Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Miercoles, 09 de diciembre de 1998 Pág. 13.148

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 19 de noviembre de 1998 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la Fundación Doctor Francisco Comesaña.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Doctor Francisco

Comesaña, con domicilio en c/ San Bartolomé 37, Tui. Pontevedra.

Supuestos de hecho:

Primero.-Ana Francisca Comesaña Kotliarkaia, en su calidad de secretaria del patronato de la fundación, en escrito de 6 de agosto de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Madrid, el día 26 de julio de 1998, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Eduardo García-Duarte Acha con el número tres mil cuatrocientos setenta y dos de su protocolo por Francisco Comesaña Concheiro, Ana Francisca e Irina Felicita Comesaña Kotliarkaia, Polina Kotliarkaia Kishner y Ángel García Jermann, que intervienen en su propio nombre.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Doctor Francisco Comesaña, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 2 de octubre 1998 (DOG del 19 de octubre) se clasificó como de interés cultural la Fundación Doctor Francisco Comesaña, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 2 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la organización y desarrollo de actos culturales en la ciudad de Tui, en especial un festival y curso anual de música de cámara.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Doctor Francisco Comesaña, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por Francisco Comesaña Concheiro como presidente, Ana Francisca Comesaña Kotliarkaia como secretaria, Irina

Felicita Comesaña Kotliarkaia, Polina Kotliarkaia Kishner y Ángel García Jermann como vocales.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Doctor Francisco Comesaña, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Doctor Francisco Comesaña.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo