Por la presente cédula, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de este centro, o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se comunica que:
Deberán ingresar el importe de la deuda en la cuenta bancaria 0046/0095/60/00003550053 del Banco Gallego y en los plazos que señalan en el Art. 20 del Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por lo que se aprueba el Reglamento general de recaudación (R.G.R.).
Si se realiza el ingreso una vez transcurridos los plazos establecidos en el citado artículo 20 del R.G.R., se exigirán los correspondientes intereses de demora,
(Art. 21 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia).
Transcurridos 6 meses desde la finalización sin que se produjese el cobro, se iniciará el período ejecutivo.
Contra esta liquidación podrán interponerse en el plazo de 15 días, a partir del siguiente a esta notificación, recurso de reposición ante el órgano emisor o reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma.
Para que conste, y sirva de notificación al interesado y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firma y sello esta cédula.
Ferrol, 19 de octubre de 1998.
Pedro Molina Coll
Director gerente del Complejo Hospitalario
Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos
de Ferrol