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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 04 de diciembre de 1998 Pág. 13.112

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación minera de arcillas Frades 4ª1.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 24 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación minera de arcillas denominado Frades 4ª1, ubicado en el ayuntamiento de Mesía, en la provincia de A Coruña, y promovido por Epifanio Campo Fernández, que se transcribe como anexo a esta resolución.

A Coruña, 2 de noviembre de 1998.

Manuel Estévez Mengotti

Delegado provincial de A Coruña en funciones

ANEXO

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, al objeto de asegurar la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, para que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere en exclusiva a las actuaciones mineras de explotación en las zonas señaladas en los planos aportados, de un total 250.000 m, y que vienen definidas en el proyecto de referencia y resumidas en el anexo I.

Para otras zonas o áreas a explotar se precisará de una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

Se adoptaron las medidas necesarias en la explotación de manera que no se superen los límites establecidos por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre (BOE nº 96, del 22 de abril de 1975, corrección de errores en el BOE nº 137, del 9 de junio de 1975), de protección del ambiente atmosférico.

1.2. Sobre el ruido.

Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto).

2. Protección de las aguas.

2.1. Para la ocupación de cualquier zona perteneciente al dominio público hidráulico, será preceptivo contar con la autorización expresa del organismo de la cuenca conforme a lo recogido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas (BOE nº 189, del 8 de agosto, corrección de errores en BOE nº 243, del 10 de octubre).

2.2. A fin de evitar que las aguas de escorrentía superficial las zonas ocupadas por la explotación puedan afectar a los arroyos de Xancela, Xestosa, del Molar y el río Maruzo, se conducirán adecuadamente las aguas de las zonas explotadas, junto con las provenientes de cualquier otra labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, a balsas de decantación previamente a su vertido.

Las balsas de decantación deberán estar diseñadas, localizadas y dimensinadas correctamente de manera que garanticen su adecuado funcionamiento.

2.3. Con el fin de impedir la entrada de agua de escorrentía superficial, en el interior de la explotación, deberá construirse un canal perimetral.

2.4. Las labores de mantenimiento de maquinaria se llevarán a cabo fuera de las zonas de explotación, o ya explotadas, debiendo estar gestionadas con sus residuos, conforme a su naturaleza, según la normativa vigente.

3. Protección del suelo.

3.1. Aunque no esté previsto un período de tiempo de almacenamiento de tierra vegetal superior a un año, se someterán a cuidado, mediante un removido temporal, riego, aporte de abono mineral (0,001 kg/m) y plantación con leguminosas en cantidad de 0,1 km/m (en asociaciones de Festuca sp., Melilotus sp.i.e.). Los acopios deberán realizarse de manera que no estén en pendiente ni en zonas susceptibles de derrumbamiento. Estos acopios se dispondrán formando cordones longitudinales que no sobrepasen los 1,5 m de altura, de tal forma que resulten protegidos de la posible entrada de agua con pequeños canales.

3.2. No se podrá depositar ni acumular la explotación ni en terrenos adyacentes ningún tipo de residuos sólidos diferentes de los acopios temporales de tierra vegetal generados en la explotación, prohibiéndose de forma expecífica su vertido en otras zonas de la parcela o en terrenos ajenos a la misma, así como en zonas del dominio público hidráulico sin autorización expresa del organismo de cuenca. Asimismo no podrá haber pérdida de los acopios al exterior de la explotación tomándose las medidas adecuadas para evitar este problema.

4. Protección de la fauna y de la flora.

4.1. Se evitará la libre circulación de animales entre las parcelas colindantes y en la zona de la explotación, mediante la instalación en la parte superior de los frentes de la explotación de un cierre de malla con una altura no inferior a 1,50 m.

4.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente compatible con la explotación, que sirva como pantalla visula, acústica y contra el polvo en cualquiera de las zonas a explotar. La eliminación de la vegetación del área a explotar será siempre mediante sistemas de roza.

5. Protección del paisaje.

Con el fin de integrar paisajísticamente la explotación, de manera que no se vea desde ningún núcleo

habitado ni infraestructura, se dispondrán pantallas visuales arbóreas a base de Betula alba y Alnus glutinosa, en las zonas próximas a dominio público hidráulico, (en marco 2x3 a tresbolillo y a lo largo de una franja de 10 m de ancho) y Pintes pinaster (en marco 2 a tresbolillo) en el resto de las zonas que lo requieran para asegurar el cumplimiento del objetivo en este punto.

6. Restauración.

En relación al plan de restauración previsto, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

6.1. Las labores de restauración se realizarán paralelamente a las de extracción de acuerdo con el calendario propuesto en el proyecto. Al final de la explotación se procederá a la restauración de último hueco y a la recuperación de la red de cunetas, del canal perimetral y de las balsas de decantación.

6.2. La profundidad mínima de tierra vegetal será de 80 cm, tal como consta en el estudio, de manera que el volumen total de tierra vegetal retirada (200.000 m) se extenderá posteriormente en los huecos de la explotación para su restauración.

En lo relativo al apartado de fertilización y abonado, se aportarán abonos orgánicos (estiércol) e inorgánicos (complejos N.P.K. 0.07 kg/m) así como enmienda caliza (carbonato cálcico), de acuerdo con lo establecido en el estudio, debiéndose reflejar las dosis en el programa de restauración además de su coste en el presupuesto de restauración.

Las labores de revegetación se realizarán en otoño o en primavera, en función de los ecotipos seleccionados, procediéndose al riego regular y al abonado con mineral (0,05 kg/m) y a la resiembra (0,005 kg/m) de las superficies revegetadas hasta que se asegure la viablidad de la plantación.

