Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 01 de diciembre de 1998 Pág. 12.885

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 30 de octubre de 1998 por la que se otorga a Modesto Alonso Ojea permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos, en el establecimiento Restaurante Orillamar, sito en el puerto de Espasante, ayuntamiento de Ortigueira.

Visto el expediente iniciado a instancia de Modesto Alonso Ojea, en el que solicita permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos en las ins

talaciones del restaurante Orillamar, que posee en la localidad de Espasante, Ortigueira (A Coruña).

Teniendo en cuenta que el expediente se tramitó conforme a derecho.

Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de A Coruña de 7-7-1998, después del informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Modesto Alonso Ojea (DNI 32542670-Q), permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del siguiente establecimiento:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: centro regulador de crustáceos.

-Situación: restaurante Orillamar, puerto de Espasante, ayuntamiento de Ortigueira, A Coruña.

-Especies: nécora (Macropipus puber), centolla (Maia squinado), buey de mar (Cancer pagurus, bogavante (Homarus gammarus), langosta (Palinurus elephas), y langosta mora (Palinurus mauritanicus), santiaguiño (Scyllarus arctus) y camarón y especies afines (Palaemon s.p.).

Superficies:

-Dominio público: no ocupa.-Dominio privado: 55,35 m.-Superficie estabulación:-Piscina 1: superficie 1,50 m.-Piscina 2: superficie 2,19 m.-Piscina 3: superficie 2,25 m.-Piscina 4: superficie 2,36 m.-Piscina 5: superficie 2,38 m.-Piscina 6: superficie 2,58 m.-Piscina 7: superficie 1,20 m.

Superficie total: 14,46 m.

El permiso de actividad se otorga bajo las siguientes Condiciones:

Primera: tendrá una vigencia de diez años que se contarán a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia; podrá ser prorrogado discrecionalmente a petición del interesado presentada en los sesenta (60) días anteriores a la finalización de la vigencia, por plazos iguales de otros diez años.

Segunda: el emplazamiento y las obras de la instalación del establecimiento, se ajustarán a los planos y proyecto presentados. El titular del permiso de actividad deberá dar comienzo a las obras en un plazo de seis (6) meses, que se contarán desde la publicación en el DOG de la presente orden y quedarán finalizadas en el plazo de un (1) año.

Finalizadas las obras, el titular lo comunicará a la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña, a los efectos de realizar la inspección de éstas, de las que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera: el establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento

del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre, así como la demás normativa vigente aplicable a este tipo de establecimientos.

Cuarta: el titular contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones. Estas no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrá modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta: el permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993 y en el artículo 6 del Decreto 193/1997 señalados.

Sexta: el otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente sean procedentes.

Séptima: el interesado justificará el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 1998.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura