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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 27 de noviembre de 1998 Pág. 12.745

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 1998 por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de diversas listas regaladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril.

En diversas listas para la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo elaboradas de conformidad con el Decreto 252/1992, de 30 de julio, no existe en la actualidad, personal suficiente que reúna los requisitos que son necesarios para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo, por lo que ante la urgente necesidad de cubrir vacantes del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros de montes, ingenieros de caminos, canales y puertos y cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, especialidad de topógrafos, se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en las listas de nuevas personas, con independencia de que las anteriores continúen en vigor, y con carácter preferente en todo caso.

Por esto, en aplicación de lo previsto en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, con el informe previo de la comisión de personal, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de dichas listas, de conformidad con las siguientes

BASES:

1ª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo de las especialidades de la Administración de la Xunta de Galicia que se especifican en el anexo I, la cobertura de los cuales se considera de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

2ª.-Listas.

El/los ámbito/s territoriales serán los especificados en el anexo I.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG nº 79, del 25 de abril), la lista en la que se incluirán los solicitantes será la siguiente:

* Lista B:

Las listas que se confeccionen serán para los cuerpos que a continuación se señalan:

-Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de ingenieros de montes.

-Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de ingeniero de caminos, canales y puertos.

-Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B), escala de topógrafos.

Se incluirán en estas listas los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribrirse en ellas y el

orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenido de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril, según figura en el anexo V.

Cada interesado podrá presentar solicitud para ser incluido en una o en varias listas y dentro de estas, en los ámbitos territoriales que desee, salvo en la correspondiente al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros de caminos, canales y puertos, en la que se elaborará una lista para el ámbito de servicios centrales. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos eligidos y luego de la aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevean que puedan producirse, aquel parezca suficiente.

3ª.-Solicitudes.

1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el DOG y se podrá presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

3. Todos aquellos solicitantes que fueron admitidos en el último proceso selectivo de acceso a la especialidad a la que se presenten, que figura en el anexo I, estarán exentos del pago de las tasas por derechos de inscripción.

Los solicitantes que no participaron en los procesos selectivos a que se refiere el párrafo anterior estarán obligados, en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, al pago de las tasas que a continuación se expresan:

-Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros de montes: 10.030 ptas.

-Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros de caminos, canales y puertos: 10.030 ptas.

-Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de topógrafos: 8.770 ptas.

Los que así no lo hicieran en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de las tasas se deberá cubrir el anexo IV. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.1, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el. No obstante para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo IV, que se publica con esta convocatoria.

4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos que para cada cuerpo, escala se determina en el anexo I. Los citados requisitos deberán poseerse el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español.

-Tener cumplidos los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estos requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud deberán presentar fotocopia del DNI y copia cotejada del título académico requerido en esta convocatoria.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo, escala que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de estas que se presentarán cotejados fehacientemente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo III, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos a que se refiere el apartado B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo o escala, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el apartado B.1, (tener superados alguno de los ejercicios del último proceso selectivo), no será necesario que el interesado los justifique.

6ª.-Elaboración de las listas.

1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados

a funcionarios, a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997 y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrán nombrarse comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del servicio de información y atención al ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

3. Las listas correspondientes a las especialidades objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con el Decreto 252/1992, de 30 de julio, continuarán en vigor y su utilización tendrá carácter preferente, por lo que los integrantes de las mismas no podrán presentar de nuevo solicitud al respecto.

Por lo tanto, una vez que se agoten o no puedan emplearse las mencionadas listas, los llamamientos se realizarán en cada ámbito territorial a través de las listas que se elaboren en base a la presente convocatoria.

4. Cada seis meses desde la publicación de las listas éstas podrán modificarse con la inclusión de aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al término del plazo fijado para la presentación de instancias siempre que reúnan los requisitos.

Dichos interesados deberán juntar a la instancia, si es el caso para su admisión, el justificante de tener abonadas las tasas.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 1998.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO I

Grupo: A.

Cuerpo o escala: cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros de montes.

Requisitos: Ingeniería de Montes.

Ámbito: servicios centrales, A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Grupo: A.

Cuerpo o escala: cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros de caminos, canales y puertos.

Requisitos: Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Ámbito: servicios centrales.

Grupo: B.

Cuerpo o escala: cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, especialidad de topógrafos.

Requisitos: Ingeniería Topográfica.

Ámbito: servicios centrales, A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

ANEXO V

El orden de prelación en las correspondientes listas de los aspirantes vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

B.1. Por haber superado alguna prueba correspondiente al último proceso selectivo de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de la Xunta de Galicia: 50% de la nota.

El porcentaje se aplicará sobre la suma, en su caso, de las notas de las distintas pruebas superadas.

A estos efectos se computarán las notas obtenidas en las pruebas correspondientes al mismo cuerpo, escala o categoría de la lista de la que pretenda formar parte y referidas a este último proceso.

B.2. Servicios prestados en la Xunta de Galicia en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría: 0,15 puntos/mes.

B.3. Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría, cuerpo o escala o especialidad y referidos a los últimos 5 años: 0,10 puntos/mes.

B.4. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en la misma categoría (sólo para personal laboral) y referidos a los últimos 5 años: 0,05 puntos/mes.

La suma de puntuación de los puntos b.2., b.3. e b.4. no podrá exceder de 5 puntos.

B.5. Por cada curso de formación o perfeccionamiento realizado con aprovechamiento impartido por las administraciones públicas, universidad, Inem o formación ocupacional y relacionado con las funciones propias de la categoría, cuerpo o escala (máximo 2 puntos): 0,20 puntos/curso.

B.6. Por poseer una titulación académica distinta e independiente de la requerida en la convocatoria como requisito imprescindible para el acceso:

-Título de doctor: 2,00 puntos.

-Título de licenicado, arquitecto, ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

-Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 1,00 puntos.

-Título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,50 puntos.

-Graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente: 0,25 puntos.

No se computarán las titulaciones imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.

B.7. Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (sólo se valorará el grado superior alegado):

-En grado de iniciación: 0,50 puntos.

-En grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del gallego se refiere, a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

B.8. Por cada mes acreditado como demandante de empleo (máximo 1 punto): 0,01 puntos/mes.

De producirse empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según la orden establecida en el artículo 12.b).

De persistir el empate, se resolverá a favor de la primera letra del primer apellido, por orden alfabético.