Las especies arbóreas a emplear en la revegetación en el límite entre la zona de dominio público hidráulico y la zona de explotación serán Betula alba e Alnus glutinosa con marco 2x3 m plantadas a lo largo de 10 m de ancho. En la zona de explotación se podrá plantas Pinas pinaster (100 ud/ha) según lo indicado en el proyecto.

6.3. Al finalizar la explotación se procederá a la restauración de los 25.000 m equivalentes al último hueco de explotación en el canal perimetral, en la red de cunetas y en las balsas de decantación, dejando el medio en las condiciones precisas para el uso previsto para el terreno y conservando las servidumbres propias o redefinidas. Una vez arrancado el terreno afectado se procederá a la remodelación de los huecos aportando una capa de 80 cm de tierra vegetal procedentes de la cubierta retirada anteriormente.

6.4. Los lodos obtenidos de las balsas de decantación se emplearán en su totalidad para la restauración de los huecos de la explotación.

7. Vigilancia ambiental.

El promotor remitirá, a través del órgano sustantivo, y juntamente con el plan de labores anual, en el mes

de enero de cada año, un informe acompañado de reportaje fotográfico en el que se describirá el estado de la explotación así como de los trabajos de restauración llevados a cabo según la planificación proyectada, indicando las variaciones producidas con respecto a esta, junto con la provisión de las labores de restauración para el próximo año.

8. Documentación adicional.

En un plazo máximo de tres meses de ser notificada la presente DIA y en cualquier caso previamente la autorización administrativa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, que lo remitirá a esta dirección general para su evaluación, los siguientes informes:

Prospección arqueológica superficial intensiva realizada por técnicos competentes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Caracterización de las pantallas visuales de acuerdo con el mapa de cunetas y con los perfiles visuales que aseguren el enmascaramiento de la explotación y que deberán venir reflejadas en el presupuesto del plan de restauración y representadas en el plano correspondiente, a escala ajustada, y debidamente localizadas.

Cuantificación y ubicación precisa de los lugares seleccionando para la realización de los acopios de tierra vegetal, representados en los planos a escala ajustada y con coordenadas U.T.M., conforme al punto 3.1 y 3.2 de la presente declaración.

Plano de las balsas de decantación y del canal perimetral donde vienen claramente representadas, en planos a escala ajustada coordenadas U.T.M. y en sus dimensiones características y localización.

Nuevo presupuesto del plan de restauración de la superficie afectada por la explotación, incluidas las mediciones y valoración, según los precios actuales del mercado, de todas las unidades de obra y teniendo en cuenta la aplicación de las medidas correctoras y protectoras ambientales que se deriven de la aplicación de la presente DIA.

9. Condiciones adicionales.

9.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA el promotor comunicará al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de notificación de la DIA al promotor.

9.2. En referencia al punto 8 de la presente DIA, el promotor presentará la documentación solicitada en el órgano sustantivo que la remitirá, para su evaluación, a esta dirección general. Esa subsanación deberá producirse previamente a la autorización administrativa del proyecto.

La evaluación de esta documentación será objeto de una resolución que será comunicada por esta dirección general al órgano sustantivo, a los efectos oportunos.

9.3. El aval que deberá fijarse por el órgano sustantivo, para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, se propondrá una vez presentado por el promotor, en cumplimiento del punto 7 de la presente declaración, el presupuesto definitivo de los trabajos de restauración.

9.4. El promotor comunicará ante esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

9.5. Las condiciones inducidas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor, sin embargo, la empresa promotora, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican. En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará tres meses después de serle enviada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

9.6. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico, sobre el medio ambiental el órgano sustantivo, a propia iniciativa o a instancia de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

9.7. Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las labores de restauración previstas, será causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

9.8. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismo competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de la misma. En materia urbanística, el proyecto estará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

9.9. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se citen con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 1998.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en una explotación de arcillas a cielo abierto, mediante bancos de 4 m de altura, que equivalen al espesor de la capa de arcilla extraíble, y 20 m de anchura de hueco parcial, en el término municipal de Mesta, de la provincia de A Coruña.

Se pretende explotar 200.000 t/año sobre una superficie total de 285.000 m divididos en dos zonas de extracción y una zonas de protección de carreteras, caminos y riachuelos que tienen las siguientes superficies:

Zona 1: 215.000 m de extracción.

35.000 m de zonas de protección.

Zona 2: 35.000 m de extracción.

La duración estimada de la explotación es de 10 años. No será preciso el uso de explosivos ya que el material es fácilmente extraíble.

El programa de restauración del terreno objeto de explotación tendrá lugar cada año con un total de 9 fases intermedias y una última fase que comenzará una vez finalizadas las labores de extracción procediéndose a la restauración del último hueco de explotación sin relleno del terreno hasta su perfil original. También se procederá a la recuperación de las balsas de decantación, canales perimetrales y la red de cunetas.

ANEXO II

Resultados de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales emite informe favorable a este estudio ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Cultural destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto sobre el patrimonio arqueológico por lo que es conveniente la realización de un estudio específico del impacto de la explotación sobre el pratimonio histórico, donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. El estudio incluirá una prospección arqueológica, llevada a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consellería de Medio Ambiente, informa favorablemente a este estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio emite informe favorable del referido estudio y considera necesaria la recogida en el condicionado de los siguientes puntos:

Ámbito territorial de la declaración (25 ha destinadas a las actuaciones mineras de explotación de

arcillas), control de los niveles de emisión de partículas sólidas, los dispuesto en la ITC 07.1.03 sobre viales y pistas, respecto de la vegetación del entorno, adecuada gestión de los residuos y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/1986 y R.D. 833/1998, en materia de aceites usados y grasas.