En uso de la competencia sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el
Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (BOE del 29-6-1994) y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27-11-1992), al haber sido devuelta por el servicio de correos la petición enviada en su día, se requiere a la persona citada en el anexo para que en el plazo de 15 días, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de este edicto, presente, personalmente o acompañada de la correspondiente fe de vida, en el Área de Servicios Sociales de A Coruña (Concepción Arenal nº 7-9) la declaración anual exigida por el artículo 16.2º del Real decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo). De no presentarla en el plazo indicado y en virtud de lo dispuesto en dicho artículo, se procederá a la suspensión cautelar del pago de la pensión.
A Coruña, 20 de octubre de 1998.
Diego Bernal Llorente
Delegado provincial de A Coruña