Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 04 de diciembre de 1998 Pág. 13.104

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el nombramiento de personal interino, un puesto de trabajo de analista-programador (grupo B), vacante en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS).

Estando vacante un puesto de trabajo de analista-programador (grupo B) en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y siendo urgente su cobertura por razón de las necesidades del servicio, apreciada por la comisión de personal de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1998, una vez emitido el preceptivo informe previsto en el artículo 7.1º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, esta consellería, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de dicha ley, dispone la cobertura del puesto de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La finalidad de esta convocatoria de pruebas selectivas es la cobertura de un puesto de analista-programador vacante en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en Santiago de Compostela, mediante el nombramiento de personal interino previsto en el artículo 7 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, que cesará en su puesto cuando su plaza sea cubierta por funcionario de carrera.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los dieciocho años de edad.

c) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Estar en posesión del título, o acreditar fehacientemente ser: ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de 3 grado o equivalente.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Los requisitos señalados deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Se le encomienda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la elaboración de la relación de

aspirantes admitidos y excluidos y la realización y calificación de las pruebas.

Cuarta.-Pruebas.

La selección constará de las siguientes pruebas:

Primer ejercicio: escrito. Contestar a un cuestionario de cuarenta preguntas sobre el temario descrito en el anexo I. Cada pregunta constará de cuatro respuestas posibles.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 10 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigidas para alcanzar la puntuación mínima, teniendo en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 40 minutos.

Segundo ejercicio: escrito. Resolución de un determinado supuesto mediante la elaboración del organigrama y su codificación, para la confección de un programa en el lenguaje INFORMIX 4 GL. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 2 horas y 30 minutos y se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Tercer ejercicio: escrito. Confeccionar el análisis y su diagrama general describiendo archivos, listados y unidades de tratamiento necesarios correspondientes a un supuesto práctico. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 4 horas y se calificará de 0 a 45 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 22,5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Cuarto ejercicio: traducción de un texto técnico sobre informática de idioma inglés al gallego. Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 15 minutos.

La puntuación final de las pruebas vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas por el aspirante en los distintos ejercicios. De producirse empate de puntuación entre varios aspirantes se resolverá a favor del aspirante que obtuviese la mayor puntuación en el segundo y sucesivos ejercicios. De persistir el empate, se resolverá a favor de la primera letra del primer apellido, según el orden del alfabeto.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Para la realización del segundo y siguientes ejercicios, los aspirantes serán convocados por el tribunal,

con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración de ellos, mediante un anuncio que se expondrá en el mismo lugar de celebración del ejercicio anterior y por aquellos otros medios que el tribunal considere oportunos.

A la realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos del DNI.

Quinta.-Solicitudes.

1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar instancia según el modelo que figura como anexo II a la presente orden, en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el de sus delegaciones, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Con la instancia deberá adjuntarse fotocopia del DNI y justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

2. Como requisito necesario para participar en estas pruebas, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 8.770 ptas. Y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado én el anexo III. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo III.

Sexta.-Admisión de solicitantes.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo elaborará una relación de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en los tablones de anuncios de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los de sus delegaciones provinciales y se podrá formular contra ella reclamación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la publicación; transcurrido dicho plazo el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo publicará en el Diario Oficial de Galicia las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Por medio de anuncio se convocará a los aspirantes admitidos a la realización del primer ejercicio, y se indicará el día, hora y lugar de celebración.

Séptima.-Tribunal.

El tribunal encargado de efectuar la selección, que estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, será nombrado por

la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y formará parte de él un representante de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, propuesto por el director general de la Función Pública y un representante de los funcionarios de la Comunidad Autónoma propuesto por las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de funcionarios. Su composición se hará pública por medio del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, el tribunal tiene la categoría segunda.

El tribunal podrá nombrar asesores especialistas que le presten su colaboración en la realización de las pruebas, que será comunicado a la Dirección General de la Función Pública.

Octava.-Resolución.

En el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de las pruebas el tribunal calificador elevará al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública la propuesta del aspirante que superara las pruebas, que será publicada en el DOG y a partir de dicha publicación el aspirante seleccionado dispondrá del plazo de 10 días naturales para presentar en la Dirección General de la Función Pública los documentos que a seguir se relacionan:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Declaración jurada o promesa de que no fue separado por medio de expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública y de que no fue inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

c) Fotocopia compulsada del título requerido en la convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de que no padece enfermedad y, en el caso de estar afectado por alguna limitación física o psíquica, certificado expedido por el órgano competente acreditativo de que tal limitación es compatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Novena.-Nombramiento.

Entregada y comprobada la documentación, el aspirante seleccionado será nombrado interino del grupo B, escala de analista-programador por orden del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que será publicada en el DOG.

El aspirante que en el plazo establecido en la base anterior no presente la documentación o lo haga de manera incompleta, perderá todos sus derechos, salvo en casos de fuerza mayor.

Décima.-Toma de posesión.

La toma de posesión se realizará en el plazo de 5 días a partir del día siguiente al de la publicación

en el DOG de la orden del nombramiento del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

TEMARIO ANALISTA-PROGRAMADOR

1. Álgebra computacional. Matrices y algoritmos. Sistemas de numeración. Conversión entre sistemas numéricos. Álgebra de Boole. Mapas de Karnaugh. Álgebra de proposiciones.

2. Estructura física de una computadora. Unidad central. Unidad de control. Unidad aritmético-Lógica. La memoria, concepto. Tecnologías de memoria: memoria estática y dinámica. Memoria caché. Memoria de sólo lectura. Unidades periféricas. Canales.

3. Circuitos lógicos. Puertas lógicas y circuitos combinacionales. Circuitos integrados.

4. Sistemas operativos. Naturaleza, objetivos y funciones.

5. Transmisión de datos. Sistemas de transmisión. Concepto de medio, receptor, perturbación, distorsión y ruido. Técnicas de transmisión: modulación y multiplexación. Técnicas de conmutación de circuitos, paquetes y mensajes.

6. Ficheros: concepto y diseño. Clasificación funcional, organización y procesos sobre los ficheros.

7. Estructura de datos. Registros. Punteros. Cadenas y matrices. Estructuras de datos estáticos y dinámicos. Pilas. Colas. Listas. Árboles.

8. Bases de datos. Concepto y características. Arquitectura. Bases de datos relacionados y documentales.

9. Bases de datos relacionados. Modelo de datos. Diseño de bases de datos relacionados. Dependencias funcionales. Integridad referencial. Normalización. Lenguajes de definición, manipulación y control de datos. Transacciones y accesos concurrentes. Sistemas gestores de bases de datos.

10. SQL.

11. Desarrollo de aplicaciones: fases de análisis, diseño, implementación y mantenimiento. Diagramas de flujo de datos: objetivos y principios fundamentales. Pseudocódigo.

12. Redes locales: concepto. Topologías. Técnicas de transmisión. Cableado. Protocolos. Arquitectura. Modelo OSI. Redes de área extendida.

13. Ofimática.

14. El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. Ley orgánica de 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Principios de la protección de datos de carácter personal. La Agencia de Protección de Datos. El Registro General de Protección de Datos.