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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 27 de noviembre de 1998 Pág. 12.766

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1998 por la que se convocan cinco becas de colaboración en tareas de estudio e investigación.

El artículo 3.1º.g. de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, contempla entre los fines de la escuela la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el ámbito de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

En ejecución del plan de actividades de la escuela para el año 1999 y de conformidad con la referida disposición, se convocan cinco becas de colaboración en tareas de estudio e investigación administrativa, según las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca cinco becas de colaboración en tareas de estudio e investigación sobre materias jurídico o político-administrativas.

Segunda.-Duración y dotación económica.

Las becas terminarán el día 31 de diciembre de 1999, pudiendo prorrogarse por un año, en función del aprovechamiento del adjudicatario y de las disponibilidades presupuestarias de la escuela.

La dotación económica de cada beca será de 132.850 pesetas mensuales. La eficacia de esta provisión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 04.50.122 A.480.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999. El expediente económico se tramita de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de febrero de 1998 que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las bocas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado/a superior universitario.

b) Acreditar formación y/o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria.

c) Acreditar formación y/o conocimientos de lengua gallega.

d) Acreditar formación y/o experiencia en informática.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el registro de la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo.

b) Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Documentos que acrediten la formación y/o experiencia exigida en los puntos 4.b, 4.c y 4.d.

d) Memoria descriptiva de un proyecto de investigación en cinco folios, como máximo, explicando los objetivos concretos de la investigación en un centro de formación de funcionarios públicos y la posibilidad de aplicación práctica de los resultados.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: el secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Vocales: el jefe de Estudios de la EGAP.

Secretario: el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la EGAP.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Formación o experiencia en temas relacionados con el objeto de esta beca: hasta dos puntos.

c) Conocimientos de lengua gallega: hasta dos puntos.

d) Conocimientos de informática: hasta dos puntos.

e) Memoria: hasta cinco puntos.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de ocho puntos en el anterior baremo. Versará sobre sus méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicial asignada en un máximo del 25% de la que le corresponde por aplicación del baremo.

Finalmente, el tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, previa aceptación de la beca, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación.

En caso de que un adjudicatario, por cualquier motivo, no pueda prestar su colaboración será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.

Los becarios prestarán su colaboración, bajo las indicaciones del jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes en la Escuela Gallega de Administración Pública. Los trabajos realizadas quedarán en propiedad de la escuela.

Los becarios presentarán, al finalizar las becas, un informe sobre los trabajos realizados.

Novena.-Cláusula general.

En caso de incumplimiento de las tareas de colaboración la escuela podrá, a propuesta del jefe de Estudios y oída la persona afectada, anular la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 1998.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega

de Administración Pública