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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 04 de diciembre de 1998 Pág. 13.075

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 346/1998, de 20 de noviembre, por el que se crean centros y se concede autorización para implantar estudios conducentes a las titulaciones que se citan, en el sistema universitario de Galicia.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia (DOG nº 156, del 16 de agosto), supuso la realización de una planificación general del sistema. A esta planificación contribuyeron decisivamente los siguientes decretos: Decreto 192/1993, de 29 de julio, por el que se ajustan titulaciones impartidas en la Comunidad Autónoma, se concede autorización de nuevos estudios y se crean más centros en el sistema universitario de Galicia (DOG del 17 de agosto); Decreto 250/1994, de 29 de julio, por el que se ajustan titulaciones impartidas en la Comunidad Autónoma y se concede autorización de nuevos estudios en el sistema universitario de Galicia (DOG del 8 de agosto); Decreto 282/1995, de 19 de octubre, por el que se crean centros y se concede autorización para implantar estudios conducentes a titulaciones nuevas en el sistema universitario de Galicia (DOG del 27 de octubre); Decreto 384/1996, de 17 de octubre, por el que se crea la Facultad de Filosofía y la

Facultad de Ciencias de la Educación en la Universidad de Santiago de Compostela por segregación de la Facultad de Filosofía y Ciencias

de la Educación y supresión de la estructura administrativa de la Escuela Universitaria de Formación de Profesorado de EGB en el Campus de Santiago de Compostela (DOG del 5 de noviembre) y el Decreto 248/1998, de 10 de septiembre, por el que se autoriza el traslado de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciado/a en Filología Gallega del Campus de Pontevedra al Campus de Vigo, de la Universidad de Vigo (DOG del 18 de septiembre).

Una vez finalizado el proceso de expansión del sistema universitario de Galicia, se trabaja a favor de su consolidación, atendiendo expresamente a los problemas derivados de la definición específica de cada campus.

En este decreto, bajo la formulación general expuesta, se considera, para el sistema universitario de Galicia, la creación de determinados centros y la implantación de estudios que han cumplido ya todos los requisitos previos al acto formal de creación por parte de la Xunta de Galicia.

Con este decreto se da cumplimiento a la autorización de implantación de una nueva titulación en la Universidad de Santiago de Compostela, en su Campus de Lugo, a la creación de nuevos centros y autorización de implantación de nuevas titulaciones en la Universidad de A Coruña, en sus Campus de A Coruña y de Ferrol, además de la creación de un nuevo centro universitario en la Universidad de Vigo, en su Campus de Pontevedra.

Estas modificaciones se inscriben en el marco de aplicación de los principios de complementariedad interdisciplinar para grandes áreas científicas y de especialización de campus establecidos en la LOSUG, y en la reorganización de los centros existentes en el sistema universitario de Galicia.

Por todo esto, en aplicación del artículo 2.4º de la Ley 5/1987, de 27 de mayo, del Consejo Social de la Universidad y del Consejo Universitario de Galicia, a instancia del Consejo Social de la Universidad, con el informe del Consejo de Universidades y oído el Consejo Universitario de Galicia, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre), a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Universidad de Santiago de Compostela

Campus de Lugo:

Artículo 1º

Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias se implante el segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de licenciado en química.

Universidad de A Coruña

Campus de A Coruña:

Artículo 2º

Se concede autorización para que en la actual Facultad de Filología, creada por el Decreto 416/1990, de 31 de julio, y cambiada de denominación por el Decreto 282/1995, de 19 de octubre, se implanten las enseñanzas conducentes a la obtención del título de licenciado/a en filología gallega.

Artículo 3º

1. Se crea la Escuela Universitaria de Terapia Ocupacional.

2. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Terapia Ocupacional se alberguen las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado/a en Terapia Ocupacional, ya autorizadas por el Decreto 192/1993, de 29 de julio (DOG del 17 de agosto), segregándose estas enseñanzas de la Escuela Universitaria de Fisioterapia, en la que estaban albergadas en virtud del Decreto 282/1995, de 19 de octubre (DOG del 27 de octubre).

Artículo 4º

1. Se autoriza la adscripción de la Escuela de Turismo «Centro Español de Nuevas Profesiones» de A Coruña a la Universidad de A Coruña, como Escuela Universitaria de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de la disposición transitoria quinta del Real decreto 259/1996, de 16 de febrero (BOE del 5 de marzo), sobre incorporación a la universidad de los estudios superiores de turismo, y en el convenio de adscripción suscrito entre la Escuela de Turismo «Centro Español de Nuevas Profesiones» de A Coruña y la Universidad de A Coruña.

2. Se concede autorización para que en la citada Escuela Universitaria de Turismo se implanten las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado/a en turismo.

Campus de Ferrol:

Artículo 5º

1. Se crea la Escuela Universitaria de Diseño Industrial.

2. Se concede autorización para que en la citada escuela universitaria se implanten las enseñanzas conducentes a la obtención del título de ingeniero/a técnico/a en diseño industrial.

Artículo 6º

1. Se crea la Escuela Universitaria de Enfermería y Podología, por transformación de la Escuela Universitaria de Enfermería, creada por Decreto 416/1990, de 31 de julio (DOG del 10 de agosto).

2. Se concede autorización para que en la citada Escuela Universitaria de Enfermería y Podología se impartan las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado/a en enfermería, ya autorizadas

por el Decreto 416/1990, de 31 de julio, y se implanten las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado/a en podología.

Universidad de Vigo

Campus de Pontevedra:

Artículo 7º

1. Se crea la Escuela Universitaria de Fisioterapia.

2. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Fisioterapia se alberguen las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado/a en fisioterapia, ya autorizadas por el Decreto 192/1993, de 29 de julio (DOG del 17 de agosto), segregándose estas enseñanzas de la Facultad de Ciencias Sociales en la que estaban albergadas en virtud del citado Decreto 192/1993, de 29 de julio.

Disposiciones adicionales

Primera.-Respecto a la homologación de los planes de estudios, las universidades se atendrán a lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE del 14 de diciembre), modificado por los siguientes reales decretos: Real decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11 de junio); Real decreto 2347/1996, de 8 de noviembre (BOE del 23 de noviembre); Real decreto 614/1997, de 25 de abril (BOE del 16 de mayo) y Real decreto 779/1998, de 30 de abril (BOE del 1 de mayo).

Segunda.-La efectiva impartición de los estudios autorizados en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º de este decreto queda sometida al procedimiento ordinario que procede según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria y, en concreto, el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y los reales decretos que lo modifican.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria