En el uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio
y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se notifica a los citados en el anexo de la resolución dictada en relación con su expediente de pensión no contributiva por la delegación de la Consellería de Sanidad y Sevicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Jorge García-Borregón Millán
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista: Ana María Parames Antón.
DNI: 36.038.317 P.
Resolución: cancelación de la solicitud.
Causa: no aporta documentación.
Fundamento de derecho: R.D. legislativo 1/1994.
Cantidad a reintegrar: 0 ptas.