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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 23 de noviembre de 1998 Pág. 12.549

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de noviembre de 1998 por la que se resuelve la concesión de ayudas para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios correspondientes a los anexos I, II, IV, V, VI y VII de la Orden de 27 de marzo de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 6 de abril).

La Orden de 27 de marzo de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 6 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen las convocatorias de becas para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios prevé, entre otras, las siguientes acciones:

-Ayudas a asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas (anexo I).

-Ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico (anexo II).

-Ayudas complementarias a las becas de carácter general de estudios universitarios, convocadas por el

MEC (curso 1997-1998), dirigidas a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas fuera de Galicia (anexo IV).

-Ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones autorizadas por la Xunta de Galicia en las universidades gallegas (anexo V).

-Financiación de viajes para estancias en algún estado miembro de la UE a fin de conocer la lengua de ese país (anexo VI).

-Ayudas complementarias del programa de acción de la UE de movilidad de estudiantes (Sócrates-Erasmus) (anexo VII).

Por resolución de la Dirección General de Universidades de 21 de septiembre de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 30 de septiembre), y de conformidad con la base 8 de los anexos I, II y VI, con la base 7 de los anexos IV y VII, y con la base 9 del anexo V, respectivamente, se hizo pública una relación provisional de beneficiarios. En el apartado tercero esta resolución se fijaba un plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que los interesados, en su caso, formulasen las reclamaciones oportunas.

Finalizado este plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas por la comisión evaluadora nombrada por resolución de 30 de junio de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 130, del 8 de julio), de la Dirección General de Universidades, esta consellería, de acuerdo con la propuesta de resolución elaborada por dicha comisión

DISPONE:

Artículo lº

Conceder ayudas a las asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas que se relacionan en el anexo I de la presente orden y en la cuantía que se especifica.

Artículo 2º

Conceder ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico, a los grupos de alumnos que se relacionan en el anexo II de la presente orden y en la cuantía que se especifica.

Artículo 3º

Conceder ayudas complementarias a las becas de carácter general de estudios universitarios convocadas por el MEC (curso 1997-1998), dirigidas a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia, a los alumnos que se relacionan en el anexo III de la presente orden y en la cuantía que se especifica.

Artículo 4º

Conceder ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones autorizadas por la Xunta de Galicia en las universidades gallegas, a los centros de las tres universidades de la Comunidad Autónoma que se relacionan en el anexo IV de la presente orden y en la cuantía que se especifica.

Artículo 5º

Conceder ayudas de financiación de viajes para estancias en algún estado miembro de la UE con la finalidad de conocer la lengua de ese país, a los alumnos universitarios que se relacionan en el anexo V de la presente orden y en la cuantía que se especifica.

Artículo 6º

Conceder ayudas complementarias del programa de acción de la UE de movilidad de estudiantes (Sócrates-Erasmus), a los alumnos universitarios que se relacionan en el anexo VI de la presente orden y en la cuantía que se especifica.

Artículo 7º

El incumplimiento de las bases establecidas en la orden de convocatoria de 27 de marzo de 1998 supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Artículo 8º

La presente disposición pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta disposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, comunicando previamente a esta consellería la voluntad de interponerlo.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria