.

Con carácter general las acciones formativas de más de 250 horas se iniciará como fecha límite el 30 de junio y el resto el 30 de septiembre, mientras que la finalización y justificación de los cursos se producirá, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 1999.

Artículo l0º.-Colectivos beneficiarios.

Tendrán preferencia para participar en las acciones formativas los colectivos señalados en el artículo 1.2º del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo.

Artículo 11º.-Selección de alumnos.

1. La selección de los alumnos asistentes a los cursos se realizó en la forma que se establezca por resolución del director general de Formación y Colocación.

2. El número máximo de alumnos participantes en cada curso será de 15, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12. En el caso de que el curso se inicie con 12 o más alumnos y menos de 15 deberá completarse este número dentro del primer cuarto del mismo; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º.2.

Excepcionalmente, cuando se trate de los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2º.1 b), el número de alumnos participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20, sin que en ningún caso puedan tenerse en cuenta más de 15 alumnos para el cómputo de la subvención ni del porcentaje de alumnos a contratar.

3. De non incorporarse los alumnos seleccionados o de producirse bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse siempre que los nuevos alumnos tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del curso a que se incorporen. En este caso, la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del alumno.

4. En los cursos en que a pesar de que se intentara completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser cerrados por el órgano en cada caso competente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En caso de cierre la entidad tendrá derecho a una indemnización que será propuesta por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 15º y será aprobada por la conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud o por el respectivo delegado/a provincial, calculada en base al principio de proporcionalidad.

Artículo 12º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. Los alumnos participantes en las acciones formativas gozarán de la gratuidad de la formación.

2. Los alumnos que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente y, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación, o del respectivo/a delegado/a provincial por causas excepcionales debidamente justificadas, no podrán causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación ocu

pacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer e Juventud.

3. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación ocupacional y la de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los 10 primeros días lectivos, siendo causa de exclusión de los mismos el incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes.

4. Los que finalicen los cursos con aprovechamiento recibirán un diploma oficial, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Formación y Colocación, acreditativo de su realización en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido.

e) Entidad impartidora.

Podrá concederse el diploma a aquellos alumnos que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente estime que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiese al 75 por 100 de las horas del mismo.

5. Los alumnos que non tuviesen derecho a diploma podrán recibir, si así lo solicitan, una certificación por las horas y módulos asistidos.

Artículo 13º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y se desarrollarán, preferentemente, en horario de mañana.

2. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación del Plan FIP deberán estar incluidas en el fichero de especialidades homologadas por el Inem y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo adecuado de acuerdo con su nivel y el grado de dificultad establecido.

3. La Dirección General de Formación y Colocación, excepcionalmente, podrá autorizar la impartición de especialidades formativas que no estén contempladas en el fichero señalado en el párrafo anterior, como proyectos experimentales o innovadores, siempre que las entidades que los promuevan acompañen la solicitud de la siguiente documentación:

a) Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

b) Descripción del programa formativo según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional.

c) Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Formación y Colocación.

4. El programa a impartir en cada curso será el previamente homologado. Cuando éste no obre en

poder de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud deberá ser reclamado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º.2. de la presente orden.

Artículo 14º.-Prácticas no laborales en empresas.

1. Cuando la entidad impartidora estime pertinente que los alumnos realicen, además de las horas lectivas del curso, practicas no laborales en empresas o instituciones públicas, deberá presentar, con una antelación mínima de quince días hábiles su realización, ante la Dirección General de Formación y Colocación o la correspondiente delegación provincial, según quien concediera el curso, información sobre los siguientes aspectos:

a) Contenido de las prácticas a realizar por los alumnos.

b) Fechas previstas y lugar de realización de las mismas.

c) Documentación que acredite la aceptación de la empresa o institución de su realización sin percibir compensación económica alguna.

d) Número de alumnos que realizarán las prácticas y número de horas por alumno.

e) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

f) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de realización de las prácticas, contrayéndose estrictamente en su duración al período de su realización.

g) Documento qüe acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas no laborales.

2. Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y de la Inspección de Trabajo una relación de los alumnos que las realizarán.

3. Las prácticas podrán iniciarse, bien simultáneamente a la realización del curso, o unha vez finalizado el mismo, siempre que no transcurriesen más de 30 días desde su finalización, sin que en ningún caso superen la duración en horas del curso de referencia.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 15º.-Solicitudes.

1. Las entidades que, estando incluidas en el artículo 2º, deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas correspondientes del Plan FIP, deberán formalizar la correspondiente solicitud por triplicado en modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciu

dadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Una ficha por cada curso solicitado en modelo normalizado, según el anexo II, en la que necesariamente deberá indicarse el mes de su iniciación y la previsión de su impartición en horario de mañana o tarde.

c) De ser el caso, compromiso de contratación asumido por la/s empresa/s que vayan a contratar a los alumnos.

d) Cuando las acciones solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades las entidades deberán aportar el programa completo del curso temporizado por módulos y una relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Cuando se trate de entidades que estén integradas en la red informática corporativa de la Xunta de Galicia como centros asociados al Servicio Gallego de Colocación, excepto que se trate de proyectos formativos con compromiso de contratación, la solicitud se realizará telemáticamente, y en el mismo plazo señalado en el párrafo primero, en el modelo que genere el Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos.

En este caso las entidades deberán remitir a las respectivas delegaciones provinciales, en el plazo de diez días desde la transmisión de la solicitud, la documentación acreditativa de la representatividad suficiente para formularla.

Artículo 16º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden, excepto en el supuesto de proyectos formativos con compromiso de contratación.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación aportada contuviese errores o sea insuficiente, se procederá de la forma prevista en el artículo 10.2º del Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

Artículo 17º.-Procedimiento.

1. El procedimiento a seguir en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en

el artículo 9 y siguientes del citado decreto con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en los párrafos 1º y 2º del artículo 10 del citado decreto, los expedientes se remitirán a la Comisión de Valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos previstos en el presente artículo la Comisión de Valoración estará compuesta:

a) En las delegaciones provinciales, por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Formacion y Colocación, que actuará como secretario y un funcionario designado por el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de entre el personal adscrito a la misma.

b) En los servicios centrales, por el director general de Formación y Colocación, que la presidirá, y serán vocales el subdirector general de Formación Ocupacional y los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional, actuando este último como secretario.

4. La Comisión de Valoración al baremar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de proyectos formativos previstos en el artículo 2.1º b).

b) La existencia de un compromiso de contratar alguno de los alumnos que realicen el curso por parte de las entidades previstas en el artículo 2.1º a).

c) La impartición de acciones formativas en ejercicios anteriores con un grado de cumplimiento, de calidad de la formación impartida y de colocación de alumnos satisfactorio.

d) La adecuación a las necesidades de formación detectadas en el territorio para el que se soliciten los cursos.

e) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales en empresas, adecuadas a los conocimientos impartidos.

f) La inclusión de módulos de orientación e información profesional, conteniendo información sobre las posibilidades de empleo abiertas tras la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

g) La realización, acreditada, de actuaciones previas tendentes a detectar las necesidades de formación en las especialidades a impartir entre las empresas del sector con el fin de alcanzar la promoción o inserción laboral de los alumnos en el mercado de trabajo.

h) La realización de acciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos en el empleo.

i) La población y el número de desempleados del territorio para el que se solicitan los cursos.

j) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

Artículo 18º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras el informe de la Comisión de Valoración, del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico Profesionales o de los comités provinciales de seguimiento de la formación ocupacional, según proceda, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención, le corresponderá a la conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, cuando se trate de entidades con centros homologados en más de una provincia, o, en caso contrario, a los respectivos delegados provinciales, y deberán de ser notificadas a los interesados.

La resolución de los proyectos formativos con compromiso de contratación le corresponderá, en todo casos a la conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud estando condicionada su eficacia a la posterior firma de un documento de aceptación por las entidades promotoras del proyecto de los términos del mismo.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, podrán efectuarse resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro del mismo, de existir fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos.

En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras homologaciones distintas que las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en la presente orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 14.03.241A.474 y 14.03.241A.480 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999. Además, la forma de pago prevista en el artículo 7º de la presente orden estará supeditada a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo delegado/a provincial

de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o el director general de Formación y Colocación, según proceda.

Tercera.-Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones de la presente orden los proyectos formativos previstos en el art. 2º.1 b), aunque las acciones formativas, previamente solicitadas, se inicien, por necesidades de contratación de las empresas, antes de que se dictase la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las acciones formativas se inicien dentro del año 1999 y finalicen antes del plazo señalado en el artículo 9º.

b) Que se cumplan todos los requisitos formales y procedimentales, aunque sea a posteriori, previstos en la presente orden.

c) Que el inicio de los cursos sea notificado con cinco días de antelación a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Cuarta.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 208/1995, de 6 de xullo, modificado por el Decreto 218/1998, de 17 de aullo, entre el día 30 de septiembre y el día siguiente al de finalización del plazo señalado en el Art. 9º de la presente orden no podrán presentarse solicitudes de homologación y de inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupaciona1 de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Las solicitudes que se presenten en este período no serán tramitadas en tanto no finalice el citado plazo.

Quinta.-La formación profesional ocupacional del personal que presta servicios en las Fuerzas Armadas como tropa y marinería, así como de las personas en situación de privación de libertad, se regirá por lo que anualmente se establezca en los convenios que suscriba la Xunta de Galicia con los órganos competentes de la Administración del Estado.

Sexta.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición será de aplicación el R.D. 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, así como su normativa de desarrollo.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud